{"id":66367,"date":"2017-09-28T18:55:43","date_gmt":"2017-09-28T18:55:43","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=66367"},"modified":"2017-09-28T18:55:43","modified_gmt":"2017-09-28T18:55:43","slug":"rodriguez-larreta-tiene-cinco-dias-para-asistir-a-las-familias-del-conventillo-incendiado-de-la-boca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/rodriguez-larreta-tiene-cinco-dias-para-asistir-a-las-familias-del-conventillo-incendiado-de-la-boca\/","title":{"rendered":"Rodr\u00edguez Larreta tiene cinco d\u00edas para asistir a las familias del conventillo incendiado de La Boca"},"content":{"rendered":"<p>La jueza Patricia L\u00f3pez Vergara, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n\u00famero 6, le dio cinco d\u00edas como \u00faltimo plazo al Gobierno porte\u00f1o que encabeza Horacio Rodr\u00edguez Larreta para que cubra todos los gastos y atienda las necesidades de las familias afectadas por el incendio en el conventillo de La Boca, ocurrido el pasado 20 de julio, luego de incumplir la cautelar impuesta.<\/p>\n<p>El jefe de Gobierno porte\u00f1o, Horacio Rodr\u00edguez Larreta, no hizo caso a la determinaci\u00f3n de la magistrada y los afectados siguen a la deriva. <\/p>\n<p>El siguiente es el fallo judicial que intima al Gobierno de la Ciudad:<\/p>\n<p>Nombre del Expediente:\u201cBAUTISTA PRADO, MIRIAM MERCEDES Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES &#8211; AMPARO &#8211; HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS\u201d<br \/>\nN\u00famero: A6379-2017\/2<\/p>\n<p>\u201cComo vivimos en un mundo tan c\u00f3modo nuestra sensibilidad ha languidecido\u201d [1].<\/p>\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017.-<\/p>\n<p>1. Agr\u00e9guese la documental acompa\u00f1ada.<br \/>\nAutos, vistos y considerando:<\/p>\n<p>I<br \/>\nA fojas 654\/768 el Asesor Tutelar acompa\u00f1a entrevistas realizadas a los actores alcanzados por la manda judicial y hace un racconto de las familias que hasta el momento no se han presentado ante el Ministerio de Desarrollo y H\u00e1bitat del GCBA, como tambi\u00e9n de aqu\u00e9llas que pese haberse presentado, lo ofrecido por el GCBA no les resulta suficiente a fin de cubrir sus necesidades habitacionales.<\/p>\n<p>II<br \/>\nEn atenci\u00f3n a las manifestaciones vertidas por el Asesor Tutelar en relaci\u00f3n a los grupos familiares respecto de los cuales se hallar\u00eda incumplida la medida cautelar dictada en autos, seguidamente se rese\u00f1ar\u00e1 la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de los mismos a tenor del relevamiento ya efectuado por el tribunal a fojas 614\/617 m\u00e1s los datos que ahora aqu\u00e9l agrega.<br \/>\n1. V\u00edctor Ra\u00fal Bautista Jacobe de 70 a\u00f1os y su pareja Antonia Prado Guzm\u00e1n de 61 a\u00f1os. \u00c9l padece de esquizofrenia y posee certificado de discapacidad. (ver informe de fs. 487\/490).<br \/>\nDe acuerdo a lo informado por el GCBA a foja 441, al 28\/08\/2017 no se hab\u00eda presentado ante el Programa Atenci\u00f3n a Familias en Situaci\u00f3n de Calle a fin de ser evaluada.<br \/>\nEl Asesor Tutelar informa que el coactor present\u00f3 presupuesto  ante las demandadas pero hasta el momento no ha obtenido respuesta alguna. Nada dice respecto a cu\u00e1nto asciende dicho presupuesto.<br \/>\n2. Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Bustos de 41 a\u00f1os; su pareja Alberto Daniel Duarte de 45 a\u00f1os y sus dos hijas, Brenda Duarte de 22 a\u00f1os y F.S.D. de 12 a\u00f1os. Los tres adultos trabajan en relaci\u00f3n de dependencia y sus ingresos superan la l\u00ednea de pobreza (ver informe de fs. 519\/522).<br \/>\nConforme lo informado a foja 441, se han presentado ante el GCBA a fin de solicitar el subsidio. No se les ha determinado monto alguno, dado que a\u00fan no han acompa\u00f1ado presupuesto de alojamiento.<br \/>\nEl Asesor Tutelar informa que han concurrido al Ministerio pero que \u201clos inmuebles que lograron ubicar  para alquilar requer\u00edan pago de tres meses como adelanto y dep\u00f3sito, as\u00ed como garant\u00eda inmobiliaria, siendo todos estos requisitos que no pueden cubrir de forma aut\u00f3noma\u201d. Tampoco precisa cu\u00e1l es el monto.<br \/>\n3. Gladys Milena Blanco Flores de 40 a\u00f1os, su pareja Ren\u00e9 Leonor Segovia de 42 a\u00f1os; sus cuatro hijos, David Gonzalo Segovia Blanco de 22 a\u00f1os,  Ren\u00e9 Agust\u00edn Segovia Blanco de 18 a\u00f1os, S.J.S.B. de 9 a\u00f1os e I.F.S.B. de 13 a\u00f1os, y sus dos sobrinos, Gonzalo Ezequiel Segovia de 21 a\u00f1os y Pamela Segovia de 19 a\u00f1os (ver informe de fojas 515\/518).<br \/>\nConforme lo informado a foja 441, se les otorg\u00f3 subsidio habitacional por un monto mensual de .000.<br \/>\nEl Asesor tutelar manifiesta que la coactora no complet\u00f3 la entrega de la documentaci\u00f3n debido a que \u201cel ofrecimiento que el ejecutivo local le estaba efectuando no le daba una soluci\u00f3n a su problem\u00e1tica habitacional\u201d. No precisa la necesidad concreta.<br \/>\n4.  Rodrigo Emilio D\u00edaz.<br \/>\nNo ha sido objeto de informe social. A foja 165, en el escrito de ampliaci\u00f3n de demanda se consigna que conforma un grupo familiar con Vicente Jacinto Carrizo de 61 a\u00f1os y Gast\u00f3n Iv\u00e1n Carrizo de 26 a\u00f1os.<br \/>\nConforme lo informado a foja 441, se le otorg\u00f3 subsidio habitacional por un monto mensual de .900.<br \/>\nEl Asesor tutelar informa que el coactor que no ha cobrado subsidio por no tener dinero de garant\u00eda que se le solicita para el alquiler del inmueble. Y tampoco concreta monto que necesita.<br \/>\n5. Alicia Ychpas Araujo de 39 a\u00f1os y sus dos hijos, Jack Salcedo de 18 a\u00f1os y D.S. de 3 a\u00f1os (ver conforme fojas 506\/508).<br \/>\nConforme lo informado a foja 441, se han presentado ante el GCBA a fin de solicitar el subsidio. No se le ha determinado monto alguno, en virtud de que a\u00fan no han acompa\u00f1ado presupuesto de alojamiento.<br \/>\nCabe se\u00f1alar que la actora ha acompa\u00f1ado a fojas 453\/455 presupuesto para alquilar un departamento de 3 ambientes por .000. Mas no acredita que haya hecho esta presentaci\u00f3n ante las autoridades administrativas correspondientes.<br \/>\nEl Asesor manifiesta que no present\u00f3 presupuesto debido a que \u201cel ofrecimiento que el GCBA le hizo no le alcanza para cubrir los gastos de una vivienda digna para su grupo familiar\u201d .<br \/>\n6. Romina del Carmen Segundo. No ha sido objeto de informe social. A foja 164 en el escrito de ampliaci\u00f3n de demanda se consigna que conforma un grupo familiar con 7 personas m\u00e1s (3 adultos y 4 ni\u00f1os).<br \/>\nDe acuerdo a lo informado por el GCBA a foja 441, al 28\/08\/2017 no se hab\u00eda presentado ante el Programa Atenci\u00f3n a Familias en Situaci\u00f3n de Calle a fin de ser evaluada.<br \/>\nEl Asesor Tutelar manifiesta que ha concurrido al Ministerio de Desarrollo Humano y H\u00e1bitat, present\u00f3 presupuesto pero les informaron que le pagar\u00edan el alquiler mensual, no as\u00ed los gastos para ingresar.<br \/>\n7. Johana Pamela Mart\u00ednez de 24 a\u00f1os y su hermano Pablo Sebasti\u00e1n Mart\u00ednez de 26 a\u00f1os (ver informe de fojas 551\/553).<br \/>\nCabe se\u00f1alar que la actora ha acompa\u00f1ado a foja 452 presupuesto de  para alquilar un departamento de 4 ambientes por $ 13.000. Mas no acredita que haya hecho esta presentaci\u00f3n antes las autoridades administrativas correspondientes.<br \/>\nDe acuerdo a lo informado por el GCBA a foja 441, al 28\/08\/2017 no se hab\u00eda presentado ante el Programa Atenci\u00f3n a Familias en Situaci\u00f3n de Calle a fin de ser evaluada.<br \/>\nEl Asesor Tutelar manifiesta que se ha presentado ante el Ministerio de Desarrollo pero no inici\u00f3 carpeta dado que no se le contemplaba el pago de garant\u00eda y dem\u00e1s requisitos.<\/p>\n<p>III<br \/>\n1. Cabe memorar que a fojas 188\/193 el 07\/08\/2017 se dict\u00f3 medida cautelarmediante la cual \u201c(\u2026) se ordena al Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma Buenos Aires y al IVC otorguen una adecuada e inmediata satisfacci\u00f3n a los requerimientos econ\u00f3micos y materiales de los amparistas que respete lo consagrado en los tratados derechos humanos citados en la nota 6 y la Constituci\u00f3n Federal y Local. En el caso de optar por el otorgamiento de un subsidio, los fondos deber\u00e1n ser suficientes para cubrir la totalidad del costo de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad. (\u2026) Asimismo, deber\u00e1 contemplar la composici\u00f3n de cada grupo familiar\u201d[2].<br \/>\n2. As\u00ed las cosas, rep\u00e1rese que el comportamiento del GCBA no se condice con la manda judicial dictada en autos ni con el contenido normativo de las leyes n\u00b0 3.706 y 4036, las que plasman un est\u00e1ndar de continuidad y suficiencia en las acciones estatales, de forma tal que las personas tengan garantizada la satisfacci\u00f3n de su derecho a la vivienda.<br \/>\nTampoco ha tenido en consideraci\u00f3n lo se\u00f1alado por la CSJN en la sentencia dictada el 24\/04\/2012 en la causa \u201cQ.C.S.Y\u201d[3], en la cual se abord\u00f3 de manera integral el drama de la ineptitud de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de vivienda en la Ciudad de Buenos Aires.<br \/>\nEn alusi\u00f3n al decreto n\u00b0 690\/06 (Programa Atenci\u00f3n para Familias en Situaci\u00f3n de Calle) el Alto Tribunal dijo que el mismo \u201ctampoco&#8230; brinda una respuesta que atienda suficientemente a la situaci\u00f3n examinada en autos&#8230; dicha asistencia no s\u00f3lo no constituye una soluci\u00f3n definitiva al problema habitacional&#8230; sino que se limita a brindar un paliativo temporal, cuyo monto, en este supuesto, fue considerado insuficiente por los magistrados intervinientes para atender a las necesidades del caso\u201d.<br \/>\nContinu\u00f3 expresando que \u201c(\u2026) No se trata en esta situaci\u00f3n de evaluar el precio del servicio que paga el Estado y dado su costo dar por cumplido el deber que le incumbe, conforme a un est\u00e1ndar de realizaci\u00f3n de derechos, sino de valorar su calidad en cuanto a la adecuaci\u00f3n a las necesidades del caso. Es decir, la inversi\u00f3n del Estado debe ser adecuada, lo que no depende \u00fanicamente del monto que \u00e9ste destina, sino fundamentalmente de la idoneidad de la erogaci\u00f3n para superar la situaci\u00f3n o paliarla en la medida de lo posible\u201d (resaltado a\u00f1adido).<br \/>\nEn consonancia con ello, debe tenerse presente que los Estados deben adoptar medidas a fin de garantizar que el monto de dinero mensual sea el necesario para satisfacer la necesidad habitacional existente y en consideraci\u00f3n de la conformaci\u00f3n de cada grupo familiar.<\/p>\n<p>IV<br \/>\n1. Por lo expuesto, en atenci\u00f3n a las manifestaciones vertidas por el Asesor Tutelar y a la documentaci\u00f3n anejada en autos hasta el momento, se desprende que las familias antes rese\u00f1adas contin\u00faan inmersas en situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad social, de acuerdo con la ley n\u00ba 4.036 [4] y las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condici\u00f3n de Vulnerabilidad[5], dado que la discapacidad, la pobreza y el g\u00e9nero, constituyen, entre otras, causas de vulnerabilidad [6]. Ello pues el GCBA no ha cumplido con la manda judicial dictada a favor de aqu\u00e9llas.<br \/>\nEsta orden cautelar importar\u00eda un cat\u00e1logo de ilusiones de no aportar el GCBA los montos necesarios para acceder a la vivienda, ante la especial\u00edsima situaci\u00f3n que atraviesan  los actores producto del siniestro.<br \/>\nPermanecer  un ser humano dos meses a la intemperie sin una soluci\u00f3n a ese drama evidencia una invisibilizaci\u00f3n por parte de aqu\u00e9llos que est\u00e1n obligados a paliarlo. La prolongaci\u00f3n en el tiempo de este contexto de desamparo para estas familias no s\u00f3lo equivale a una degradaci\u00f3n sino que tambi\u00e9n las expone a una situaci\u00f3n de violencia, en especial para ni\u00f1os, ancianos y personas con discapacidad.<br \/>\nCuadro este mucho m\u00e1s grave en tanto no es violencia de g\u00e9nero tampoco sexual o exclusiva a mujeres sino violencia estatal al no proveer la salida de la calle a este grupo humano.<br \/>\nEn efecto, la problem\u00e1tica de autos pareciera haberse convertido para la demandada en una naturalizaci\u00f3n del sufrimiento y degradaci\u00f3n de la humanidad de lo cual esta magistrada no puede convertirse en c\u00f3mplice. Acaso, y en palabras del autor citado en el ep\u00edgrafe, \u201ccomo vivimos en un mundo tan c\u00f3modo \u00bfnuestra sensibilidad ha languidecido?\u201d.  Es as\u00ed que a trav\u00e9s de la presente se busca por todos los medios apelar al cumplimiento de lo m\u00e1s sagrado que una ley tiene: velar por la dignidad humana.<br \/>\nEntonces, si la suma a subsidiar no alcanza para cubrir la situaci\u00f3n espec\u00edfica y concreta de cada grupo amparista a fin de acceder a una vivienda no se logra superar la vulnerabilidad acreditada en cada caso particular.<br \/>\n2. Por lo tanto, el GCBA deber\u00e1  adecuar el cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos de acuerdo a las necesidades de cada grupo familiar a fin de que los subsidios ofrecidos garanticen la totalidad del costo de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad, en los t\u00e9rminos referidos ut supra en el punto IV.1. Ello, en el plazo de cinco (5) d\u00edas, bajo apercibimiento de imponer astreintes al funcionario responsable; cuya conducta  no remedia la indigna situaci\u00f3n de los actores quienes moran a la intemperie a ra\u00edz del siniestro no provocado por ellos.<br \/>\nLO QUE AS\u00cd SE RESUELVE.<br \/>\nNotif\u00edquese por Secretar\u00eda y con habilitaci\u00f3n de d\u00edas y horas inh\u00e1biles al GCBA y a la Ministra de Desarrollo y H\u00e1bitat con car\u00e1cter personal, o en su caso persona autorizada a recibir la misma. H\u00e1gase saber al oficial notificador que en este \u00faltimo caso deber\u00e1 individualizar a la persona que recibe la diligencia.<br \/>\nAsimismo, h\u00e1gasele que la mentada notificaci\u00f3n deber\u00e1 diligenciarse en el plazo de un (1) d\u00eda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo n\u00b0 24 de la ley n\u00b0 2.145.<br \/>\nA tal fin, des\u00edgnese oficial ad hoc a Mart\u00edn Pandullo DNI n\u00b0 23.768.543, Yamila Gisela Eczeiza DNI n\u00b0 35.414.682 y Agostina F\u00e1tima Ofelia Pizzorni DNI n\u00b0 38.069.231.<br \/>\nFecho, c\u00f3rrase vista al Asesor Tutelar interviniente.<\/p>\n<p>2. En atenci\u00f3n al tiempo transcurrido desde la notificaci\u00f3n dirigida al IVC sin que aqu\u00e9l haya brindado respuesta al requerimiento de fojas 614\/617 (vide c\u00e9dula de foja 624), en torno al estado de los tr\u00e1mites de cr\u00e9ditos iniciados por los amparistas as\u00ed como tambi\u00e9n en relaci\u00f3n al alcance de la expresi\u00f3n \u201csolicitud validada\u201d, int\u00edmeselo a dar acabado cumplimiento con ello en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, bajo apercibimiento de ley. Notif\u00edquese con copia de la resoluci\u00f3n de fojas 614\/617.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza Patricia L\u00f3pez Vergara, titular del Juzgado en lo<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[59,16],"tags":[2341,381],"class_list":["post-66367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ciudad","category-noticias-de-la-ciudad","tag-conventillo-incendiado","tag-rodriguez-larreta"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=66367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=66367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=66367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=66367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}