{"id":91702,"date":"2020-03-25T01:31:09","date_gmt":"2020-03-25T01:31:09","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=91702"},"modified":"2020-03-25T01:34:52","modified_gmt":"2020-03-25T01:34:52","slug":"por-180-dias-empresas-no-podran-cortar-servicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/por-180-dias-empresas-no-podran-cortar-servicios\/","title":{"rendered":"Por 180 d\u00edas empresas no podr\u00e1n cortar servicios."},"content":{"rendered":"<p>Empresas de luz, gas, telefon\u00eda, TV por cable e internet no podr\u00e1n disponer cortes por falta de pago.<\/p>\n<p>As\u00ed se dispuso mediante un decreto de necesidad y urgencia de inminente publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio. La medida tendr\u00e1 un plazo de 180 d\u00edas.<\/p>\n<p>Las empresas prestadoras de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefon\u00eda fija o m\u00f3vil e internet y TV por cable, no podr\u00e1n disponer el corte de sus servicios a los usuarios que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.<\/p>\n<p>As\u00ed se dispuso mediante un decreto de necesidad y urgencia de inminente publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el viernes, y las obligaciones para las empresas se mantendr\u00e1n por el plazo de 180 d\u00edas corridos desde la vigencia de la medida.<\/p>\n<p>Las empresas \u00abprestadoras de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas por redes y agua corriente, telefon\u00eda fija o m\u00f3vil e internet y TV por cable, por v\u00ednculo radioel\u00e9ctrico o satelital, no podr\u00e1n disponer la suspensi\u00f3n o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas\u00bb, seg\u00fan el art\u00edculo 1 del decreto al que accedi\u00f3 Palermonline Noticias.<\/p>\n<p>Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y adem\u00e1s \u00abquedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abSi se tratare de servicios de telefon\u00eda fija o m\u00f3vil, internet, y TV por cable, por v\u00ednculo radioel\u00e9ctrico o satelital, las empresas prestatarias quedar\u00e1n obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentaci\u00f3n\u00bb y s\u00f3lo quedar\u00e1n exceptuados \u00abaquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad\u00bb.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del decreto con la firma del presidente Fern\u00e1ndez, aborda la situaci\u00f3n de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, \u00ablas empresas prestadoras deber\u00e1n brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 d\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abSi los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefon\u00eda m\u00f3vil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deber\u00e1n brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, seg\u00fan lo establezca la reglamentaci\u00f3n\u00bb, agrega la norma.<\/p>\n<p>Los alcances del decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n respecto de los beneficiarios de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo (AUH) y la Asignaci\u00f3n por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil; y usuarios inscriptos en el R\u00e9gimen de Monotributo Social.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relaci\u00f3n de dependencia que perciban una remuneraci\u00f3n bruta menor o igual a dos Salarios M\u00ednimos Vitales y M\u00f3viles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categor\u00eda cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil.<\/p>\n<p>Finalmente, estar\u00e1n contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N\u00b027.351, usuarios incorporados en el R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.<\/p>\n<p>En cuanto a los usuarios no residenciales, las medidas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n respecto de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Econom\u00eda Social (INAES).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n las instituciones de salud, p\u00fablicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien P\u00fablico que contribuyan a la elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.<\/p>\n<p>En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deber\u00e1n otorgar a los usuarios, \u00abplanes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicaci\u00f3n de los marcos jur\u00eddicos relativos a los servicios\u00bb.<\/p>\n<p>El decreto tambi\u00e9n aborda los precios m\u00e1ximos de referencia para la comercializaci\u00f3n de gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que \u00abcontinuar\u00e1n con los valores vigentes a la fecha de publicaci\u00f3n de la medida, durante 180 d\u00edas\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Empresas de luz, gas, telefon\u00eda, TV por cable e internet<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":89726,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"googlesitekit_rrm_CAoiEKQAcszWB3ENp8kT4cmXl3c:productID":"","footnotes":""},"categories":[16,54],"tags":[2804,3481,115,3724],"class_list":["post-91702","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-de-la-ciudad","category-economia","tag-agua","tag-gas","tag-internet","tag-luz"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=91702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/91702\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media\/89726"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=91702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=91702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=91702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}