{"id":56933,"date":"2016-12-01T20:59:26","date_gmt":"2016-12-01T20:59:26","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=56933"},"modified":"2016-12-01T20:59:26","modified_gmt":"2016-12-01T20:59:26","slug":"rechazan-demanda-contra-un-llamado-a-licitacion-en-la-comuna-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/rechazan-demanda-contra-un-llamado-a-licitacion-en-la-comuna-11\/","title":{"rendered":"Rechazan demanda contra un llamado a licitaci\u00f3n en la Comuna 11"},"content":{"rendered":"<p>Una demanda impulsada por una comunera, que reclam\u00f3 la intervenci\u00f3n de la justicia alegando el accionar unilateral del presidente de la Junta Comunal en un proceso licitatorio, fue rechazada debido a que no se pudo establecer una situaci\u00f3n jur\u00eddica protegida.<\/p>\n<p>El titular del juzgado N\u00b0 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Mart\u00edn Converset, resolvi\u00f3 hacer lugar al recurso de reposici\u00f3n planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y rechaz\u00f3 \u201cin l\u00edmine Litis\u201d la acci\u00f3n impulsada por Carolina Maccione en su calidad de ciudadana y miembro de la Junta Comunal de la Comuna 11, a fin de impugnar el acto administrativo correspondiente al llamado a licitaci\u00f3n privada para llevar adelante la reparaci\u00f3n de aceras y obras conexas en la mencionada comuna.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se detalla en la sentencia dictada el 14 de noviembre en los autos \u201cMaccione Carolina Antonia Contra GCBA y otros Sobre Impugnaci\u00f3n de Actos Administrativos\u201d, la demandante solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n del tribunal con el objetivo que se garantice su \u201cderecho a participar en la formaci\u00f3n de la voluntad que por derecho le corresponde y sancione la actuaci\u00f3n unilateral desplegada por quien ejerce la presidencia\u201d, ya que, seg\u00fan lo alegado, \u201cno tuvo jam\u00e1s participaci\u00f3n en la formaci\u00f3n de la voluntad del \u00f3rgano que constituy\u00f3 el punto de partida del procedimiento licitatorio\u201d.<\/p>\n<p>Apoyado en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n sobre los presupuestos necesarios para que exista un caso o controversia, el juez Converset sostuvo que \u201cla actora, en su demanda, no ha demostrado cu\u00e1l era el perjuicio concreto que la pudiese afectar derivado del llamado a la licitaci\u00f3n privada en cuesti\u00f3n, lo que -sin perjuicio que no se individualiz\u00f3 debidamente al demandado y que no indic\u00f3 si agot\u00f3 la instancia administrativa- no alcanza para tener por configurado un caso judicial ni la legitimaci\u00f3n de la actora como habitante o como comunera\u201d.<\/p>\n<p>Tras afirmar que \u201cparecer\u00eda un exceso otorgarle a la Sra. Maccione la legitimaci\u00f3n que pretende, ya sea en su car\u00e1cter de habitante de esta Ciudad, como de comunera\u201d, ya que \u201cno tiene un \u2018inter\u00e9s espec\u00edfico, concreto y atribuible en forma determinada\u2019 respecto de cualquier otro habitante de la ciudad que se crea con derecho a cuestionar la legalidad del acto que pretende atacar\u201d, el magistrado subray\u00f3 que \u201cla formulaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n esgrimida no permite tener por configurado un caso, causa o controversia judicial susceptible de ser ventilado ante el Poder Judicial\u201d, pues \u201cno se ha explicado ni acreditado fundadamente c\u00f3mo se concretar\u00eda el inter\u00e9s jur\u00eddico que se pretende tutelar cuando, en rigor, solo se traduce en un reclamo en defensa de la mera legalidad de un acto\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa orfandad argumental de la actora, sella la suerte de esta causa, e impone su archivo, dado que la generalidad de los t\u00e9rminos de la demanda impiden tenerla por legitimada y simult\u00e1neamente resultan insuficientes para tener por configurado un caso que habilite la intervenci\u00f3n judicial. No ha podido establecer una situaci\u00f3n jur\u00eddica protegida por el ordenamiento en virtud de la cual pudiese justificarse la acci\u00f3n entablada\u201d, remarc\u00f3 Converset.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y resaltando que \u201cla misi\u00f3n m\u00e1s delicada del Poder Judicial consiste en mantenerse dentro de la \u00f3rbita de su jurisdicci\u00f3n, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes del Estado\u201d, el juez record\u00f3 jurisprudencia en otra causa en la cual tambi\u00e9n cuestion\u00f3 al accionar del presidente de una Junta Comunal, valorando la competencia del Poder Legislativo \u2013establecida en la Constituci\u00f3n de la Ciudad- para intervenir las Comunas \u201ccuando existiere causa grave\u201d.<\/p>\n<p>\u201cTal como lo expres\u00f3 la c\u00e1mara del fuero, es dable recordar que \u2018\u2026a partir de hechos de diversa gravedad denunciados contra el presidente de la Junta Comunal, seg\u00fan los t\u00e9rminos de la demanda, exigir\u00edan de la intervenci\u00f3n y de la adopci\u00f3n de las medidas rese\u00f1adas, extremos que exceder\u00edan lo que es propio de la resoluci\u00f3n de un caso\u2026\u2019, para luego destacar que lo requerido por esos actores \u2018\u2026ser\u00eda una decisi\u00f3n judicial que importar\u00eda (\u2026) avanzar sobre la atribuci\u00f3n de otro poder del Estado, como es la Legislatura. Es decir, el Poder Legislativo ser\u00eda quien, frente a la gravedad de los hechos denunciados, tendr\u00eda la atribuci\u00f3n constitucional para decidir la intervenci\u00f3n, y con ello las medidas que se deber\u00edan arbitrar para la normalizaci\u00f3n de su funcionamiento (art\u00edculo 82, inciso 3\u00b0, de la CCABA y 44 de la ley N\u00b01.777)\u2019\u201d, concluy\u00f3 el juez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una demanda impulsada por una comunera, que reclam\u00f3 la intervenci\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[59,16],"tags":[],"class_list":["post-56933","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ciudad","category-noticias-de-la-ciudad"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56933\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}