{"id":61838,"date":"2017-05-08T19:50:34","date_gmt":"2017-05-08T19:50:34","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=61838"},"modified":"2017-05-08T19:50:34","modified_gmt":"2017-05-08T19:50:34","slug":"locomia-radetic-fundamentos-de-la-prision-preventiva-a-imputado-por-conduccion-riesgosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/locomia-radetic-fundamentos-de-la-prision-preventiva-a-imputado-por-conduccion-riesgosa\/","title":{"rendered":"\u00a0\u00abLocomia\u00bb\u00a0Radetic:\u00a0Fundamentos de la prisi\u00f3n preventiva a imputado por conducci\u00f3n riesgosa"},"content":{"rendered":"<p>En el marco de la investigaci\u00f3n originada por un video en el cual se refleja la realizaci\u00f3n de una \u201cpicada\u201d en la avenida 9 de Julio, el juez Pablo Casas resolvi\u00f3 hacer lugar al pedido de la prisi\u00f3n preventiva solicitada por la fiscal\u00eda para uno de los conductores implicados. La decisi\u00f3n fue dictada el domingo, en horas y d\u00edas inh\u00e1biles, tras celebrarse por m\u00e1s de 4 horas una audiencia en la que el magistrado analiz\u00f3 la prueba recabada hasta el momento, y concluy\u00f3 que el acusado \u201cpodr\u00eda impedir el correcto desarrollo de la investigaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Audiencia celebrada el domingo 7 de mayo, encabezada por el juez Pablo Casas.<\/p>\n<p>El juez Pablo Casas, titular del juzgado N\u00b0 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, resolvi\u00f3 \u201cdecretar la prisi\u00f3n preventiva de Alejandro Gast\u00f3n Radetic\u201d, quien se encuentra imputado por \u201clos delitos previstos por los art\u00edculos 193 bis y 184, inciso 5, del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n\u201d \u2013conducci\u00f3n riesgosa en concurso real con da\u00f1o agravado\u2013 , en el marco de una causa caratulada \u201cNN s\/art.193 bis CP\u201d.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue dictada por el magistrado de turno, tras celebrar en horas y d\u00edas inh\u00e1biles la audiencia contemplada en el art\u00edculo 173 de C\u00f3digo Procesal Penal de la Ciudad, a fin de  resolver la solicitud de prisi\u00f3n preventiva  efectuada por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, representado por el fiscal Gonzalo Vi\u00f1a, en el marco de una causa en la que se investigan una serie de hechos delictivos conocidos a partir de un video difundido en redes sociales en los cuales se observa la realizaci\u00f3n de una picada en calles de la Ciudad de Buenos Aires, as\u00ed como da\u00f1os a elementos del mobiliario p\u00fablico.<\/p>\n<p>Concluida la audiencia, iniciada a las 10 de la ma\u00f1ana del domingo en la Sala N\u00b04 de los tribunales PCyF ubicados en Tacuar\u00ed 138, el juez Casas dict\u00f3 su resoluci\u00f3n, destacando entre los fundamentos de dicha decisi\u00f3n que si bien \u201cel proceso transita su etapa inicial, y en raz\u00f3n de ello, existen medidas pendientes de producci\u00f3n o cuyos resultados definitivos a\u00fan no fueron producidos\u201d, el \u201ccuadro probatorio\u201d expuesto en la audiencia \u201cresulta lo suficientemente contundente como para afirmar que se encuentran acreditados tanto los hechos investigados, como la presunta autor\u00eda del encausado, con el grado de certeza que esta etapa del proceso requiere\u201d.<\/p>\n<p>\u201cCabe destacar que para determinar la procedencia de una medida como la requerida por la Fiscal\u00eda, no se exige certeza respecto de la ocurrencia del hecho, sino s\u00f3lo un an\u00e1lisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (CSJN, Fallos 306:2050; 316:2861), requisito que encuentro satisfecho en estos actuados de acuerdo a la valoraci\u00f3n de la prueba detallada precedentemente\u201d, sostuvo el magistrado.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u201cEl Fiscal logr\u00f3 demostrar que existen serias sospechas de que Radetic podr\u00eda impedir el correcto desarrollo de la investigaci\u00f3n. En particular, indic\u00f3 que al momento de llevarse a cabo el allanamiento en la vivienda del nombrado, hab\u00eda en la cochera una gran cantidad de automotores, pero no se encontraba all\u00ed el veh\u00edculo \u2018Porsche\u2019, modelo \u2018Cayenne Turbo\u2019, dominio EIP-112. Se refiri\u00f3 a la importancia de ubicar ese rodado, y el gps que ten\u00eda en el interior, que se puede visualizar en los videos, en tanto ser\u00eda una prueba de relevancia, ya que en el mismo qued\u00f3 registrado el circuito completo llevado a cabo el d\u00eda del hecho imputado, y la velocidad alcanzada en cada lugar por el que circul\u00f3\u201d.<\/p>\n<p>Tras valorar los argumentos de la defensa del imputado, los cuales se centraron principalmente en que no existir\u00eda peligro de fuga del acusado pero sin referirse a la posibilidad de afectar la investigaci\u00f3n en marcha (la cual incluye la identificaci\u00f3n del otro conductor que particip\u00f3 de la \u201cpicada\u201d), el juez concluy\u00f3: \u201cDe la discusi\u00f3n que tuvo lugar en la audiencia celebrada el d\u00eda de la fecha en el marco de esta causa, no encuentro elementos que me permitan sostener que el entorpecimiento de la investigaci\u00f3n alegado por la Fiscal\u00eda pueda ser evitado razonablemente por la aplicaci\u00f3n de otra medida menos gravosa para el imputado, ya que la Defensa al contestar sobre \u00e9ste punto, realiz\u00f3 un ejercicio dialectico en cuanto a que su representado hasta aqu\u00ed no hab\u00eda obstaculizado la investigaci\u00f3n. Es m\u00e1s, al momento de referirse a la colaboraci\u00f3n en relaci\u00f3n con la obtenci\u00f3n de la prueba, reforz\u00f3 lo peticionado por la fiscal\u00eda al recodar lo que todos sabemos y es que en un sistema judicial democr\u00e1tico y acusatorio como el de la Ciudad de Buenos Aires, est\u00e1 en cabeza del \u00f3rgano de acusaci\u00f3n la obtenci\u00f3n de las pruebas de cargo y no se espera que sean aportados por quien es investigado, aunque puede renunciar a la garant\u00eda de la no obligaci\u00f3n de autoincriminarse\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAl revisar el men\u00fa que propone el art\u00edculo 174 del CPPCABA no aparece como id\u00f3nea ninguna de las alternativas a la prisi\u00f3n que sea capaz en esta instancia de suplantar el objetivo protegido por la ley en cuanto a la no obstaculizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. He de hacer notar adem\u00e1s que las medidas morigeradas de la prisi\u00f3n preventiva que fueron ofrecidas por el imputado, a trav\u00e9s de su defensa, todas fueron relativas a un supuesto que no estaba en discusi\u00f3n como es el peligro de fuga y los compromisos personales ofrecidos para despejar tal duda\u201d, expres\u00f3 el juez como fundamento para no dictar alguna medida restrictiva (por ejemplo arresto domiciliario, la prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds, o la obligaci\u00f3n de presentarse ante el tribunal, entre otras), y hacer lugar a la prisi\u00f3n preventiva solicitada.<\/p>\n<p>Normativa:<\/p>\n<p>C\u00f3digo Procesal Penal de la CABA. Art\u00edculo 173. AUDIENCIA El Tribunal deber\u00e1 fijar la audiencia prevista en el art\u00edculo precedente dentro de las veinticuatro (24) horas. y resolver\u00e1 sobre la prisi\u00f3n preventiva u otra restricci\u00f3n a la libertad, excarcelaci\u00f3n bajo cauci\u00f3n o libertad irrestricta u otra medida cautelar, previo escuchar al\/la Fiscal y a la defensa. Para dictar la prisi\u00f3n preventiva deber\u00e1 haberse notificado al\/la imputado\/a el decreto de determinaci\u00f3n de los hechos y reunido elementos de convicci\u00f3n suficientes para sostener, provisoriamente, la materialidad del hecho, que el imputado resulte con probabilidad su autor o part\u00edcipe y que existe peligro de fuga o entorpecimiento del proceso. Si alguna de las partes quisiera presentar pruebas documentales o testimoniales deber\u00e1 concurrir con ellas a la 78 normas de procedimiento penal audiencia y Tribunal resolver\u00e1 sobre su procedencia sin m\u00e1s tr\u00e1mite ni recurso. El Tribunal luego de escuchar al\/la Fiscal y a la defensa resolver\u00e1 de inmediato, por auto, que ser\u00e1 apelable dentro del tercer d\u00eda. De todo lo actuado se dejar\u00e1 constancia en acta y se registrar\u00e1 por grabaci\u00f3n, filmaci\u00f3n u otro medio id\u00f3neo. La decisi\u00f3n ser\u00e1 apelable sin efecto suspensivo dentro del tercer d\u00eda y podr\u00e1 ser revocada de oficio o a pedido de parte en cualquier momento del proceso.<\/p>\n<p>C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n. Art\u00edculo 184. \u2013 La pena ser\u00e1 de tres (3) meses a cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>Inc. 5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso p\u00fablico; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares p\u00fablicos; o en datos, documentos, programas o sistemas inform\u00e1ticos p\u00fablicos;<\/p>\n<p>C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n. Art\u00edculo 193 bis. \u2013 Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situaci\u00f3n de peligro para la vida o la integridad f\u00edsica de las personas, mediante la participaci\u00f3n en una prueba de velocidad o de destreza con un veh\u00edculo con motor, realizada sin la debida autorizaci\u00f3n de la autoridad competente. La misma pena se aplicar\u00e1 a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente art\u00edculo, y a quien posibilitare su realizaci\u00f3n por un tercero mediante la entrega de un veh\u00edculo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que ser\u00e1 utilizado para ese fin.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de la investigaci\u00f3n originada por un video<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[16],"tags":[1163],"class_list":["post-61838","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-de-la-ciudad","tag-radetic"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61838"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61838\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}