{"id":78308,"date":"2019-04-17T11:33:06","date_gmt":"2019-04-17T11:33:06","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=78308"},"modified":"2019-04-17T11:33:08","modified_gmt":"2019-04-17T11:33:08","slug":"millonaria-multa-a-cadena-lider-de-supermercados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/millonaria-multa-a-cadena-lider-de-supermercados\/","title":{"rendered":"Millonaria multa a cadena l\u00edder de supermercados"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones confirm\u00f3 la multa de un mill\u00f3n de pesos impuesta por la Direcci\u00f3n General de Defensa y Protecci\u00f3n del Consumidor por infringir el art\u00edculo 9 de la ley 4827, de exhibici\u00f3n de precios<\/p>\n<p>La Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Fabiana Schafrik y Carlos Balb\u00edn, rechaz\u00f3 el recurso de la cadena de supermercados Coto S.A. contra la multa de un mill\u00f3n de pesos impuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la disposici\u00f3n DI-2017-4687-DGDYPC, por infringir el art. 9\u00ba, inc. a) de la ley 4287. Ocurri\u00f3 en el marco de la causa \u201cCoto Centro Integral De Comercializaci\u00f3n S.A. contra Direcci\u00f3n General de Defensa y Protecci\u00f3n del Consumidor sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor\u201d.<\/p>\n<p>Se comprob\u00f3 la infracci\u00f3n el 7 de septiembre de 2017, cuando en una inspecci\u00f3n realizada en el local ubicado en la calle Adolfo Alsina 2302\/2400 -barrio porte\u00f1o de Balvanera- se consign\u00f3 la existencia de mercader\u00eda en las g\u00f3ndolas \u201csin precio indicativo al p\u00fablico\u201d. Los productos en esa situaci\u00f3n eran \u201c57 latas de Coca Cola por 250 ml; 35 turrones de man\u00ed Arcor por 25 gr.; 65 latas de at\u00fan Ciudad del Lago por 120 gr.; 145 botellas de Coca Cola Light por 1,5 l; 84 cajas de leche descremada por 750 ml; 64 botellas de cerveza Brahma por 1 l\u201d .<\/p>\n<p>En la sentencia, Balb\u00edn sostuvo que \u201cla infracci\u00f3n en la que incurri\u00f3 la empresa guarda relaci\u00f3n directa con la informaci\u00f3n y los derechos fundamentales del consumidor; y la falta de exhibici\u00f3n de precios de productos alimenticios ofrecidos a la poblaci\u00f3n, en el contexto socioecon\u00f3mico que atraviesa la Argentina, tiene graves implicancias que deben ser ponderadas al momento de fijar el monto de la sanci\u00f3n\u201d. Esto debido a que dentro de la informaci\u00f3n relevante para el consumidor \u201cresulta evidente que el precio del producto es un dato central\u201d. \u201cSe trata, en definitiva, del elemento que define el alcance de la obligaci\u00f3n del comprador en el marco del contrato de compraventa. Si la falta de indicaci\u00f3n del precio de venta constituye una omisi\u00f3n inexcusable del proveedor, lo es a\u00fan en mayor medida cuando se trata de productos alimenticios, ofrecidos por uno de los principales supermercados de la plaza, en un contexto como el que atraviesa la Argentina en la actualidad\u201d, explic\u00f3 el juez.<\/p>\n<p>\u201cSi el consumidor se encuentra, como principio, en una situaci\u00f3n de desigualdad estructural frente al proveedor, esta disparidad resulta de toda evidencia cuando la relaci\u00f3n de consumo se entabla con una de las cadenas de supermercados que concentran un volumen sustancial de las ventas. As\u00ed, pues, la falta de exhibici\u00f3n de los precios agrava la situaci\u00f3n de incertidumbre en la que se encuentra el consumidor y dificulta la adopci\u00f3n de decisiones que atiendan debidamente a sus intereses. Entre otras consecuencias negativas, este incumplimiento obstaculiza la comparaci\u00f3n de ofertas que da lugar a la competencia entre proveedores; competencia que permite alcanzar mejores resultados en t\u00e9rminos de eficiencia y, en \u00faltima instancia, de bienestar para los consumidores\u201d, ahond\u00f3.<\/p>\n<p>Por su parte, Schafrik tambi\u00e9n tuvo en consideraci\u00f3n el car\u00e1cter de reincidente y la cantidad de productos (450) que fueron constatados sin exhibir el precio, y que \u201cel art\u00edculo 18 inciso a) de la Ley 22.802 (en su actual redacci\u00f3n; conf. Ley 26.993) prev\u00e9 que resultar\u00eda aplicable, como sanci\u00f3n, una multa de $500 a cinco millones\u201d. \u201cPor lo que, teniendo en cuenta las particularidades del caso y los par\u00e1metros antedichos, tengo para m\u00ed que la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n impuesta se acerca m\u00e1s al linde m\u00ednimo que al m\u00e1ximo previsto por la legislaci\u00f3n aplicable\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n, el \u00e1rea de Protecci\u00f3n al Consumidor resalt\u00f3 la importancia de que el proveedor d\u00e9 cumplimiento a su deber de informaci\u00f3n, a fin de que el consumidor pueda adoptar una decisi\u00f3n adecuada para sus intereses econ\u00f3micos. Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s, que la ley local 4827 \u2013complementaria de la Ley de Lealtad Comercial\u2013 establece en su art. 9.a que \u201clos supermercados e hipermercados deben exhibir los precios de manera clara, visible y legible sobre cada art\u00edculo, producto o grupo de una misma mercader\u00eda que se encuentre expuesto a la vista del p\u00fablico, y que cuando por la naturaleza o ubicaci\u00f3n de los bienes ello no fuere posible, deber\u00e1n utilizarse listas de precio\u201d. Adem\u00e1s, a la hora de graduar la sanci\u00f3n, se tuvo en cuenta la cantidad de productos (450), sin precio de venta, y que la empresa era reincidente.<\/p>\n<p>Fuente:  iJudicial el 16 abril 2019<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones confirm\u00f3 la multa de un mill\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-78308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-de-la-ciudad"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=78308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78308\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=78308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=78308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=78308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}