{"id":57295,"date":"2016-12-12T18:43:46","date_gmt":"2016-12-12T18:43:46","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=57295"},"modified":"2016-12-12T18:44:11","modified_gmt":"2016-12-12T18:44:11","slug":"el-ivc-debera-brindar-listado-de-tierras-e-inmuebles-de-su-propiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/el-ivc-debera-brindar-listado-de-tierras-e-inmuebles-de-su-propiedad\/","title":{"rendered":"El IVC deber\u00e1 brindar listado de tierras e inmuebles de su propiedad"},"content":{"rendered":"<p>\nLa justicia porte\u00f1a rechaz\u00f3 la apelaci\u00f3n planteada por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y confirm\u00f3 la sentencia en la cual se le ordenaba brindar la informaci\u00f3n solicitada por dos ONG\u2019s, sobre ubicaci\u00f3n, destino, dimensiones, uso actual, situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n y afectaci\u00f3n a alguna finalidad de todos los inmuebles bajo su \u00f3rbita.<\/p>\n<p>La Sala II de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvi\u00f3 rechazar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad y, en consecuencia, confirm\u00f3 la sentencia dictada a fines del mes de abril por la jueza Mar\u00eda Soledad Larrea, en la cual se orden\u00f3 a la demandada que brindase la informaci\u00f3n requerida por la Asociaci\u00f3n Civil por la Igualdad y la Justicia [ACIJ] y la Federaci\u00f3n de Cooperativas Autogestionarias MOI Ltda, consistente en \u201cun listado de tierras e inmuebles de propiedad del IVC\u201d en el que se detalle ente detalle ubicaci\u00f3n, destino, dimensiones, uso actual, situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n y existencia de alg\u00fan compromiso asumido por el GCBA respecto de cada inmueble.<\/p>\n<p>Ante la orden dispuesta en primera instancia en el marco de la causa caratulada \u201cAsociaci\u00f3n Civil por la Igualdad y la Justicia y otros Contra IVC Sobre Acceso a la Informaci\u00f3n\u201d, el IVC apel\u00f3, argumentando, entre otros puntos, que se requer\u00edan datos sensibles y que no exist\u00eda obligaci\u00f3n de proveer dicha informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 104 de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, en tanto la condena implicaba producir informaci\u00f3n que no se pose\u00eda, sin imponer a la actora cubrir los costos que ello insumiere.<\/p>\n<p>En la sentencia firmada el 1\u00ba de diciembre, los camaristas Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima, citaron la normativa aplicable a la causa (art\u00edculo 105 de la Carta Magna local, y varios art\u00edculos de la Ley 104) junto con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y del fuero CAyT, y resaltaron que \u201clas disposiciones mencionadas se relacionan con el b\u00e1sico principio de la publicidad de los actos de gobierno que la Constituci\u00f3n de la Ciudad consagra desde su primer art\u00edculo con singular \u00e9nfasis, junto con el de participaci\u00f3n ciudadana y, asimismo, con el derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir informaci\u00f3n libremente, por cualquier medio y sin ning\u00fan tipo de censura que se establece en el art\u00edculo 12 de ese plexo normativo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cOportuno es entonces reiterar que quienes sentaron las bases del sistema republicano consideraron crucial la publicidad de los actos estatales [\u2026] y obviamente tal principio no puede ser desconocido alegando meros \u00f3bices formales\u201d, destacaron los jueces.<\/p>\n<p>Y afirmaron: \u201cEncontr\u00e1ndose indiscutido que la respuesta brindada oportunamente por el IVC no aportaba la totalidad de la informaci\u00f3n requerida por la actora, corresponde anticipar, asimismo, que la apelaci\u00f3n deducida, en cuanto pretende justificar dicho temperamento en supuestos de exclusi\u00f3n que el tribunal considera improcedentes, debe ser categ\u00f3ricamente desestimada\u201d.<\/p>\n<p>Respecto del argumento expuesto por el IVC sobre la supuesta implicaci\u00f3n de datos sensibles a trav\u00e9s del pedido de informaci\u00f3n, los integrantes de la Sala II remarcaron que se solicitaron \u201cdatos objetivos relacionados con los inmuebles que integrar\u00edan el denominado Banco de Tierras e Inmuebles del IVC\u201d, por lo que \u201cen modo alguno podr\u00eda considerarse incluida en la excepci\u00f3n prevista en el inciso a) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 104\u201d, que establece que no se brinda informaci\u00f3n \u201cque afecte la intimidad de las personas, ni Bases de Datos de domicilios o tel\u00e9fonos\u201d.<\/p>\n<p>Y en lo relativo a la necesidad de producir una informaci\u00f3n inexistente para cumplir con el pedido las ONG\u00b4s, los camaristas tambi\u00e9n rechazaron dicho argumento. \u201cM\u00e1s all\u00e1 de las alegaciones desarrolladas por la demandada, lo cierto es que la informaci\u00f3n solicitada por la parte actora se encuentra referida a datos objetivos relacionados con los inmuebles de propiedad del IVC (ubicaci\u00f3n, destino, dimensiones, uso actual, situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n y afectaci\u00f3n a alguna finalidad establecida por el GCBA), sin que para proporcionarlos aparezca como necesario realizar ninguna tarea de producci\u00f3n de informaci\u00f3n con la que la demandada, razonablemente, no cuente\u201d, expresaron los magistrados.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a rechaz\u00f3 la apelaci\u00f3n planteada por el 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