{"id":57104,"date":"2016-12-06T14:20:33","date_gmt":"2016-12-06T14:20:33","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=57104"},"modified":"2016-12-06T14:20:33","modified_gmt":"2016-12-06T14:20:33","slug":"ordenan-a-la-legislatura-que-abone-asignaciones-familiares-por-parentesco-por-afinidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/ordenan-a-la-legislatura-que-abone-asignaciones-familiares-por-parentesco-por-afinidad\/","title":{"rendered":"Ordenan a la Legislatura que abone asignaciones familiares por parentesco por afinidad"},"content":{"rendered":"<p>En un fallo que aplica el concepto amplio de familia definido en el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y tratados internacionales con jerarqu\u00eda constitucional, la justicia porte\u00f1a hizo lugar a un amparo impulsado por una empleada de la planta permanente del parlamento local en el cual reclamaba se le abonen, con retroactividad al 2014, las asignaciones familiares por hija, escolaridad media, y m\u00f3dulos adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo, por contar en su grupo familiar con una menor, la cual es hija de su marido.<\/p>\n<p>El juez Lisandro Fastman, titular del juzgado N\u00b0 14 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvi\u00f3 \u201cordenar a la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires que proceda, en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, a abonarle\u201d a una empleada de la planta permanente de dicho organismo, \u201clas asignaciones familiares por Hija, por Ayuda Escolaridad Media y por Escolaridad Media, con m\u00e1s los 15 (quince) m\u00f3dulos adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo\u201d, por contar la amparista con una menor en su n\u00facleo familiar \u2013la hija de su marido-. Seg\u00fan lo dispuesto en la sentencia firmada el 24 de noviembre, a la trabajadora legislativa deber\u00e1n abon\u00e1rseles las asignaciones no otorgadas desde marzo de 2014, y \u201cen lo sucesivo, mientras mantenga el cumplimiento de los respectivos requisitos reglamentarios\u201d y acredite que ni el padre biol\u00f3gico de la menor, ni la madre biol\u00f3gica, perciben asignaciones familiares por la joven.<\/p>\n<p>La causa fue iniciada por una empleada de la Legislatura como consecuencia del cese de percepciones de asignaciones familiares en abril de 2014, luego de haberlas recibido por casi once a\u00f1os. En la sentencia se describe que en marzo de 2014 se le inform\u00f3 a la amparista verbalmente que, debido a que no era la madre de la menor con la que convive, ya no le ser\u00edan abonadas las asignaciones familiares que percib\u00eda desde el a\u00f1o 2003 cuando solicit\u00f3, teniendo favorable acogida, que se incorporara a la hija de su marido como miembro de su grupo familiar, postulando que deb\u00eda ser el padre o la madre biol\u00f3gica quien reciba dichas asignaciones.<\/p>\n<p>En los fundamentos del fallo, el magistrado mencion\u00f3 que \u201cen el art. 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional se otorgan los derechos a la seguridad social atribuidos a la persona, y a la familia se\u00f1alada como entidad social a proteger\u201d; resalt\u00f3 que la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos expresamente se establece que \u201cla familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado\u201d; cit\u00f3 la Ley 1208 que reconoce para los empleados de la administraci\u00f3n p\u00fablica diversas asignaciones familiares; y subray\u00f3 el art\u00edculo 341 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura porte\u00f1a en el cual se define al grupo familiar de forma abarcativa, reconociendo como que los trabajadores percibir\u00e1n asignaciones familiares, incluso por \u201cel hijo\/a soltero\/a hasta los veinti\u00fan (21) a\u00f1os de edad del c\u00f3nyuge o conviviente que no posean cobertura social por parte del padre o la madre\u201d.<\/p>\n<p>Aplicando el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial, aprobado con la sanci\u00f3n de la ley N\u00b026.994, el juez Fastman resalt\u00f3 que en dicho texto \u201cse prev\u00e9 que el \u2018progenitor af\u00edn\u2019 (esto es, el c\u00f3nyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del ni\u00f1o o adolescente; art. 672), tiene deberes en cuanto a la crianza y educaci\u00f3n del hijo de su c\u00f3nyuge o conviviente (art. 673), as\u00ed como tambi\u00e9n, en forma subsidiaria, obligaci\u00f3n alimentaria (art. 676)\u201d. \u201cEs decir que la interpretaci\u00f3n que promueve y sustenta la demandada desconoce las l\u00edneas rectoras que inspiran los mencionados plexos normativos, puesto que, al circunscribir el universo posible de los integrantes del \u2018grupo familiar\u2019 y excluir situaciones como las del caso, privilegia una lectura excesivamente acotada por sobre una m\u00e1s abarcadora de nuevos fen\u00f3menos sociales, con la grave consecuencia de afectar, en definitiva, derechos esenciales\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>Si bien en la resoluci\u00f3n, el magistrado hizo lugar al planteo efectuado por la Legislatura relativo a la falta de legitimaci\u00f3n activa del padre de la menor para efectuar el reclamo, ya que el progenitor no es empleado del Parlamento local y \u201cel derecho que se esgrime en la demanda est\u00e1 en cabeza del trabajador\u201d; valorando el informe socio-ambiental realizado en la familia, concluy\u00f3 que \u201cla demanda debe prosperar\u201d, ya que \u201cla actora ha logrado demostrar que, en el grupo familiar, desempe\u00f1a el rol de madre de la hija de su esposo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDado que la actora acredit\u00f3 desempe\u00f1ar el rol de madre de la ni\u00f1a, le asiste derecho a cobrar las asignaciones familiares y los m\u00f3dulos que las normas ya citadas reconocen a todos los trabajadores dependientes de la demandada. Desde el punto de vista de la realidad f\u00e1ctica de la composici\u00f3n del grupo familiar actor, la distinci\u00f3n que ha realizado la demandada para discontinuarle el pago de tales suplementos, vulnera sus derechos como trabajadora\u201d, afirm\u00f3 Fastman, aclarando que la circunstancia que el padre \u201ctrabaje o no en relaci\u00f3n de dependencia, o pueda percibir la asignaci\u00f3n universal a la que alude la demandada, no modifica el derecho que le asiste a la actora a percibir las asignaciones, puesto que la legislaci\u00f3n solo exige la declaraci\u00f3n jurada del c\u00f3nyuge de que no las percibe, al efecto de evitar duplicaciones en la percepci\u00f3n, pero nada prescribe sobre cu\u00e1l de los progenitores tiene derecho a cobrarlas\u201d.<\/p>\n<p>Y resalt\u00f3: \u201cEn el caso, se trata de un matrimonio cuyo integrante var\u00f3n, durante una separaci\u00f3n de hecho transitoria -por un lapso de tres (3) a\u00f1os-, concibi\u00f3 con otra mujer a una ni\u00f1a, a quien reconoci\u00f3 una vez que hab\u00eda retomado la relaci\u00f3n de pareja con su esposa primigenia, con qui\u00e9n decidieron conformar una familia y conviven desde hace m\u00e1s de quince (15) a\u00f1os. Este grupo, como tal, recibe protecci\u00f3n del sistema jur\u00eddico vigente\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y tras destacar que la Legislatura \u201ccubre la obra social de la joven, y ha otorgado licencias\u201d por motivos de enfermedad de la ni\u00f1a, reconociendo su pertenencia al n\u00facleo familiar, el juez concluy\u00f3 que \u201cuna interpretaci\u00f3n adecuada y no restrictiva\u201d de la normativa, \u201cen funci\u00f3n de un concepto amplio de familia, que no se circunscribe \u00fanicamente a los individuos que son parientes o a los c\u00f3nyuges, sino que incluye \u2018otras formas de relaciones humanas en las cuales sus miembros se encuentran unidos por lazos de solidaridad, convivencia, respeto y afecto\u2019, brinda la correcta soluci\u00f3n al caso y permite acoger la pretensi\u00f3n esgrimida en la demanda\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un fallo que aplica el concepto amplio de familia<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[47,16],"tags":[],"class_list":["post-57104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-legislatura","category-noticias-de-la-ciudad"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}