{"id":62875,"date":"2017-06-10T12:16:56","date_gmt":"2017-06-10T12:16:56","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=62875"},"modified":"2017-06-10T12:16:56","modified_gmt":"2017-06-10T12:16:56","slug":"confirman-bloqueo-en-el-uso-de-tarjetas-de-credito-para-uber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/confirman-bloqueo-en-el-uso-de-tarjetas-de-credito-para-uber\/","title":{"rendered":"Confirman bloqueo en el uso de tarjetas de cr\u00e9dito para Uber"},"content":{"rendered":"\n<p>La justicia porte\u00f1a resolvi\u00f3 no hacer lugar a los recursos planteados por la defensa del CEO de la empresa UBER contra la resoluci\u00f3n de primera instancia por la cual se orden\u00f3 a las empresas prestadoras del servicio de tarjetas de cr\u00e9dito, que se abstengan de habilitar puntos de venta y\/o realizar cualquier actividad que le permita y\/o facilite a la empresa llevar a cabo sus transacciones. Seg\u00fan lo dispuesto por los camaristas, se confirm\u00f3 la medida cautelar dictada, limit\u00e1ndose la prohibici\u00f3n a aquellas transacciones efectuadas en el \u00e1mbito de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>En la causa que tramita en los tribunales porte\u00f1os bajo la car\u00e1tula \u201cIncidente de apelaci\u00f3n de clausura preventiva art. 29 LPC en autos UBER SRL. s\/ infr. 83 CC\u201d (realizar actividades lucrativas no autorizadas en el espacio p\u00fablico), la Sala II de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvi\u00f3, este jueves 8 de junio, \u201cdeclarar abstracto\u201d el tratamiento de un recurso de apelaci\u00f3n planteado por la defensa del CEO de la empresa UBER, contra la medida cautelar dictada por la jueza de primera instancia Claudia Alvaro, en relaci\u00f3n a las operaciones que efect\u00faan las tarjetas de cr\u00e9dito vinculadas.<\/p>\n<p>Con el voto un\u00e1nime de los camaristas Fernando Bosch, Pablo Bacigalupo, y Marcela De Langhe, se confirm\u00f3 \u201cla resoluci\u00f3n del 28 de abril del corriente a\u00f1o por la cual se ordena a las empresas prestadoras del servicio de tarjetas de cr\u00e9dito Prisma Medio de Pago SA, American Express Argentina SA, First Data Cono Sur SRL, Banco Comafi (Diners), Mastercard Cono Sur SRL, Citibank NA en Argentina, que se abstengan de habilitar puntos de venta de UBER TECHNOLOGIES INC y\/o UBER y\/o UBER B.V. y\/o UBER ARGENTINA SRL y\/o RAISER OPERATIONS BV y\/o  realizar cualquier actividad que le permita y\/o facilite a la empresa llevar a cabo sus transacciones, limit\u00e1ndose a aquellas transacciones efectuadas en el \u00e1mbito de la Ciudad de Buenos Aires\u201c.<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, y ante la apelaci\u00f3n que cuestionaba el alcance de la medida cautelar, los camaristas expresaron que \u201csi bien la medida dispuesta mediante resoluci\u00f3n de fecha 28 de abril pasado estaba limitada al \u00e1mbito estricto de la Ciudad de Buenos Aires por ser adoptada en el marco del bloqueo de clausura ordenado el 22 de abril, lo cierto es que de forma inmediata se dict\u00f3 una aclaratoria en el sentido de que la orden se limitaba a aquellas transacciones efectuadas en el \u00e1mbito de la Ciudad de Buenos Aires, de modo que el agravio actualmente ha perdido sustancia\u201c.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y ante los planteos efectuados por la defensa contra las medidas dispuestas sobre las tarjetas de cr\u00e9dito a fin de impedir la prestaci\u00f3n del servicio de transporte,  en pos de la operatividad de la clausura\/el bloqueo preventivo dictado en el mes de abril de 2016, los camaristas advirtieron que, los argumentos expuestos \u201cson an\u00e1logos a los plasmados en la impugnaci\u00f3n que esta Sala  resolvi\u00f3 con fecha 5 de mayo de 2016, los que fueron abordados y respondidos suficientemente en el mentado pronunciamiento\u201d, por lo que remitieron a dichos fundamentos \u201cen honor a la brevedad\u201d. En la sentencia referida, los magistrados sostuvieron oportunamente que \u201cse ha constatado la existencia de determinados elementos que permiten acreditar la presencia de los extremos habilitantes para la viabilidad de la cautelar interpuesta, conforme surge de las copiosas constancias obrantes en el legajo\u201d, ya que, entre otros puntos, \u201cse encuentran comprometidas las condiciones de seguridad y funcionamiento del servicio que se pretende explotar en la ciudad\u201d.<\/p>\n<p>D\u00edas atr\u00e1s y ante una apelaci\u00f3n similar en la causa caratulada \u201cIncidente de apelaci\u00f3n por clausura\/bloqueo de tarjetas Zap Zap y otras en autos NN (Uber) y otros s\/inf. arts. 83, 73 y 74 CC\u201d, en la que se cuestionaba la orden dictada a las empresas prestadoras \u201cZAP ZAP\u201d, \u201cECOPAYS\u201d, \u201cWIREX\u201d y \u201cSKRILL\u201d para que se abstengan de habilitar puntos de ventas a UBER, alegando que \u201cel bloqueo de medios de pago configurar\u00eda una forma indirecta de censura\u201d, la Sala II resolvi\u00f3 en id\u00e9ntico sentido, confirmando la medida cautelar impuesta.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia porte\u00f1a resolvi\u00f3 no hacer lugar a los recursos<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[59,16,62,18],"tags":[1075],"class_list":["post-62875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ciudad","category-noticias-de-la-ciudad","category-pais","category-periodismo-barrial","tag-uber"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=62875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=62875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=62875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=62875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}