{"id":57449,"date":"2016-12-17T12:17:05","date_gmt":"2016-12-17T12:17:05","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=57449"},"modified":"2016-12-17T12:17:05","modified_gmt":"2016-12-17T12:17:05","slug":"revocan-cautelar-que-ordeno-la-continuidad-de-proyectos-pedagogicos-complementarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/revocan-cautelar-que-ordeno-la-continuidad-de-proyectos-pedagogicos-complementarios\/","title":{"rendered":"Revocan cautelar que orden\u00f3 la continuidad de Proyectos Pedag\u00f3gicos Complementarios"},"content":{"rendered":"<p>La medida preventiva dictada a fines de julio que ordenaba mantener la vigencia de proyectos de apoyo escolar en 8 escuelas secundarias fue revocada, entendiendo que no hay pruebas suficientes para afirmar que la Nueva Escuela Secundaria impulsada por el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Ciudad no pueda cubrir las mismas necesidades que los proyectos pedag\u00f3gicos que se preve\u00edan cancelar en el mes de agosto.<\/p>\n<p>La Sala II de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvi\u00f3, por mayor\u00eda, hacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n impulsado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia dictada por el juez Roberto Andr\u00e9s Gallardo, en la que cautelarmente, orden\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n local que \u201cmantenga la vigencia de los Proyectos Pedag\u00f3gicos Complementarios\u201d implementados en 8 escuelas de nivel medio ubicadas en barrios vulnerables, \u201cy garantice su continuidad mediante las medidas de acci\u00f3n positiva que pudieran resultar necesarias\u201d, hasta que exista sentencia definitiva y firme.<\/p>\n<p>En el voto de mayor\u00eda conformado por los jueces Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro, se destaca que en la causa \u201cASESORIA TUTELAR N\u00b0 1 CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES sobre Amparo\u201d, se solicit\u00f3 que cautelarmente se ordenara a la administraci\u00f3n comunal que prorrogue hasta la finalizaci\u00f3n del ciclo lectivo 2016 los Proyectos Pedag\u00f3gicos Complementarios (PPC) en las escuelas donde asiste poblaci\u00f3n en condiciones de vulnerabilidad, con el fin de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los adolescentes alcanzados por aquellos. Tambi\u00e9n se se\u00f1ala que el Ministerio de Educaci\u00f3n argument\u00f3 que habr\u00eda implementado una serie de medidas, concebidas dentro del proyecto \u201cNueva Escuela Secundaria\u201d (NES), orientadas a los mismos objetivos perseguidos a trav\u00e9s de los PPC cuyo mantenimiento se pretende en el amparo.<\/p>\n<p>\u201cTal como han quedado expuestas las posiciones de las partes, la cuesti\u00f3n a resolver consistir\u00eda en determinar si la propuesta educativa NES [\u2026] podr\u00eda  \u2013m\u00e1s all\u00e1 de su general \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n (es decir, a todos los establecimientos del nivel medio)\u2013 brindar respuesta adecuada a las particulares necesidades educativas, sociales y culturales que tendr\u00eda la poblaci\u00f3n estudiantil comprendida, en los t\u00e9rminos en que les era ofrecido, satisfactoriamente \u2013a juicio de la actora\u2013, a trav\u00e9s de los PPC\u201d, se\u00f1alaron los camaristas.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n firmada el 13 de diciembre el voto de mayor\u00eda destaca que las pruebas analizadas en la causa \u201cno resultan ser lo suficientemente categ\u00f3ricas y convincentes para acreditar que la NES no pueda cumplir las mismas funciones o no cubra las mismas finalidades que los actores postulan como indispensables\u201d. \u201cPor lo tanto, en este estado larval del proceso, no se advierte que la medida del GCBA de eliminar los PPC se encuentre desprovista de razonabilidad o que se evidencie un vicio grave en la finalidad, en un grado tal que justifique la suspensi\u00f3n de los efectos del acto impugnado\u201d, entendieron los magistrados.<\/p>\n<p>Entre los fundamentos de la revocatoria, resaltaron adem\u00e1s \u201cla discordancia existente entre la medida cautelar solicitada (prorrogar la finalizaci\u00f3n de los planes vigentes hasta el fin del ciclo lectivo) y la efectivamente dispuesta\u201d. \u201cEl juez no dict\u00f3 una medida distinta a la peticionada en el marco que le otorga el art\u00edculo 184 del CCAyT, sino que, ultra y extra petita extendi\u00f3 irrazonablemente la vigencia temporal de la cautela\u201d, consideraron.<\/p>\n<p>En disidencia, la jueza Fabiana Schafrik se expres\u00f3 a favor de confirmar la cautelar dictada, destacando en los argumentos de su voto \u201clo manifestado por las autoridades escolares \u2013que son quienes conocen verdaderamente las necesidades de la comunidad educativa correspondiente\u2013, quienes han expresado que la instrumentaci\u00f3n de la NES a partir del ciclo lectivo 2016 no se superpone con el PPC ni lo reemplaza ni impide su continuidad; que el PPC se implement\u00f3 para 8 escuelas de educaci\u00f3n media a las que concurren alumnos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social, por lo cual el PPC debe ser un complemento de la NES, ya que los alumnos que viven en zonas de alta vulnerabilidad socioecon\u00f3mica al cursar la NES van a seguir necesitando de apoyo escolar debido a las dificultades de distinta \u00edndole que los rodean, lo cual les dificulta permanecer en la escuela y egresar de aquella al no contar con la ayuda escolar para cursar las asignaturas y en ciertos casos preparar y rendir los correspondientes ex\u00e1menes\u201d.<\/p>\n<p>\u201cConsidero que corresponde confirmar la medida cautelar dispuesta por el Sr. juez de grado hasta tanto el GCBA demuestre en autos la posibilidad de cumplir los mismos objetivos y finalidades que los PPC con un dise\u00f1o curricular diferente, como lo ser\u00eda la Nueva Escuela Secundaria y sus complementarios. Ello por cuanto la revocaci\u00f3n de la cautela expondr\u00eda a\u00fan m\u00e1s a la poblaci\u00f3n comprometida a sufrir la vulneraci\u00f3n del derecho constitucional a la educaci\u00f3n y al desarrollo integral\u201d, expres\u00f3 la camarista en minor\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida preventiva dictada a fines de julio que ordenaba<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-57449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-de-la-ciudad"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57449"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57449\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}