{"id":81722,"date":"2019-08-17T11:06:52","date_gmt":"2019-08-17T11:06:52","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=81722"},"modified":"2019-08-17T11:21:39","modified_gmt":"2019-08-17T11:21:39","slug":"amparo-que-solicita-se-decrete-la-inconstitucionalidad-e-inaplicabilidad-de-la-ley-6098-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/amparo-que-solicita-se-decrete-la-inconstitucionalidad-e-inaplicabilidad-de-la-ley-6098-2018\/","title":{"rendered":"Amparo que solicita se decrete la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 6098\/2018."},"content":{"rendered":"<p>La titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario n.\u00b0 9 de la Ciudad de Buenos Aires, Andrea Danas, dispuso difundir la existencia, el objeto y el estado procesal del proceso colectivo caratulado \u201cGonz\u00e1lez, Jorge Daniel y otros contra GCBA sobre Amparo \u2013 Impugnaci\u00f3n \u2013 Inconstitucionalidad\u201d Expte. n. \u00ba 1014\/2019.<\/p>\n<p>El proceso se encuentra en estado inicial y tiene por objeto que se decrete la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los art\u00edculos 2, 6, 14, 21, 23 y clausula transitoria II de la ley 6098\/2018 sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el 6 de diciembre de 2018, promulgada el 3 de enero de 2019 mediante decreto n.\u00b0 10\/19 del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, y publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 8 de enero de 2019, ley que resultara modificatoria del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por ley n.\u00b0 6017) y ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de reglamentar la ley 6098\/2018 en relaci\u00f3n a los art\u00edculos tachados de inconstitucionales declar\u00e1ndose inaplicables los mismos y todos los dem\u00e1s art\u00edculos de la presente ley vinculados a la implementaci\u00f3n de un nuevo sistema integral de gesti\u00f3n de taxis y por lo tanto toda exigencia a su cumplimiento por titulares de veh\u00edculos de alquiler con tax\u00edmetro.<\/p>\n<p>Asimismo, la magistrada dispuso informar que \u201cse ha otorgado a todas aquellas personas que tengan un inter\u00e9s jur\u00eddico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) d\u00edas para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio seg\u00fan su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 84 y ss. del CCAyT\u201d.<\/p>\n<p>El plazo indicado comenzar\u00e1 a correr a partir de la \u00faltima publicaci\u00f3n de edictos en el Bolet\u00edn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusi\u00f3n, lo que ocurra en fecha posterior.<\/p>\n<p>Fuente:  iJudicial el 16 agosto 2019<\/p>\n<p>QUE DICE LA LEY?<br \/>\nBuenos Aires, 6 de diciembre de 2018<\/p>\n<p>La Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<\/p>\n<p>sanciona con fuerza de Ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.- Se incorporan a las Definiciones Generales contenidas en el C\u00f3digo de<\/p>\n<p>Tr\u00e1nsito y Transporte de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por<\/p>\n<p>Ley 6017) las siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab- Aplicaci\u00f3n de Despacho de Viajes: Aplicaci\u00f3n m\u00f3vil y\/o sistema y\/o software<\/p>\n<p>autorizada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n que permite brindar el servicio de despacho<\/p>\n<p>de viajes.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab- Conductor de taxi exclusivo: Titular de licencia de taxi y\/o conductor no titular que se<\/p>\n<p>encuentra vinculado exclusivamente a una aplicaci\u00f3n de despacho de viajes con<\/p>\n<p>carteler\u00eda externa y\/o a la aplicaci\u00f3n oficial BA TAXI del Gobierno de la Ciudad<\/p>\n<p>Aut\u00f3noma de Buenos Aires.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab- Conductor de taxi sin exclusividad: Titular de Licencia de taxi y\/o conductor no titular<\/p>\n<p>que se encuentra vinculado a una o m\u00e1s aplicaciones de despacho de viajes y\/o a la<\/p>\n<p>aplicaci\u00f3n oficial BA TAXI del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab- Prestador de Despacho de Viajes: Persona f\u00edsica o jur\u00eddica, titular de permiso para<\/p>\n<p>brindar el servicio de despacho de viajes autorizado por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n que<\/p>\n<p>opera de acuerdo con la normativa vigente.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab- Servicio de Despacho de Viajes: Servicio que conecta a trav\u00e9s de a una Aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>de Despacho de Viajes la solicitud de un viaje de un pasajero con un autom\u00f3vil de<\/p>\n<p>alquiler con tax\u00edmetro.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab- Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Taxis: Plataforma del Gobierno de la Ciudad<\/p>\n<p>Aut\u00f3noma de Buenos Aires que coordina la Autoridad de Aplicaci\u00f3n para mejorar la<\/p>\n<p>calidad del servicio y brindar mayor seguridad e informaci\u00f3n a pasajeros, titulares y<\/p>\n<p>conductores no titulares de taxi y a los prestadores de despacho de viajes.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0.- Se reemplaza el texto de la Definici\u00f3n General \u00abReloj Tax\u00edmetro\u00bb contenida en<\/p>\n<p>el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto<\/p>\n<p>consolidado por Ley 6017) por el siguiente:<\/p>\n<p>\u00abReloj Tax\u00edmetro: Aparato electr\u00f3nico que apruebe la Autoridad de Aplicaci\u00f3n que<\/p>\n<p>mide la distancia recorrida y el tiempo de espera empleado en cantidad de fichas reloj<\/p>\n<p>y traduce la misma de acuerdo a la tarifa vigente a un importe expresado en moneda<\/p>\n<p>de curso legal, con la posibilidad de conectarse y comunicar al pasajero y al Gobierno<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires la informaci\u00f3n que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>establezca. El dispositivo podr\u00e1 compartir sus datos con las aplicaciones de despacho<\/p>\n<p>de viajes en la forma que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 3\u00b0.- Se incorpora como inciso 12.2.3.2 al C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la<\/p>\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab12.2.3.2 De los supuestos excepcionales de los conductores de taxi.<\/p>\n<p>Los titulares de licencias de taxi y sus conductores dependientes podr\u00e1n estar<\/p>\n<p>exceptuados de prestar el servicio correspondiente en los supuestos previstos por el<\/p>\n<p>inciso 12.2.3.1 y en otros que autorizare la Autoridad de Aplicaci\u00f3n cuando las<\/p>\n<p>circunstancias as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de prestar servicio eximir\u00e1 a los titulares de licencias de<\/p>\n<p>taxi y sus conductores dependientes de afrontar los costos por la conservaci\u00f3n en<\/p>\n<p>funcionamiento del reloj tax\u00edmetro en los tiempos y en la forma que establezca la<\/p>\n<p>Autoridad de Aplicaci\u00f3n para cada caso correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 4\u00b0.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.2.5 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.2.5 Solicitud del Servicio.<\/p>\n<p>El servicio ser\u00e1 prestado a quienes lo requieran:<\/p>\n<p>a) En la v\u00eda p\u00fablica cuando el veh\u00edculo se encuentre circulando, debiendo los<\/p>\n<p>pasajeros abstenerse de solicitarlo en los lugares establecidos en el art\u00edculo 7.1.8 del<\/p>\n<p>presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p>b) En las paradas autorizadas.<\/p>\n<p>c) Por v\u00eda telef\u00f3nica, correo electr\u00f3nico, mensaje de texto (de telefon\u00eda m\u00f3vil), Internet<\/p>\n<p>o a trav\u00e9s de cualquiera de las aplicaciones de despacho de viajes autorizadas o la<\/p>\n<p>aplicaci\u00f3n oficial \u00abBA TAXI\u00bb o el nombre que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n designe.<\/p>\n<p>En los casos del inciso c) el conductor est\u00e1 facultado a solicitar el nombre del pasajero<\/p>\n<p>con el fin de asegurarse que es la persona que solicit\u00f3 el viaje.<\/p>\n<p>Las personas que empleen sillas de ruedas para sus desplazamientos tienen prioridad<\/p>\n<p>absoluta en el uso de los veh\u00edculos Taxi Accesible.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 5\u00b0.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.2.15 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017):<\/p>\n<p>\u00ab12.2.15 Jurisdicci\u00f3n<\/p>\n<p>Los Taxis habilitados por el Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, est\u00e1n<\/p>\n<p>autorizados a transportar pasajeros que hayan requerido el servicio exclusivamente en<\/p>\n<p>el territorio de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>En los casos de Puertos, Aeropuertos, Aer\u00f3dromos y Terminales de Transporte de<\/p>\n<p>pasajeros de larga distancia de jurisdicci\u00f3n nacional est\u00e1n autorizados a transportar<\/p>\n<p>pasajeros de conformidad a las condiciones establecidas en la normativa aplicable.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 6\u00b0.- Se reemplaza el texto del inciso 12.3.2.1 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.3.2.1 Estar equipados con un reloj tax\u00edmetro de accionar electr\u00f3nico que permita<\/p>\n<p>conectarse a otros dispositivos, autorizado conforme a lo previsto en los art\u00edculos<\/p>\n<p>12.6.1 y 12.6.11.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 7\u00b0.- Se reemplazan los textos de los incisos 12.3.3.5, 12.3.3.6, 12.3.3.7 y 12.3.3.8<\/p>\n<p>del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto<\/p>\n<p>consolidado por Ley 6017) por los siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab12.3.3.5 Modelos de carteler\u00eda externa.<\/p>\n<p>Aquellos taxis que hayan sido dados de alta para ofrecer carteler\u00eda externa exclusiva<\/p>\n<p>deber\u00e1n llevar un cartel sobre el techo del veh\u00edculo. Las medidas del mismo ser\u00e1n<\/p>\n<p>establecidas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n quien asimismo aprobar\u00e1 el dise\u00f1o<\/p>\n<p>ofrecido por los prestadores. El cartel deber\u00e1 consignar como m\u00ednimo el nombre<\/p>\n<p>comercial y\/o logotipo de la aplicaci\u00f3n de despacho de viajes a la cual pertenece as\u00ed<\/p>\n<p>como la forma de contacto con el prestador.<\/p>\n<p>Ning\u00fan prestador de despacho de viajes podr\u00e1 tener m\u00e1s del veinte por ciento (20%)<\/p>\n<p>de las licencias de taxi activas en el registro con carteler\u00eda externa exclusiva.<\/p>\n<p>Para los veh\u00edculos que no posean exclusividad de carteler\u00eda externa, ser\u00e1 obligatorio<\/p>\n<p>poseer un cartel en el techo con las dimensiones estipuladas por la Autoridad de<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n que identifique que son veh\u00edculos que poseen una o m\u00e1s aplicaciones y que<\/p>\n<p>est\u00e1n conectados con el Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Taxis. La Autoridad de<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas del dise\u00f1o de dicho cartel.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar que en el dise\u00f1o de ambos carteles se<\/p>\n<p>identifique si esos veh\u00edculos est\u00e1n vinculados a la aplicaci\u00f3n oficial \u00abBA TAXI\u00bb.<\/p>\n<p>En todos los casos, tendr\u00e1n la posibilidad de poseer publicidad exterior seg\u00fan lo<\/p>\n<p>dispuesto en el inciso 12.3.7.1 sujeta a aprobaci\u00f3n de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab12.3.3.6 Identificaciones externas en veh\u00edculos con carteler\u00eda externa exclusiva.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n llevar los veh\u00edculos vinculados al servicio de despacho de viajes y que hayan<\/p>\n<p>sido dados de alta para ofrecer carteler\u00eda externa exclusiva, una identificaci\u00f3n en el<\/p>\n<p>exterior de ambas puertas traseras, siendo opcional su colocaci\u00f3n en el ba\u00fal con las<\/p>\n<p>medidas establecidas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n quien tambi\u00e9n aprobar\u00e1 el dise\u00f1o<\/p>\n<p>propuesto por el prestador. La identificaci\u00f3n debe contener como m\u00ednimo la siguiente<\/p>\n<p>informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) el nombre del Prestador; y<\/p>\n<p>b) nombre de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil del prestador y\/o n\u00famero telef\u00f3nico.<\/p>\n<p>En la parte lateral de los guardabarros delanteros, en el sector pr\u00f3ximo a la puerta y<\/p>\n<p>en el frente del ba\u00fal, deber\u00e1 consignarse el n\u00famero interno que asigne el prestador de<\/p>\n<p>despacho de viajes al conductor de taxi con carteler\u00eda externa exclusiva con las<\/p>\n<p>medidas establecidas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab12.3.3.7 Identificaciones externas en veh\u00edculos administrados por una Mandataria.<\/p>\n<p>Llevar los veh\u00edculos administrados por una Mandataria una identificaci\u00f3n en color<\/p>\n<p>amarillo sobre el fondo negro en el exterior de ambas puertas traseras, siendo<\/p>\n<p>opcional su colocaci\u00f3n en el ba\u00fal, la identificaci\u00f3n de la mandataria,<\/p>\n<p>El tama\u00f1o de dicha identificaci\u00f3n es 60 cm x 12 cm y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la<\/p>\n<p>siguiente informaci\u00f3n de la mandataria:<\/p>\n<p>a) El nombre o raz\u00f3n social;<\/p>\n<p>b) N\u00famero de la mandataria;<\/p>\n<p>c) Direcci\u00f3n; y<\/p>\n<p>d) Tel\u00e9fono o contacto del mandatario.<\/p>\n<p>En el caso de estar el veh\u00edculo vinculado a un prestador de despacho de viajes con<\/p>\n<p>carteler\u00eda externa exclusiva, esta leyenda se colocar\u00e1 por debajo de la identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>de este servicio.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab12.3.3.8 Identificaciones y carteler\u00eda externa en Taxis Accesibles<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos Taxi Accesible, deben poseer identificaciones externas que faciliten su<\/p>\n<p>identificaci\u00f3n por parte de los pasajeros.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligatoria la colocaci\u00f3n de carteler\u00eda externa, pudiendo tener carteler\u00eda externa<\/p>\n<p>exclusiva o no exclusiva en los t\u00e9rminos del inciso 12.3.3.5 siempre y cuando sea f\u00e1cil<\/p>\n<p>su identificaci\u00f3n como taxi accesible para las personas con movilidad reducida. En<\/p>\n<p>todos los casos, se deber\u00e1n respetar las medidas, peso y otros requisitos que<\/p>\n<p>disponga la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y deber\u00e1n contar con el Seguro de<\/p>\n<p>Responsabilidad Civil correspondiente seg\u00fan el punto f) del inciso 12.3.7.1.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 8\u00b0.- Se reemplaza el texto del inciso 12.3.7.1 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.3.7.1 Publicidad exterior en los techos de los veh\u00edculos con carteler\u00eda externa:<\/p>\n<p>a) El Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires autorizar\u00e1 en cada caso, y de<\/p>\n<p>conformidad con las normas que aqu\u00ed se fijan, los dise\u00f1os y modelos industriales<\/p>\n<p>registrados de carteles publicitarios para ser colocados sobre el techo de los<\/p>\n<p>veh\u00edculos. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n cuidar\u00e1 que se mantenga resguardado el<\/p>\n<p>principio de sana competencia sin alterar la homogeneidad que deber\u00e1 mantenerse en<\/p>\n<p>cuanto a la forma y tama\u00f1o de los carteles publicitarios.<\/p>\n<p>b) Para la aprobaci\u00f3n de dise\u00f1os, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 particularmente en<\/p>\n<p>cuenta la preservaci\u00f3n de normas de seguridad, seg\u00fan criterios de peso m\u00e1ximo de<\/p>\n<p>los carteles; materiales utilizados; superficie m\u00e1xima de resistencia al viento;<\/p>\n<p>aerodin\u00e1mica; sistema de sujeci\u00f3n base de sustentaci\u00f3n y m\u00e9todo de iluminaci\u00f3n<\/p>\n<p>interior. Se tendr\u00e1n especialmente en cuenta los modelos que hayan sido aprobados<\/p>\n<p>por las autoridades p\u00fablicas competentes en el territorio de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>c) En todos los casos los postulantes a la aprobaci\u00f3n de dise\u00f1os deber\u00e1n ser titulares<\/p>\n<p>o licenciatarios de dise\u00f1os o modelo industrial inscripto en la Direcci\u00f3n Nacional de<\/p>\n<p>Propiedad Industrial, excepto dise\u00f1os o modelos de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>d) Los carteles publicitarios que se aprueben, adem\u00e1s de los requisitos enunciados<\/p>\n<p>precedentemente, deber\u00e1n posibilitar su iluminaci\u00f3n interior, pudiendo \u00e9sta ser<\/p>\n<p>din\u00e1mica siempre que no afecte la seguridad vial y previa autorizaci\u00f3n de la Autoridad<\/p>\n<p>de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) El Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires no es responsable por la<\/p>\n<p>utilizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del medio publicitario que por el presente se autoriza,<\/p>\n<p>resultando responsables solidariamente el titular de la licencia, los publicistas y los<\/p>\n<p>anunciantes.<\/p>\n<p>f) Deber\u00e1 contar con Seguro de Responsabilidad Civil para terceras personas<\/p>\n<p>transportadas o no transportadas y por da\u00f1os a bienes de terceros, transportados o<\/p>\n<p>no, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 9\u00b0.- Se reemplaza el texto del inciso 12.4.3.3 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.4.3.3 Requisitos para la renovaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>Para el tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n anual deber\u00e1 acreditar la siguiente documentaci\u00f3n y<\/p>\n<p>requisitos:<\/p>\n<p>a.1. Certificado de Libre Deuda de Infracciones del rodado afectado a la licencia<\/p>\n<p>expedido por la Direcci\u00f3n General Administrativa de Infracciones o el organismo que<\/p>\n<p>en el futuro la reemplace.<\/p>\n<p>a.2. Constancia de pago del impuesto a la Radicaci\u00f3n de Veh\u00edculos.<\/p>\n<p>a.3. Certificado T\u00e9cnico del reloj tax\u00edmetro instalado en el veh\u00edculo automotor, con el<\/p>\n<p>correspondiente enlace al Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Taxis y con las constancias<\/p>\n<p>de haber abonado los costos que impliquen la conservaci\u00f3n en funcionamiento del<\/p>\n<p>mismo.<\/p>\n<p>a.4. Constancia de vigencia de los seguros previstos en el art\u00edculo 12.3.6.<\/p>\n<p>a.5. Constancia de aprobaci\u00f3n de la Verificaci\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular Obligatoria prevista<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 12.3.5.<\/p>\n<p>a.6. Constancia de vinculaci\u00f3n a prestador\/es del servicio de despacho de viajes y\/o a<\/p>\n<p>la aplicaci\u00f3n oficial \u00abBA TAXI\u00bb.<\/p>\n<p>b. Constancia de Inscripci\u00f3n en la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, del<\/p>\n<p>titular de la Licencia vigente.<\/p>\n<p>c.1. Constancia de Aportes y Contribuciones Previsionales de los conductores no<\/p>\n<p>titulares, dependientes del titular o de la mandataria, si los hubiere, desde la \u00faltima<\/p>\n<p>renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c.2. Libre deuda de aportes y\/o contribuciones a la Obra Social de los conductores no<\/p>\n<p>titulares, dependientes del titular o de la mandataria, si los hubiere, informado por la<\/p>\n<p>respectiva Obra Social (constancia de no inhibici\u00f3n del titular o certificaci\u00f3n que en el<\/p>\n<p>futuro la reemplace).<\/p>\n<p>d. Personas jur\u00eddicas: identificaci\u00f3n de los integrantes de la misma, consignando el<\/p>\n<p>porcentual de participaci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>e. La denuncia, como declaraci\u00f3n jurada, de un correo electr\u00f3nico v\u00e1lido para<\/p>\n<p>comunicaci\u00f3n fehaciente de todas las notificaciones.<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de estar enlazados al Sistema de Gesti\u00f3n Integral<\/p>\n<p>de Taxis, por no mantener en funcionamiento el reloj tax\u00edmetro o por no estar<\/p>\n<p>vinculados a ninguna aplicaci\u00f3n de despacho de viajes o a la aplicaci\u00f3n oficial \u00abBA<\/p>\n<p>TAXI\u00bb, motivar\u00e1 la intimaci\u00f3n al titular de la licencia de taxi a que corrija su accionar en<\/p>\n<p>el plazo de cinco (5) d\u00edas de notificado fehacientemente. De continuar sin el enlace<\/p>\n<p>correspondiente ser\u00e1 pasible de las sanciones correspondientes en el inciso<\/p>\n<p>12.11.1.2.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 10.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.5.2 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.5.2 Importe del viaje.<\/p>\n<p>El importe a abonar por parte del usuario, deber\u00e1 establecerse en el reloj tax\u00edmetro en<\/p>\n<p>moneda de curso legal; el mismo resulta de sumar los importes por bajada de<\/p>\n<p>bandera, distancia recorrida y tiempo de espera, de acuerdo al siguiente detalle:<\/p>\n<p>a) Bajada de bandera: Ser\u00e1 el equivalente en moneda de curso legal, a la cantidad de<\/p>\n<p>once (11) fichas, las cuales aparecer\u00e1n en el reloj tax\u00edmetro al iniciarse el viaje.<\/p>\n<p>b) Fichas por distancia recorrida: Una vez iniciado el viaje, el reloj tax\u00edmetro sumar\u00e1<\/p>\n<p>cada doscientos (200) metros el valor de una ficha en moneda de curso legal.<\/p>\n<p>c) Ficha por tiempo de espera: Se sumar\u00e1 a lo indicado en los incisos a) y b), el valor<\/p>\n<p>en moneda de curso legal de una ficha, cada sesenta (60) segundos que se hayan<\/p>\n<p>sumado por las detenciones del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>En el caso de Puertos, Aeropuertos, Aer\u00f3dromos y Terminales de Transporte de<\/p>\n<p>pasajeros de larga distancia de jurisdicci\u00f3n nacional no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente<\/p>\n<p>art\u00edculo y el c\u00e1lculo de la tarifa ser\u00e1 en la forma y condiciones que establezca la<\/p>\n<p>normativa correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 11.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.5.6 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.5.6 Servicio de despacho de viajes.<\/p>\n<p>El prestador del servicio de despacho de viajes podr\u00e1 adicionar un importe a la tarifa<\/p>\n<p>prevista en el art\u00edculo 12.5.2, cuando el requirente hubiere solicitado el servicio de<\/p>\n<p>despacho de viajes por cualquiera de los medios de comunicaci\u00f3n autorizados por la<\/p>\n<p>Autoridad de Aplicaci\u00f3n. El monto del adicional deber\u00e1 ser comunicado al requirente al<\/p>\n<p>momento de solicitar el viaje. El prestador podr\u00e1 definir el importe adicional a cobrarse<\/p>\n<p>entre cero (0) y diez (10) fichas reloj por servicio solicitado pudiendo distribuirlo por<\/p>\n<p>horarios o viajes.<\/p>\n<p>Asimismo, el servicio solicitado por la aplicaci\u00f3n oficial \u00abBA TAXI\u00bb o el nombre que la<\/p>\n<p>Autoridad de Aplicaci\u00f3n designe en ning\u00fan caso podr\u00e1 adicionar un importe a la tarifa<\/p>\n<p>vigente ni para el pasajero ni para el taxista.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el importe de la tarifa establecido seg\u00fan el art\u00edculo 12.5.2 a recibir por<\/p>\n<p>el conductor de taxi podr\u00e1 ser modificado.<\/p>\n<p>Este adicional no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando quien requiera el servicio sea una persona<\/p>\n<p>con una discapacidad permanente, debidamente acreditada. La Autoridad de<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n determinar\u00e1 el alcance de esta excepci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 12.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.5.7 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.5.7 Promociones.<\/p>\n<p>Las promociones que realicen los prestadores del servicio de despacho de viajes a sus<\/p>\n<p>requirentes, no podr\u00e1n consistir en descuentos sobre el valor de la tarifa expresada en<\/p>\n<p>el reloj tax\u00edmetro, la que deber\u00e1 ser percibida en su totalidad por el taxista.<\/p>\n<p>Los prestadores que realicen promociones que afecten o disminuyan la tarifa a percibir<\/p>\n<p>por los taxistas o aquellos que no respeten el adicional m\u00e1ximo de 10 (diez) fichas<\/p>\n<p>reloj por servicio solicitado en las condiciones dispuestas en el art\u00edculo 12.5.6, ser\u00e1n<\/p>\n<p>intimados a cesar con su conducta en un plazo m\u00e1ximo de 10 (diez) d\u00edas. En caso que<\/p>\n<p>el prestador no cumpliere en t\u00e9rmino con dicha intimaci\u00f3n, ser\u00e1n sancionados con la<\/p>\n<p>baja de los permisos.<\/p>\n<p>Toda promoci\u00f3n que realicen los prestadores del servicio de despacho de viajes<\/p>\n<p>deber\u00e1 cumplir con las disposiciones de la presente normativa y ser\u00e1 a su exclusivo<\/p>\n<p>cargo.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 13.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.5.8 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.5.8 Formas de Pago de la Tarifa.<\/p>\n<p>El pago por el servicio podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de cualquiera de los siguientes<\/p>\n<p>medios:<\/p>\n<p>a) En efectivo;<\/p>\n<p>b) Mediante el uso de Tarjetas de Cr\u00e9dito o D\u00e9bito; y<\/p>\n<p>c) A trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos y\/o dem\u00e1s medios alternativos de pago que<\/p>\n<p>establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n para las aplicaciones de despacho de viajes, titulares y conductores<\/p>\n<p>dependientes contar con un sistema que asegure el cobro obligatorio por estos<\/p>\n<p>medios.<\/p>\n<p>La forma de pago es a elecci\u00f3n del pasajero, quien podr\u00e1 seleccionar entre cualquiera<\/p>\n<p>de los medios indicados previamente.<\/p>\n<p>La falta consistente en no contar con los medios de pagos obligatorios y\/o de no<\/p>\n<p>aceptar la libre elecci\u00f3n de la forma de pago del pasajero ser\u00e1 causal de<\/p>\n<p>apercibimiento seg\u00fan el punto a) del inciso 12.11.1.2 del presente C\u00f3digo.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 14.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.6.1 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.6.1 Caracter\u00edsticas del Reloj tax\u00edmetro.<\/p>\n<p>El reloj tax\u00edmetro a instalarse en el marco de lo prescripto en el inciso 12.3.2.1 del<\/p>\n<p>presente, deber\u00e1 estar homologado conforme la normativa correspondiente y cumplir<\/p>\n<p>con las caracter\u00edsticas que disponga la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, quien deber\u00e1 verificar<\/p>\n<p>la idoneidad del mismo previo a su instalaci\u00f3n por quien\/es soliciten su autorizaci\u00f3n y<\/p>\n<p>deber\u00e1 permitir conectarse a otros dispositivos y al Sistema de Gesti\u00f3n Integral de<\/p>\n<p>taxis.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 o autorizar\u00e1 a quienes pueden proveer los<\/p>\n<p>relojes tax\u00edmetros sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.12.13.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1, en funci\u00f3n de mejorar el servicio, exigir el<\/p>\n<p>cumplimiento de mejoras tecnol\u00f3gicas en el reloj tax\u00edmetro.<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos de alquiler con tax\u00edmetro podr\u00e1n incorporar un dispositivo en la parte<\/p>\n<p>posterior del asiento del conductor que replique la informaci\u00f3n aportada por el reloj<\/p>\n<p>tax\u00edmetro as\u00ed como cualquier otro dato que considere conveniente la Autoridad de<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n para brindar un mejor servicio al usuario. Asimismo, el titular de la licencia<\/p>\n<p>podr\u00e1 solicitar la incorporaci\u00f3n de otros elementos a reproducir en el dispositivo<\/p>\n<p>incluido lo dispuesto en el inciso 12.3.7.4 que deber\u00e1n ser aprobados por la Autoridad<\/p>\n<p>de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n facilite la eventual adquisici\u00f3n de dos (2)<\/p>\n<p>dispositivos, este dispositivo adicional ser\u00e1 obligatorio para los veh\u00edculos de alquiler<\/p>\n<p>con tax\u00edmetro.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 15.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.6.2 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.6.2 Caracter\u00edsticas del Cartel del Estado de Servicio.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n definir\u00e1 el tama\u00f1o y dise\u00f1o del cartel, el cual deber\u00e1 reflejar<\/p>\n<p>las palabras LIBRE, OCUPADO O RESERVADO visibles desde el exterior.<\/p>\n<p>Estar\u00e1 iluminado con la palabra LIBRE cuando el veh\u00edculo est\u00e9 en servicio sin<\/p>\n<p>pasajeros y sin solicitud de viajes; apagado o iluminado con la palabra OCUPADO<\/p>\n<p>cuando circule con pasajeros; y apagado o iluminado con la palabra RESERVADO<\/p>\n<p>cuando se le haya solicitado un viaje.<\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo circule en servicio suspendido, el cartel deber\u00e1 encontrarse<\/p>\n<p>retirado y fuera del habit\u00e1culo del veh\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 16.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.6.3 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.6.3 Comprobantes.<\/p>\n<p>En todos los casos el Reloj Tax\u00edmetro deber\u00e1 permitir la entrega del comprobante del<\/p>\n<p>viaje a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico u otro medio id\u00f3neo donde conste:<\/p>\n<p>a) el importe abonado;<\/p>\n<p>b) los adicionales seg\u00fan art\u00edculos 12.5.5, 12.5.6 y 12.2.16, de corresponder;<\/p>\n<p>c) n\u00famero de licencia del veh\u00edculo;<\/p>\n<p>d) fecha y hora de emisi\u00f3n; y<\/p>\n<p>e) dem\u00e1s requisitos que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de no poder enviarse a trav\u00e9s de un correo electr\u00f3nico, el conductor deber\u00e1<\/p>\n<p>entregar un comprobante f\u00edsico.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 17.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.6.4 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.6.4 Ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Reloj Tax\u00edmetro estar\u00e1 colocado en el interior del veh\u00edculo, en el espacio definido<\/p>\n<p>por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de forma tal que no impida la visualizaci\u00f3n panor\u00e1mica<\/p>\n<p>del conductor y permita que el pasajero pueda observar su funcionamiento y el importe<\/p>\n<p>sin dificultad.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 18.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.6.5 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.6.5 Veh\u00edculo fuera de servicio<\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo circule fuera de servicio, el Cartel del Estado de Servicio deber\u00e1<\/p>\n<p>encontrarse retirado y fuera del habit\u00e1culo del veh\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 19.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.6.6 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.6.6 Importe.<\/p>\n<p>El reloj tax\u00edmetro deber\u00e1 expresar el valor del viaje (bajada de bandera m\u00e1s distancia<\/p>\n<p>recorrida m\u00e1s tiempo de espera) y los importes de los adicionales, en caso de<\/p>\n<p>corresponder, en moneda de curso legal conforme a la tarifa vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 20.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.6.7 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.6.7 Tarifa Nocturna.<\/p>\n<p>El reloj tax\u00edmetro deber\u00e1 admitir una segunda tarifa para el horario nocturno.<\/p>\n<p>Debe ser clara la lectura para el usuario respecto a la tarifa que se est\u00e1 aplicando y<\/p>\n<p>ser autom\u00e1tica la selecci\u00f3n de la tarifa en funci\u00f3n del horario del viaje.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 21.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.6.8 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.6.8 Instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los relojes tax\u00edmetros deber\u00e1n ser instalados por el o los responsables habilitados por<\/p>\n<p>la Autoridad de Aplicaci\u00f3n para tal fin, quienes extender\u00e1n el Certificado T\u00e9cnico del<\/p>\n<p>reloj tax\u00edmetro una vez que garantice que no pueden tener instalaciones de nuevas<\/p>\n<p>aplicaciones o actualizaciones de las mismas, conforme lo establezca la Autoridad de<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es obligatorio que los relojes tax\u00edmetros se conecten a otros dispositivos y al Sistema<\/p>\n<p>de Gesti\u00f3n Integral de Taxis de la forma y con las caracter\u00edsticas que la Autoridad de<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n disponga.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 22.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.6.9 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.6.9 Certificado T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>El Certificado T\u00e9cnico del Reloj Tax\u00edmetro expedido por los responsables habilitados<\/p>\n<p>por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y en cumplimiento de lo previsto en el presente, deber\u00e1<\/p>\n<p>contener la aclaraci\u00f3n perfectamente legible del nombre del responsable de su<\/p>\n<p>otorgamiento y su n\u00famero de matr\u00edcula y dem\u00e1s circunstancias que establezca la<\/p>\n<p>Autoridad de Aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 23.- Se incorpora como art\u00edculo 12.6.11 al C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la<\/p>\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:<\/p>\n<p>12.6.11 Requisitos m\u00ednimos del Reloj Tax\u00edmetro.<\/p>\n<p>El reloj tax\u00edmetro deber\u00e1 cumplir como m\u00ednimo con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Contar con un equipo de geolocalizaci\u00f3n incorporado;<\/p>\n<p>b) Permitir conexi\u00f3n a internet m\u00f3vil para poder recibir y enviar la informaci\u00f3n que la<\/p>\n<p>Autoridad de Aplicaci\u00f3n solicitare;<\/p>\n<p>c) Permitir informar el estado del veh\u00edculo, si el mismo se encuentra LIBRE,<\/p>\n<p>OCUPADO o RESERVADO;<\/p>\n<p>d) Incorporar la tecnolog\u00eda que permita calcular la tarifa correspondiente y cualquier<\/p>\n<p>cambio en la misma que pudiere establecerse;<\/p>\n<p>e) Incorporar medios electr\u00f3nicos de pago y otros canales alternativos de pago que<\/p>\n<p>autorice la Autoridad de Aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Garantizar el uso de aplicaciones m\u00f3viles y que las mismas no puedan ser utilizadas<\/p>\n<p>de manera simult\u00e1nea excepto que el veh\u00edculo se encuentre detenido; y<\/p>\n<p>g) Garantizar el c\u00e1lculo de la tarifa y el almacenamiento de los datos con o sin<\/p>\n<p>conexi\u00f3n a internet.<\/p>\n<p>La Autoridad podr\u00e1 incorporar cualquier otro requisito m\u00ednimo y establecer las dem\u00e1s<\/p>\n<p>caracter\u00edsticas que deber\u00e1n poseer para ser habilitados.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 24.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.7.5 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.7.5 Documentaci\u00f3n y requisitos exigibles.<\/p>\n<p>El conductor de taxi est\u00e1 obligado a presentar a requerimiento de la autoridad<\/p>\n<p>competente la siguiente documentaci\u00f3n vigente:<\/p>\n<p>a) Licencia de taxi (Tarjeta del titular de la licencia &#8211; Tarjeta Dorada)<\/p>\n<p>b) Licencia de Conducir (Categor\u00eda D1 o D2)<\/p>\n<p>c) Licencia de Conductor Profesional de Taxi (Tarjeta Dorada con inscripci\u00f3n \u00abAutoriza<\/p>\n<p>a conducir\u00bb o Tarjeta verde o Tarjeta Blanca, seg\u00fan corresponda)<\/p>\n<p>d) C\u00e9dula de Identificaci\u00f3n del Veh\u00edculo (C\u00e9dula Verde)<\/p>\n<p>e) Comprobante del Seguro Automotor en vigencia<\/p>\n<p>f) Identificaci\u00f3n de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (de corresponder)<\/p>\n<p>g) Tarjeta y oblea de GNC (de corresponder)<\/p>\n<p>h) Certificado de VTV (Verificaci\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular)<\/p>\n<p>i) Certificado T\u00e9cnico del Reloj Tax\u00edmetro enlazado al Sistema de Gesti\u00f3n Integral de<\/p>\n<p>Taxis con las constancias de haber abonado los costos que impliquen la conservaci\u00f3n<\/p>\n<p>en funcionamiento del mismo<\/p>\n<p>j) Constancia\/s de alta\/s a prestador\/es de servicio de despacho de viajes o<\/p>\n<p>vinculaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n oficial \u00abBA TAXI\u00bb<\/p>\n<p>k) Constancia de alta de carteler\u00eda externa exclusiva (de corresponder)<\/p>\n<p>l) La denuncia de un correo electr\u00f3nico v\u00e1lido para todas las notificaciones<\/p>\n<p>correspondientes.<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de permanecer enlazado al Sistema de Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>integral de Taxis o de estar vinculado a un prestador del servicio de despacho de<\/p>\n<p>viajes o a la Aplicaci\u00f3n Oficial \u00abBA TAXI\u00bb motivar\u00e1 la intimaci\u00f3n al conductor a que<\/p>\n<p>corrija su accionar en el plazo de cinco (5) d\u00edas de notificado fehacientemente. De<\/p>\n<p>continuar sin el enlace correspondiente ser\u00e1 pasible de las sanciones establecidas en<\/p>\n<p>el inciso 12.11.1.2.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 25.- Se incorpora como art\u00edculo 12.7.7 al C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la<\/p>\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab12.7.7 De las obligaciones de los conductores de taxi.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n dispondr\u00e1 la forma en que todos los titulares de las<\/p>\n<p>licencias y los conductores no titulares deber\u00e1n encontrarse vinculados a una<\/p>\n<p>aplicaci\u00f3n de despacho de viajes y\/o a la aplicaci\u00f3n oficial del Gobierno de la Ciudad<\/p>\n<p>Aut\u00f3noma de Buenos Aires con el fin de permitir informar en tiempo real al Sistema de<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n Integral de Taxis la informaci\u00f3n que sea requerida por la Autoridad de<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El incumplimiento por parte de los titulares de las licencias y conductores de taxi de su<\/p>\n<p>vinculaci\u00f3n a una aplicaci\u00f3n de despacho de viajes o a la aplicaci\u00f3n oficial del<\/p>\n<p>Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires impedir\u00e1 que estos realicen la<\/p>\n<p>renovaci\u00f3n anual correspondiente.<\/p>\n<p>Una vez implementado el Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Taxis, ser\u00e1 requisito<\/p>\n<p>obligatorio para la renovaci\u00f3n anual de los titulares de licencias de taxi, la adquisici\u00f3n,<\/p>\n<p>la instalaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n en funcionamiento del reloj tax\u00edmetro.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 26.- Se reemplaza el t\u00edtulo del Cap\u00edtulo 12.8 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo 12.8 Prestadores de Despacho de Viajes\u00bb<\/p>\n<p>Art. 27.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.1 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.1.1 De la presentaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n del permiso para prestar el servicio de despacho de viajes deber\u00e1<\/p>\n<p>efectuarla el Prestador, por s\u00ed y por sus conductores vinculados, ante la Autoridad de<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00c9sta verificar\u00e1 que cumplan con la documentaci\u00f3n requerida, los dem\u00e1s requisitos de<\/p>\n<p>la presente normativa y los que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n. En caso de<\/p>\n<p>corresponder, se otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n para prestar el servicio.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 28.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.3 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.1.3 De la documentaci\u00f3n a presentar y otros requisitos.<\/p>\n<p>a) Solicitud para explotar el servicio;<\/p>\n<p>b) Memoria operativa del procedimiento t\u00e9cnico que utilizar\u00e1 para organizar el servicio<\/p>\n<p>a suministrar a cada conductor vinculado a la aplicaci\u00f3n de despacho de viajes y a<\/p>\n<p>cada requirente garantizando el correspondiente enlace con el Sistema de Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Integral de Taxis y con el reloj tax\u00edmetro;<\/p>\n<p>c) Para personas humanas, Documento Nacional de Identidad; y para personas<\/p>\n<p>jur\u00eddicas, contrato social y designaci\u00f3n de autoridades vigente, autenticados por<\/p>\n<p>Escribano P\u00fablico;<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n del domicilio real y constituci\u00f3n de domicilio legal en la Ciudad<\/p>\n<p>Aut\u00f3noma de Buenos Aires;<\/p>\n<p>e) Presentar Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estad\u00edstica<\/p>\n<p>Criminal y Carcelaria, del personal o de los socios de las Sociedades de<\/p>\n<p>Responsabilidad Limitada o de los Directores de las Sociedades An\u00f3nimas,<\/p>\n<p>demostrando inexistencia de antecedentes penales conforme art\u00edculo 3.2.15;<\/p>\n<p>f) Poseer una Aplicaci\u00f3n o sistema o software que permita realizar un enlace con el<\/p>\n<p>sistema de gesti\u00f3n integral de taxis y a su vez permita conectarse al nuevo sistema de<\/p>\n<p>reloj tax\u00edmetro en orden para comunicar la informaci\u00f3n que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>establezca;<\/p>\n<p>g) Poseer la cantidad m\u00ednima de trescientos (300) veh\u00edculos con el alta vigente.<\/p>\n<p>h) La denuncia de un correo electr\u00f3nico v\u00e1lido para todas las notificaciones<\/p>\n<p>correspondientes.<\/p>\n<p>Los Prestadores de Radio Taxi debidamente inscriptos en el RUTAX, tendr\u00e1n un plazo<\/p>\n<p>m\u00e1ximo de seis (6) meses desde la reglamentaci\u00f3n de la presente ley para cumplir<\/p>\n<p>con los requisitos para funcionar como prestadora del servicio de despacho de viajes.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n presentar en el mismo plazo ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de<\/p>\n<p>despacho de viajes, sistema o software que utilizar\u00e1n para poder conectarse con el<\/p>\n<p>Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Taxis y para informar todas las especificaciones que<\/p>\n<p>otorgar\u00e1n con el nuevo servicio que permita la integraci\u00f3n con el reloj tax\u00edmetro. De no<\/p>\n<p>cumplirse con lo requerido en el plazo establecido, caer\u00e1 de pleno derecho la<\/p>\n<p>autorizaci\u00f3n para prestar el servicio de despacho de viajes.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n estudiar\u00e1 las solicitudes de alta del servicio, corroborando<\/p>\n<p>que se haya cumplido con la normativa aplicable.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 29.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.5 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.1.5 De la conclusi\u00f3n del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n estudiar\u00e1 las solicitudes de autorizaci\u00f3n del servicio y<\/p>\n<p>determinar\u00e1 si corresponde la misma, debiendo acreditarse lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Haber presentado la aplicaci\u00f3n de despacho de viajes, sistema y\/o software que<\/p>\n<p>permita un correcto enlace con el Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Taxis y la<\/p>\n<p>correspondiente integraci\u00f3n con el nuevo sistema de reloj tax\u00edmetro a fin de que se<\/p>\n<p>comuniquen los datos exigidos por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en tiempo real;<\/p>\n<p>b) La presentaci\u00f3n de un plan econ\u00f3mico financiero que acredite la viabilidad del<\/p>\n<p>servicio;<\/p>\n<p>c) Presentar el alta como prestador del servicio de despacho de viajes y, s\u00f3lo cuando<\/p>\n<p>lo solicitase, el alta para ofrecer carteler\u00eda externa;<\/p>\n<p>d) Mantener los 300 veh\u00edculos vinculados inscriptos con sus correspondientes altas<\/p>\n<p>vigentes;<\/p>\n<p>e) La cantidad m\u00ednima de personal exigido de acuerdo a lo establecido en el inciso<\/p>\n<p>12.8.2.6 y la Constancia de Aportes y Contribuciones Sociales y Previsionales de los<\/p>\n<p>mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 30.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.6 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.1.6 De la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cumplimentados estos requisitos, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n librar\u00e1 la correspondiente<\/p>\n<p>autorizaci\u00f3n para el funcionamiento del servicio. El incumplimiento de cualquiera de<\/p>\n<p>los requisitos anteriormente dispuestos, en el tiempo y forma que indique la Autoridad<\/p>\n<p>de Aplicaci\u00f3n, implicar\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite la baja de la autorizaci\u00f3n conferida sin que<\/p>\n<p>esto genere derecho alguno para el titular.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 31.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.7 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.1.7 De la validez del permiso.<\/p>\n<p>El permiso a otorgarse para prestar el Servicio de despacho de viajes tendr\u00e1 validez<\/p>\n<p>anual.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 32.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.8 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.1.8 De la Renovaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>En ocasi\u00f3n de cada renovaci\u00f3n, deber\u00e1 acreditarse:<\/p>\n<p>a) La cantidad m\u00ednima de veh\u00edculos vinculados requerida en el inciso 12.8.2.5;<\/p>\n<p>b) Constancia de Certificado de Antecedentes Penales del titular del servicio, de los<\/p>\n<p>socios, gerentes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Directores y\/o<\/p>\n<p>Presidente de las Sociedades An\u00f3nimas, seg\u00fan corresponda demostrando su<\/p>\n<p>inexistencia;<\/p>\n<p>c) Para los casos en que el prestador hubiere solicitado autorizaci\u00f3n para utilizar<\/p>\n<p>carteler\u00eda externa exclusiva, el prototipo de la carteler\u00eda externa del servicio si se<\/p>\n<p>hubiese modificado el dise\u00f1o autorizado<\/p>\n<p>d) El alta de renovaci\u00f3n para prestar el servicio y alta de renovaci\u00f3n para ofrecer<\/p>\n<p>carteler\u00eda externa, cuando lo solicitase;<\/p>\n<p>e) La cantidad m\u00ednima de personal exigido de acuerdo a lo establecido en el inciso<\/p>\n<p>12.8.2.6 y la Constancia de Aportes y Contribuciones Sociales y Previsionales de los<\/p>\n<p>mismos, desde la \u00faltima renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) La denuncia de un correo electr\u00f3nico v\u00e1lido para todas las notificaciones<\/p>\n<p>correspondientes.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 33.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.1 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.2.1 Del alta y correspondiente notificaci\u00f3n a los conductores vinculados.<\/p>\n<p>El Prestador ser\u00e1 quien d\u00e9 el alta a sus conductores vinculados en la forma que<\/p>\n<p>establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y deber\u00e1 poner en conocimiento de los<\/p>\n<p>conductores la presente normativa y advertir las consecuencias de su incumplimiento.<\/p>\n<p>Los conductores no titulares podr\u00e1n solicitar el alta en una de las aplicaciones de<\/p>\n<p>despacho de viajes. Sin perjuicio de ello, dichas altas estar\u00e1n sujetas a la aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>del titular o de la mandataria de la licencia correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 34.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.2 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.2.2 De la exclusi\u00f3n de los conductores vinculados.<\/p>\n<p>El Prestador dar\u00e1 de baja a sus conductores vinculados en la forma que establezca la<\/p>\n<p>Autoridad de Aplicaci\u00f3n y comunicar\u00e1 a \u00e9sta toda irregularidad que cometan los<\/p>\n<p>conductores vinculados dentro del plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas de ocurrido el<\/p>\n<p>hecho.<\/p>\n<p>En caso de no comunicar las irregularidades en el plazo establecido, podr\u00e1 ser<\/p>\n<p>suspendida la autorizaci\u00f3n para prestar el servicio de despacho de viajes por un<\/p>\n<p>per\u00edodo de treinta (30) hasta ciento ochenta (180) d\u00edas de acuerdo a la gravedad y a la<\/p>\n<p>reiteraci\u00f3n de las faltas.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 35.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.3 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.2.3 De la responsabilidad del Prestador.<\/p>\n<p>El Prestador ser\u00e1 el \u00fanico responsable ante el Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de<\/p>\n<p>Buenos Aires y ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, por s\u00ed y por sus conductores<\/p>\n<p>vinculados, en lo que sea competencia de cada organismo, en todo lo atinente a:<\/p>\n<p>a) Tr\u00e1mites, peticiones, y cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento<\/p>\n<p>que se autoricen, en relaci\u00f3n al servicio de despacho de viajes;<\/p>\n<p>b) Cumplimiento de las sanciones impuestas ante la comprobaci\u00f3n de faltas de<\/p>\n<p>car\u00e1cter administrativo, debiendo la Autoridad de Aplicaci\u00f3n haber comunicado dicha<\/p>\n<p>circunstancia al prestador;<\/p>\n<p>c) Alteraciones a las condiciones de operaci\u00f3n autorizadas por el Gobierno de la<\/p>\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>d) Las altas de adhesi\u00f3n o de renovaci\u00f3n de sus conductores vinculados y la<\/p>\n<p>constataci\u00f3n que las mismas est\u00e9n vigentes. A su vez, el prestador deber\u00e1 notificar<\/p>\n<p>fehacientemente a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo a los titulares de la licencia<\/p>\n<p>cuando un conductor no titular haya solicitado ser dado de alta para prestar servicio de<\/p>\n<p>despacho de viajes; y<\/p>\n<p>e) En todos los casos, se deber\u00e1 dar cumplimiento a las leyes de protecci\u00f3n de datos<\/p>\n<p>personales, Ley 1845 y la Ley Nacional 25.326.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 36.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.4 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.2.4 De la n\u00f3mina de los conductores vinculados.<\/p>\n<p>El prestador deber\u00e1 presentar ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, un detalle de los<\/p>\n<p>conductores vinculados al sistema, indicando de cada uno de ellos lo siguiente:<\/p>\n<p>a) identificaci\u00f3n personal;<\/p>\n<p>b) fecha de alta en el servicio de despacho de viajes;<\/p>\n<p>c) n\u00famero de Licencia de Taxi;<\/p>\n<p>d) Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT);<\/p>\n<p>e) plazo de duraci\u00f3n del contrato de carteler\u00eda externa, en caso de corresponder y<\/p>\n<p>f) el alta por uso de cartel vigente, en caso de corresponder.<\/p>\n<p>Este detalle deber\u00e1 mantenerse actualizado debiendo comunicarse a la Autoridad de<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n toda variaci\u00f3n que se produzca en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas<\/p>\n<p>h\u00e1biles para que se incorporen las modificaciones en el Registro \u00danico de Taxis<\/p>\n<p>(RUTAX). Asimismo para los casos de suspensiones o rescisiones del contrato de<\/p>\n<p>carteler\u00eda externa deber\u00e1n notificarlo fehacientemente dentro de los cinco (5) d\u00edas<\/p>\n<p>h\u00e1biles a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n para que se le d\u00e9 la correspondiente baja en el<\/p>\n<p>Registro \u00danico de Taxis (RUTAX).\u00bb<\/p>\n<p>Art. 37.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.5 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.2.5 Del m\u00ednimo de veh\u00edculos vinculados.<\/p>\n<p>El m\u00ednimo, durante el transcurso del per\u00edodo en el que la autorizaci\u00f3n mantenga<\/p>\n<p>vigencia, no podr\u00e1 ser inferior a cien (100) veh\u00edculos vinculados.\u00bb<\/p>\n<p>Art- 38.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.6 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.2.6 Del personal y soporte t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Todo prestador de despacho de viajes deber\u00e1 garantizar la prestaci\u00f3n del servicio, el<\/p>\n<p>soporte t\u00e9cnico necesario, la atenci\u00f3n a los conductores vinculados y usuarios y el<\/p>\n<p>mantenimiento de la conexi\u00f3n con el Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Taxis, las 24<\/p>\n<p>horas del d\u00eda los 365 d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Los prestadores de despacho de viajes deber\u00e1n contar con una cantidad m\u00ednima de<\/p>\n<p>cinco (5) empleados, tener las oficinas con la habilitaci\u00f3n correspondiente, radicadas<\/p>\n<p>en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y constituir domicilio en la misma. Deber\u00e1n<\/p>\n<p>presentar la n\u00f3mina de empleados con el alta correspondiente en la Ciudad Aut\u00f3noma<\/p>\n<p>de Buenos Aires.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 39.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.3.1 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.3.1 Del Contrato de Transporte.<\/p>\n<p>El prestador del Servicio de despacho de viajes deber\u00e1 comunicar a quien requiera el<\/p>\n<p>servicio por cualquier medio id\u00f3neo de comunicaci\u00f3n autorizado por la Autoridad de<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n, el valor adicional que aplica por el servicio puerta a puerta solicitado<\/p>\n<p>conforme lo previsto en el art\u00edculo 12.5.6. El contrato de transporte celebrado entre el<\/p>\n<p>prestador del servicio y el pasajero tendr\u00e1 vigencia, cuando fuera requerido de esa<\/p>\n<p>forma, durante el per\u00edodo que dure el viaje, desde el momento en que asciende el<\/p>\n<p>pasajero y hasta el descenso del mismo.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 40.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.3.2 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.3.2 Del enlace con el Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Taxis.<\/p>\n<p>a) Los prestadores de despacho de viajes deber\u00e1n garantizar una aplicaci\u00f3n de<\/p>\n<p>despacho de viajes autorizada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n que enlace con el<\/p>\n<p>Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Taxis y que permita conectarse con el Reloj Tax\u00edmetro;<\/p>\n<p>b) Cada prestador de despacho de viajes deber\u00e1 mantener conectado en todo<\/p>\n<p>momento y en tiempo real el enlace con el sistema de Gesti\u00f3n Integral de Taxis y<\/p>\n<p>c) Toda comunicaci\u00f3n entre el prestador de despacho de viajes y los conductores<\/p>\n<p>vinculados ser\u00e1 efectuada por cualquier medio de comunicaci\u00f3n id\u00f3neo autorizado, y<\/p>\n<p>la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 exigir que sea informado al Sistema de Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Integral de Taxis de la forma que se establezca.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 41.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.3.3 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.3.3 De la continuidad del servicio.<\/p>\n<p>El prestador deber\u00e1 garantizar la operaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de despacho<\/p>\n<p>de viajes durante las veinticuatro (24) horas del d\u00eda, todos los d\u00edas del a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 42.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.8.4 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.4 De los prestadores de despacho de viajes con autorizaci\u00f3n para ofrecer<\/p>\n<p>carteler\u00eda externa.<\/p>\n<p>12.8.4.1 De la presentaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n del permiso para ofrecer carteler\u00eda externa a sus conductores<\/p>\n<p>vinculados deber\u00e1 efectuarla el prestador, por s\u00ed y por sus conductores adheridos ante<\/p>\n<p>la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, presentando la documentaci\u00f3n detallada en el inciso<\/p>\n<p>12.8.4.2 y dem\u00e1s requisitos que se establezcan.<\/p>\n<p>Aquellos prestadores de Servicio de Radio &#8211; Taxi con permiso otorgado con<\/p>\n<p>anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente ley que sigan cumpliendo con los<\/p>\n<p>requisitos exigidos para su correspondiente funcionamiento como prestador de<\/p>\n<p>despacho de viajes estar\u00e1n exentos de realizar el tr\u00e1mite para solicitar la autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>para ofrecer carteler\u00eda externa.<\/p>\n<p>12.8.4.2 De la documentaci\u00f3n a presentar.<\/p>\n<p>a) Comprobante que acredite autorizaci\u00f3n como prestador de despacho de viajes y su<\/p>\n<p>correspondiente alta para ofrecer carteler\u00eda externa exclusiva; y<\/p>\n<p>b) Prototipo de la carteler\u00eda externa exclusiva a colocarse en el techo del veh\u00edculo y en<\/p>\n<p>las identificaciones a colocarse en ambas puertas traseras y\/o en el ba\u00fal, cumpliendo<\/p>\n<p>con todas las exigencias de los incisos 12.3.3.5 y 12.3.3.6 del presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p>12.8.4.3 Del l\u00edmite de veh\u00edculos con carteler\u00eda externa exclusiva.<\/p>\n<p>Todos los prestadores de despacho de viajes con autorizaci\u00f3n para ofrecer carteler\u00eda<\/p>\n<p>externa exclusiva podr\u00e1n tener conductores vinculados sin carteler\u00eda externa.<\/p>\n<p>Los prestadores nunca podr\u00e1n exceder en la cantidad de veh\u00edculos con carteler\u00eda<\/p>\n<p>externa exclusiva del veinte por ciento (20%) del total de licencias de taxi activas en el<\/p>\n<p>Registro \u00danico de Taxis (RUTAX).<\/p>\n<p>12.8.4.4 Del l\u00edmite de veh\u00edculos sin carteler\u00eda externa exclusiva.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 establecer el l\u00edmite de licencias de taxi y conductores<\/p>\n<p>de taxi vinculados a un prestador de despacho de viajes cuando se haya verificado<\/p>\n<p>que se ha generado actividad monop\u00f3lica o se realicen pr\u00e1cticas de competencia<\/p>\n<p>desleal.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 43.- Se incorpora como art\u00edculo 12.8.5 al C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la<\/p>\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.5 De la unicidad del contrato de carteler\u00eda externa exclusiva.<\/p>\n<p>12.8.5.1 De la unicidad.<\/p>\n<p>Todo veh\u00edculo con carteler\u00eda externa exclusiva podr\u00e1 contar s\u00f3lo con un prestador de<\/p>\n<p>despacho de viajes y con la aplicaci\u00f3n oficial \u00abBA TAXI\u00bb o el nombre que la Autoridad<\/p>\n<p>de Aplicaci\u00f3n designe. Se proh\u00edbe la colocaci\u00f3n y promoci\u00f3n de m\u00e1s de un prestador.<\/p>\n<p>Asimismo, todo conductor con carteler\u00eda externa exclusiva no podr\u00e1 trabajar con<\/p>\n<p>ning\u00fan otro prestador de despacho de viajes que aquel al que estuviere vinculado.<\/p>\n<p>12.8.5.2 De la baja de conductores vinculados con carteler\u00eda externa exclusiva.<\/p>\n<p>En caso que se produjera la baja de un veh\u00edculo con carteler\u00eda externa exclusiva<\/p>\n<p>vinculado a un prestador de despacho de viajes, deber\u00e1n eliminarse las se\u00f1ales<\/p>\n<p>distintivas que lo identifican como perteneciente a un prestador de despacho de viajes<\/p>\n<p>con carteler\u00eda externa exclusiva.<\/p>\n<p>a) El Prestador de despacho de viajes deber\u00e1 comunicar la baja de un conductor<\/p>\n<p>vinculado con carteler\u00eda externa exclusiva. Se requerir\u00e1 la comunicaci\u00f3n a la Autoridad<\/p>\n<p>de Aplicaci\u00f3n a los efectos de inscribirlo en el Registro \u00danico de Taxis (RUTAX) y se<\/p>\n<p>deber\u00e1 presentar ante la misma una notificaci\u00f3n fehaciente realizada al conductor<\/p>\n<p>vinculado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas h\u00e1biles de haberse producido.<\/p>\n<p>El conductor vinculado al servicio deber\u00e1 acreditar la eliminaci\u00f3n de las se\u00f1ales<\/p>\n<p>distintivas que identifican al m\u00f3vil como perteneciente al prestador de despacho de<\/p>\n<p>viajes con autorizaci\u00f3n de carteler\u00eda externa, en un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de<\/p>\n<p>haber sido notificado por el Prestador del Servicio. De no hacerlo, la Autoridad de<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n intimar\u00e1 al titular de la Licencia para que en un plazo de diez (10) d\u00edas<\/p>\n<p>h\u00e1biles proceda a eliminar las referidas se\u00f1ales identificatorias del veh\u00edculo bajo<\/p>\n<p>apercibimiento de que se inicien las acciones indicadas en el inciso 12.11.6.7.<\/p>\n<p>b) El conductor vinculado, podr\u00e1 asimismo solicitar su desvinculaci\u00f3n del servicio de<\/p>\n<p>despacho de viajes. Se requerir\u00e1 acreditar haber notificado fehacientemente al<\/p>\n<p>prestador y haber eliminado las se\u00f1ales distintivas del veh\u00edculo en un plazo de cinco<\/p>\n<p>(5) d\u00edas h\u00e1biles de haber notificado la desvinculaci\u00f3n. De no hacerlo, la Autoridad de<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n intimar\u00e1 al titular de la Licencia para que en un plazo de diez (10) d\u00edas<\/p>\n<p>h\u00e1biles proceda a eliminar las referidas se\u00f1ales identificatorias del veh\u00edculo bajo<\/p>\n<p>apercibimiento de que se inicien las acciones indicadas en el inciso 12.11.6.7.<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n facultar\u00e1 a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n a requerir el<\/p>\n<p>auxilio de la fuerza p\u00fablica para proceder al secuestro del veh\u00edculo y eliminar las<\/p>\n<p>se\u00f1ales distintivas, cuyos costos ser\u00e1n a cargo del conductor y\/o del titular de la<\/p>\n<p>licencia seg\u00fan corresponda.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 44.- Se incorpora como art\u00edculo 12.8.6 al C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la<\/p>\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab12.8.6 Requisitos m\u00ednimos del Servicio.<\/p>\n<p>El servicio de despacho de viajes deber\u00e1 garantizar como m\u00ednimo los siguientes<\/p>\n<p>servicios:<\/p>\n<p>a) Brindar informaci\u00f3n al pasajero sobre la vigencia de la documentaci\u00f3n de la licencia,<\/p>\n<p>veh\u00edculo, titular de la licencia y conductor no titular;<\/p>\n<p>b) Brindar informaci\u00f3n sobre la tarifa y el precio estimado del viaje;<\/p>\n<p>c) Asegurar la disponibilidad de todos los medios de pago electr\u00f3nicos para todos los<\/p>\n<p>viajes que hayan sido solicitados por la aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Permitir calificar a los conductores vinculados y sus veh\u00edculos seg\u00fan par\u00e1metros<\/p>\n<p>establecidos por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n e informarlos al Sistema de Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Integral de Taxis;<\/p>\n<p>e) Posibilitar e informar la calificaci\u00f3n de los veh\u00edculos y\/o conductores en las<\/p>\n<p>categor\u00edas y en la forma que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>f) Garantizar un canal de denuncias sobre el proceder de los conductores vinculados y<\/p>\n<p>comunic\u00e1rselas a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El servicio deber\u00e1 enviar la informaci\u00f3n que solicite la Autoridad de Aplicaci\u00f3n con el<\/p>\n<p>fin de permitir la implementaci\u00f3n de reglas de funcionamiento.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 la forma en la que se implementar\u00e1n los<\/p>\n<p>est\u00e1ndares m\u00ednimos del servicio indicados y podr\u00e1 autorizar la exigencia de nuevos<\/p>\n<p>requisitos que deber\u00e1n ser implementados por los prestadores del servicio.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 45.- Se reemplaza el texto del inciso 12.10.1.4 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.10.1.4 Es responsabilidad esencial del Registro, llevar en forma independiente<\/p>\n<p>pero interrelacionada, las matr\u00edculas (legajo y padr\u00f3n) de:<\/p>\n<p>a) Licenciatarios habilitados para la prestaci\u00f3n del servicio, su relaci\u00f3n con el veh\u00edculo,<\/p>\n<p>transferencias y cambios de material m\u00f3vil;<\/p>\n<p>b) Veh\u00edculos habilitados para el servicio y su Verificaci\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular;<\/p>\n<p>c) Conductores profesionales de veh\u00edculos con tax\u00edmetros;<\/p>\n<p>d) Mandatarios de los licenciatarios titulares del servicio;<\/p>\n<p>e) Apoderados;<\/p>\n<p>f) Prestadores de despacho de viajes;<\/p>\n<p>g) Veh\u00edculos vinculados a prestadores de despacho de viajes;<\/p>\n<p>h) Conductores vinculados con o sin carteler\u00eda exclusiva a prestadores de despacho<\/p>\n<p>de viajes;<\/p>\n<p>i) Instaladores de Relojes &#8211; Tax\u00edmetros;<\/p>\n<p>j) Equipos Relojes &#8211; Tax\u00edmetros;<\/p>\n<p>k) Empresas autorizadas a efectuar publicidad en veh\u00edculos con tax\u00edmetros;<\/p>\n<p>l) Prototipos de publicidad autorizados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Art. 46.- Se reemplaza el texto del inciso 12.10.1.5 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.10.1.5 La Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar el acceso p\u00fablico a trav\u00e9s de<\/p>\n<p>la p\u00e1gina Web del Gobierno de la Ciudad de la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) N\u00famero de Licencia<\/p>\n<p>b) N\u00famero de Identificaci\u00f3n del Automotor<\/p>\n<p>c) Marca y Modelo del Veh\u00edculo<\/p>\n<p>d) Si opera con uno o m\u00e1s prestadores de despacho de viajes, si tiene carteler\u00eda<\/p>\n<p>externa exclusiva y el nombre del\/los prestador\/es<\/p>\n<p>e) Si opera administrado por una Mandataria y el nombre de esta.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 47.- Se reemplaza el texto del inciso 12.10.3.5 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.10.3.5 Las Tarjetas Doradas deber\u00e1n contener al menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n del Titular de Taxi: Apellido y nombre o raz\u00f3n social<\/p>\n<p>b) N\u00famero de la Licencia Habilitante del Servicio de Taxi<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n del Veh\u00edculo: n\u00famero de chasis, motor y dominio<\/p>\n<p>d) N\u00famero del Reloj Tax\u00edmetro<\/p>\n<p>e) Vencimiento de la Tarjeta<\/p>\n<p>f) Identificaci\u00f3n del mandatario (si lo hubiere).<\/p>\n<p>g) Prestador de despacho de viajes con carteler\u00eda externa exclusiva (de corresponder)<\/p>\n<p>h) Si su titular fuese un Conductor habilitado en los t\u00e9rminos del punto 12.7.1 y 12.7.2<\/p>\n<p>Requisitos (del Conductor Profesional de Taxi) contendr\u00e1 la leyenda: \u00abHabilita a<\/p>\n<p>Conducir\u00bb<\/p>\n<p>i) Si cuenta con choferes contendr\u00e1 la leyenda: \u00abHabilita Chofer\u00bb.<\/p>\n<p>j) Si no hubiere declarado Mandataria ni Chofer se colocar\u00e1 la leyenda: \u00abNo admite<\/p>\n<p>Chofer\u00bb<\/p>\n<p>k) Foto actualizada.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 48.- Se reemplaza el texto del inciso 12.10.6.3 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.10.6.3 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes de los Apoderados<\/p>\n<p>de: Titulares de Licencia de Taxi, Prestadores de despacho de viajes, Mandatarias, del<\/p>\n<p>Transporte P\u00fablico de Autom\u00f3viles de Alquiler con tax\u00edmetro, y sus poderdantes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s deben acreditar ante el Registro su domicilio legal, y el real para lo cual se<\/p>\n<p>requerir\u00e1 el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, adem\u00e1s de:<\/p>\n<p>t\u00edtulo de propiedad, o contrato de locaci\u00f3n o boleta de servicio p\u00fablico a su nombre,<\/p>\n<p>debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) d\u00edas de ocurrido,<\/p>\n<p>incluyendo domicilio constituido, subsistiendo \u00ednterin los domicilios existentes. Se les<\/p>\n<p>extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha funci\u00f3n. Debe renovarse<\/p>\n<p>antes si se produce alg\u00fan cambio en los datos esenciales que contiene.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 49.- Se reemplaza el texto del inciso 12.10.7.1 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.10.7.1 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes de los<\/p>\n<p>Representantes Legales de: Titulares de Licencia de Taxi, Prestadores de despacho<\/p>\n<p>de viajes, Mandatarias del Transporte P\u00fablico de Autom\u00f3viles de Alquiler con<\/p>\n<p>tax\u00edmetro. Adem\u00e1s deben acreditar ante el Registro su domicilio legal y el real, para lo<\/p>\n<p>cual se requerir\u00e1 el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial,<\/p>\n<p>adem\u00e1s de: t\u00edtulo de propiedad o contrato de locaci\u00f3n o boleta de servicio p\u00fablico a su<\/p>\n<p>nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) d\u00edas de ocurrido,<\/p>\n<p>incluyendo domicilio constituido, subsistiendo \u00ednterin los domicilios existentes. Se les<\/p>\n<p>extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha funci\u00f3n. Debe renovarse<\/p>\n<p>antes si se produce alg\u00fan cambio en los datos esenciales que contiene.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 50.- Se reemplaza el texto del inciso 12.11.3.1 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.11.3.1 Si se constatara la prestaci\u00f3n del servicio con un veh\u00edculo que, careciendo<\/p>\n<p>de la correspondiente habilitaci\u00f3n, poseyera caracter\u00edsticas identificatorias del servicio<\/p>\n<p>p\u00fablico de taxi, o realizara clandestinamente actividades de tal naturaleza, el GCBA<\/p>\n<p>proceder\u00e1 -con el auxilio de la fuerza p\u00fablica-, al secuestro de la unidad. La unidad<\/p>\n<p>secuestrada s\u00f3lo ser\u00e1 restituida mediante orden escrita del Controlador de Faltas y\/o<\/p>\n<p>Juez interviniente. Con car\u00e1cter previo al libramiento de la orden de restituci\u00f3n, el<\/p>\n<p>Controlador y\/o el Juez deber\u00e1 constatar la acreditaci\u00f3n de la totalidad de los<\/p>\n<p>siguientes extremos:<\/p>\n<p>a) Cumplimiento efectivo de la condena impuesta en la causa instruida;<\/p>\n<p>b) Eliminaci\u00f3n, por parte del organismo t\u00e9cnico competente, de las caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>identificatorias del servicio de taxi, (incluyendo leyendas distintivas y pintura del techo);<\/p>\n<p>c) Pago del canon correspondiente a las tareas indicadas en el inciso anterior;<\/p>\n<p>d) Decomiso y devoluci\u00f3n del reloj tax\u00edmetro;<\/p>\n<p>La Procuraci\u00f3n General del GCBA ser\u00e1 notificada de los antecedentes de cada caso, e<\/p>\n<p>iniciar\u00e1 las acciones judiciales que estime corresponder.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 51.- Se incorpora como inciso 12.11.4.3 al C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la<\/p>\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab12.11.4.3 Aquellos titulares y\/o conductores dependientes que estuvieren trabajando<\/p>\n<p>con el reloj tax\u00edmetro sin estar enlazados al Sistema de Gesti\u00f3n integral de Taxis o con<\/p>\n<p>una aplicaci\u00f3n de despacho de viajes o la aplicaci\u00f3n oficial \u00abBA TAXI\u00bb sin estar<\/p>\n<p>debidamente vinculados a la misma, ser\u00e1n pasibles de un apercibimiento en el marco<\/p>\n<p>del inciso 12.11.1.2, pudiendo ser suspendido hasta seis (6) meses cuando se<\/p>\n<p>hubieren dispuesto dos (2) apercibimientos en un a\u00f1o calendario.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 52.- Se reemplaza el texto del art\u00edculo 12.11.6 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte<\/p>\n<p>de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el<\/p>\n<p>siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.11.6 Prestadores de Despacho de Viajes.<\/p>\n<p>12.11.6.1 Prestadores en transgresi\u00f3n a las Normas Operativas<\/p>\n<p>Toda trasgresi\u00f3n a las Normas Operativas que autoriza la Autoridad de Aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>implicar\u00e1 la cancelaci\u00f3n inmediata de la autorizaci\u00f3n para prestar el servicio.<\/p>\n<p>12.11.6.2 Prestador en transgresi\u00f3n al inciso 12.8.3.2<\/p>\n<p>Cuando se comprobare que el prestador incumple alguno de los requisitos<\/p>\n<p>establecidos en el inciso 12.8.3.2 del enlace con el Sistema de Gesti\u00f3n Integral de<\/p>\n<p>Taxis se lo inhabilitar\u00e1, previa intimaci\u00f3n, por cinco (5) a\u00f1os para operar en esta<\/p>\n<p>actividad en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>12.11.6.3 Veh\u00edculos en infracci\u00f3n al servicio de despacho de viajes<\/p>\n<p>Cuando el titular de un veh\u00edculo afectado al servicio de taxi cuente con cualquier<\/p>\n<p>sistema o medio id\u00f3neo para prestar el servicio de despacho de viajes sin estar<\/p>\n<p>vinculado a uno de los Prestadores autorizados, o se comunicara con uno distinto al<\/p>\n<p>que est\u00e1 vinculado, se labrar\u00e1 el acta correspondiente y de reiterarse la conducta, le<\/p>\n<p>ser\u00e1 dispuesta la caducidad de la Licencia al titular de la misma, pudiendo incluso<\/p>\n<p>disponerse la inhabilitaci\u00f3n del responsable por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os para<\/p>\n<p>ejercer la actividad.<\/p>\n<p>12.11.6.4 De las Infracciones a la Prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cuando se compruebe la operaci\u00f3n de un prestador de despacho de Viajes cuya<\/p>\n<p>autorizaci\u00f3n anual se encuentre vencida o no cumpla con los requisitos exigidos por la<\/p>\n<p>presente, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n proceder\u00e1 a labrar el acta correspondiente e<\/p>\n<p>intimar a la empresa a regularizar su situaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas<\/p>\n<p>corridos. Vencido el plazo y persistiendo la infracci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la baja del<\/p>\n<p>prestador y ser\u00e1 inhabilitado por (5) cinco a\u00f1os para operar en esta actividad en la<\/p>\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>12.11.6.5 Prestador de despacho de viajes o conductor en infracci\u00f3n a los art\u00edculos<\/p>\n<p>12.5.6 y\/o 12.5.7<\/p>\n<p>Cuando se compruebe que el prestador y\/o el conductor vinculado del Servicio de<\/p>\n<p>Despacho de viajes ofrezca y\/o realice promociones contrarias a lo establecido por el<\/p>\n<p>presente C\u00f3digo y\/o cobre un importe adicional mayor al permitido, se proceder\u00e1 a<\/p>\n<p>labrar el Acta correspondiente intim\u00e1ndolo por \u00fanica vez por el plazo que disponga la<\/p>\n<p>Autoridad de Aplicaci\u00f3n a cesar en dicha conducta. De persistir dicha conducta se<\/p>\n<p>proceder\u00e1 a inhabilitar a los responsables para la prestaci\u00f3n del servicio por el t\u00e9rmino<\/p>\n<p>de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>12.11.6.6 Prestadores de despacho de viajes en infracci\u00f3n al m\u00ednimo de veh\u00edculos<\/p>\n<p>vinculados<\/p>\n<p>Cuando se comprobare la operaci\u00f3n de un prestador de despacho de viajes que<\/p>\n<p>incumpliere el m\u00ednimo de veh\u00edculos seg\u00fan el inciso 12.8.2.5, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>proceder\u00e1 a intimar a regularizar su situaci\u00f3n en \u00e9l t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas<\/p>\n<p>corridos. Vencido el plazo sin que se hubiese procedido a la regularizaci\u00f3n, procede la<\/p>\n<p>suspensi\u00f3n por el plazo de treinta (30) d\u00edas corridos. De persistir la conducta, se<\/p>\n<p>proceder\u00e1 a la baja del prestador de Despacho de viajes. Asimismo, en este caso, el<\/p>\n<p>titular del Permiso ser\u00e1 inhabilitado por el plazo de cinco (5) a\u00f1os para operar en esta<\/p>\n<p>actividad en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>12.11.6.7 Del no cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en el inciso c) del<\/p>\n<p>inciso 12.8.5.2.<\/p>\n<p>Cuando se comprobare que el conductor vinculado al Servicio de Despacho de viajes<\/p>\n<p>con carteler\u00eda externa, cuya baja haya sido denunciada, no procedi\u00f3 en el plazo<\/p>\n<p>indicado por el inciso 12.8.5.2 a eliminar las se\u00f1ales distintivas que lo identifican como<\/p>\n<p>perteneciente al servicio de despacho de viajes cuya baja haya acaecido, dar\u00e1 lugar a<\/p>\n<p>la suspensi\u00f3n de la licencia del taxi por el plazo de treinta (30) d\u00edas corridos. De<\/p>\n<p>persistir en la conducta, se proceder\u00e1 a la baja de la Licencia.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 53.- Se incorpora como art\u00edculo 12.12.13 al C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la<\/p>\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab12.12.13<\/p>\n<p>Una vez implementado el Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Taxis, los veh\u00edculos de<\/p>\n<p>alquiler con tax\u00edmetro deber\u00e1n contar con los relojes tax\u00edmetros que cumplan con los<\/p>\n<p>requisitos que disponga la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y que est\u00e9n enlazados al Sistema<\/p>\n<p>de Gesti\u00f3n Integral de Taxis a los efectos de renovar la habilitaci\u00f3n anual<\/p>\n<p>correspondiente. No obstante, podr\u00e1n incorporar el reloj tax\u00edmetro en cualquier<\/p>\n<p>momento una vez que se encuentre en funcionamiento el Sistema de Gesti\u00f3n Integral<\/p>\n<p>de Taxis.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 54.- Se incorpora como art\u00edculo 12.12.14 al C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la<\/p>\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab12.12.14<\/p>\n<p>Los relojes tax\u00edmetros que hayan sido enlazados al Sistema de Gesti\u00f3n Integral de<\/p>\n<p>Taxis ser\u00e1n los \u00fanicos autorizados a cobrar las once (11) fichas en concepto de bajada<\/p>\n<p>de bandera al iniciarse el viaje indicadas en el art\u00edculo 12.5.2. Caso contrario, la<\/p>\n<p>bajada de bandera ser\u00e1 el equivalente en moneda de curso legal a la cantidad de diez<\/p>\n<p>(10) fichas las cuales aparecer\u00e1n en el reloj tax\u00edmetro al iniciarse el viaje.\u00bb<\/p>\n<p>Art. 55.- Se suprimen las Definiciones Generales de \u00abAbonado Radio Taxi\u00bb, \u00abRadio-<\/p>\n<p>Taxi\u00bb y \u00abRequirente Radio Taxi\u00bb contenidas en el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la<\/p>\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017).<\/p>\n<p>Art. 56.- Der\u00f3gase el inciso 12.8.1.2 y los art\u00edculos 12.12.1,12.12.2,12.12.3, 12.12.4,<\/p>\n<p>12.12.5, 12.12.6, 12.12.8, 12.12.9, 12.12.10, 12.12.11 y 12.12.12 del C\u00f3digo de<\/p>\n<p>Tr\u00e1nsito y Transporte de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (texto consolidado por<\/p>\n<p>Ley 6017).<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula Transitoria I:<\/p>\n<p>Durante los primeros seis (6) meses contados desde la reglamentaci\u00f3n de la presente<\/p>\n<p>ley, los Prestadores de radio taxi existentes al momento de la publicaci\u00f3n de la<\/p>\n<p>presente Ley debidamente registrados en el Registro \u00danico de Taxis (RUTAX) ser\u00e1n<\/p>\n<p>los \u00fanicos que podr\u00e1n solicitar la autorizaci\u00f3n como prestadores del servicio de<\/p>\n<p>despacho de viajes. Asimismo y \u00fanicamente por este plazo, estar\u00e1n exentos de darse<\/p>\n<p>de alta y de dar de alta a sus veh\u00edculos y conductores vinculados.<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula Transitoria II:<\/p>\n<p>A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente, el Gobierno de la<\/p>\n<p>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Transporte o el<\/p>\n<p>organismo que en el futuro la reemplace, seleccionar\u00e1, de conformidad con la Ley<\/p>\n<p>2095, al proveedor o a los proveedores del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Taxis y de<\/p>\n<p>los relojes tax\u00edmetros, los cuales deber\u00e1n ser adquiridos, instalados y conservados en<\/p>\n<p>funcionamiento por los titulares de las licencias de taxis.<\/p>\n<p>Art. 57.- Comun\u00edquese, etc. Quintana &#8211; P\u00e9rez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[16,59,5145],"tags":[465,5856],"class_list":["post-81722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-de-la-ciudad","category-ciudad","category-justicia","tag-justicia","tag-ley-6098-2018"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=81722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=81722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=81722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=81722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}