{"id":99555,"date":"2020-12-19T01:46:13","date_gmt":"2020-12-19T01:46:13","guid":{"rendered":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/?p=99555"},"modified":"2020-12-18T19:47:41","modified_gmt":"2020-12-18T19:47:41","slug":"sobreseyeron-a-una-persona-en-situacion-de-calle-que-fue-imputada-como-quemacoches","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/palermonline.com.ar\/wordpress\/sobreseyeron-a-una-persona-en-situacion-de-calle-que-fue-imputada-como-quemacoches\/","title":{"rendered":"Sobreseyeron a una persona en situaci\u00f3n de calle que fue imputada como \u2018quemacoches\u2019"},"content":{"rendered":"<p>La justicia declar\u00f3 la nulidad de la requisa y posterior detenci\u00f3n en relaci\u00f3n a un hecho que fue calificado como incendio doloso en grado de tentativa<br \/>\nFuente iJudicial el 18 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>El titular del Juzgado n.\u00b0 10 del fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Pablo Casas, declar\u00f3 la nulidad de la requisa, secuestro y posterior detenci\u00f3n de un imputado; a la vez que dict\u00f3 su sobreseimiento en relaci\u00f3n al hecho que \u00abhabr\u00eda tenido lugar el d\u00eda (\u2026), calificado como incendio doloso en grado de tentativa (art\u00edculos 112 CPP; 13.1 y 13.3 CCBA; 18, 19 y 75 inciso 22 CN; 7.1 y 7.2 7.3 CADH, en relaci\u00f3n con el art. 1.1)\u00bb. Todo ello en el marco de una audiencia de prueba celebrada por videoconferencia, tras el planteo de nulidad formulado por la defensora oficial en los autos caratulados \u00abXX sobre 186 1 \u2013 Incendio\/Explosi\u00f3n e inundaci\u00f3n con peligro com\u00fan para los bienes y Otros\u00bb.<\/p>\n<p>La defensa explic\u00f3 que \u00ablas circunstancias en las que sucedieron la requisa y detenci\u00f3n le permite tener dudas sobre si esos objetos que fueron peritados, encuentran v\u00ednculo con el Sr. XX, porque le sorprende a la defensa que las botellas que fueron encontradas dentro de la mochila no tienen las huellas de su asistido\u00bb. \u00abLo cierto es que en el momento de la requisa, cuando fueron a mirar al interior de la mochila, vieron dos botellas, que ten\u00edan una gasa blanca y un retraso de tela\u00bb, agreg\u00f3. \u00abEl oficial que detall\u00f3 los elementos de la mochila, expres\u00f3 que \u00e9sta se encontraba en un grado de conservaci\u00f3n lamentable, y los elementos que hab\u00eda en su interior eran de descarte o de poco valor, pero las vistas fotogr\u00e1ficas de las botellas permiten observar que las botellas, las gasas y los retazos de tela est\u00e1n impolutas, brillan y resaltan, no tienen una mancha. Tienen una pulcritud que no se condice con la condici\u00f3n de la mochila, las cosas que hab\u00eda en su interior y el estado de su propio defendido\u00bb, complet\u00f3. Reiter\u00f3 que \u00abno ten\u00edan huellas de su asistido, porque intervino la Divisi\u00f3n de Rastros\u00bb. Y record\u00f3 que \u00ablos motivos que lo llevaron a detenerlo, fue mirar autos estacionados, que en el caso citado se asemeja con mirar vidrieras, solo que XX se encontraba mirando autos. Es una circunstancias arbitraria porque no se verific\u00f3 ninguna circunstancia de flagrancia ni otros elementos objetivos\u00bb.<\/p>\n<p>A su turno, la fiscal\u00eda explic\u00f3 que \u00abla nulidad deb\u00eda ser rechazada por tratarse de una cuesti\u00f3n de hecho y de prueba que debe ser tratada en juicio\u00bb. Agreg\u00f3 que \u00abla nulidad posee un car\u00e1cter excepcional, toda declaraci\u00f3n debe afectar una garant\u00eda constitucional, y as\u00ed lo ha dicho la Corte en el caso \u2018Bianchi\u2019. Sino implicar\u00eda la nulidad por la nulidad misma. No se ve en el caso ning\u00fan perjuicio en el presente caso\u00bb. Acerca de la actuaci\u00f3n policial, se\u00f1al\u00f3 que \u00abvio al Sr. XX con una mochila mirando los autos y cuando se acerc\u00f3 al container con esa mochila, (\u2026) el oficial tuvo la creencia que el acusado llevar\u00eda a cabo un acto delictivo\u00ab. \u00abEn cuanto a la mochila indic\u00f3 que pasaban unos chicos de jugar al f\u00fatbol a quienes convoc\u00f3 como testigos, y ante la presencia de ellos se procedi\u00f3 a la requisa y el secuestro de las botellas observadas\u00bb, complet\u00f3.<\/p>\n<p>A la hora de resolver, el titular del Juzgado n.\u00b0 10 se\u00f1al\u00f3 que \u00abcompart\u00eda el criterio restrictivo que se debe tener al momento de analizar las nulidades\u00bb. Record\u00f3 que \u00absi bien el principio general para las requisas es la exigencia de orden judicial (art. 18 CN y 13.1 CCABA), existen ciertas circunstancias que autorizan a prescindir de ella en caso de flagrancia (art. 78 CPP) o cuando hubiere motivos suficientes de sospecha y urgencia. Este est\u00e1ndar es receptado por el art. 112 CPP para que las autoridades policiales puedan realizar requisa sin orden judicial\u00bb. Analiz\u00f3 que \u00abla hip\u00f3tesis de la flagrancia no entr\u00f3 en juego en el caso, pero s\u00ed corresponde analizar si se da la otra hip\u00f3tesis relativa a la existencia de \u2018motivos urgentes\u2019\u00ab.<\/p>\n<p>Consider\u00f3 adem\u00e1s que la declaraci\u00f3n del Oficial en la Fiscal\u00eda, cuando se le pregunt\u00f3 la motivaci\u00f3n persona para proceder a la identificaci\u00f3n, respondi\u00f3 \u00abser indigente y no ser del barrio donde est\u00e1bamos. Era la zona linda de (\u2026), adem\u00e1s la mochila tambi\u00e9n fue otra pauta. Adem\u00e1s me llam\u00f3 la atenci\u00f3n como dije que estaba caminando por la calle mirando los autom\u00f3viles junto con la mochila. Despu\u00e9s se termina acercando al contenedor, y ah\u00ed es cuando veo que apoya la mochila sobre el contenedor de basura y lo vemos metiendo la cabeza, por eso me acerqu\u00e9\u00bb. \u00abEn definitiva, los elementos se\u00f1alados fueron los siguientes: (a) ser indigente y no ser del barrio; (b) tener consigo una mochila; (c) estar caminando por la calle mirando los autom\u00f3viles; (d) que hubiera ingresado a revisar un contenedor\u00bb, puntualiz\u00f3 el magistrado. \u00abDebo decir que la alegada existencia de un operativo de prevenci\u00f3n de una modalidad determinada de delitos (cuya existencia, t\u00e9rminos y alcance normativo, por cierto, no fue de ning\u00fan modo acreditada), por s\u00ed misma, no alcanza para justificar de modo general cualquier intromisi\u00f3n en el derecho a la libertad ambulatoria de las personas que circulan por un lugar determinado\u00bb, complet\u00f3 Casas.<\/p>\n<p>Acerca de las razones expuestas como elemento de sospecha, y el hecho de que estuviera \u00abcaminando por la calle mirando los autom\u00f3viles y que hubiera ingresado a revisar un contenedor\u00bb; el juez reiter\u00f3 argumentos de la defensa, acerca de las condiciones sociales y econ\u00f3micas de precariedad del imputado. Y resalt\u00f3 que \u00abdepende de lo que encuentra en la basura, en los contenedores y en la calle, porque se dedica a hacer changas y al \u2018cirujeo\u2019 (de acuerdo con las propias palabras del acusado, expresada en el informe social presentado por la defensa como prueba en la audiencia realizada)\u00bb. A\u00f1adi\u00f3 que \u00abse encuentra en la calle hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os\u00bb. Indic\u00f3 que \u00abla experiencia de cualquier ciudadano autoriza a sostener que es habitual en nuestra Ciudad observar la presencia de personas revolviendo la basura, incluso en el interior de los contenedores como sucedi\u00f3 en este caso, por lo que la presencia de una persona dentro de un contenedor no constituye un elemento que permita generar una sospecha que autorice a proceder a su requisa personal\u00bb.<\/p>\n<p>Luego, del an\u00e1lisis de las im\u00e1genes y los autom\u00f3viles estacionados en la v\u00eda p\u00fablica, interpret\u00f3 que \u00abno puede tenerse por probada esta circunstancia f\u00e1ctica, porque de la propia prueba agregada al sumario policial la desvirt\u00faa. En las fotograf\u00edas del tramo de la calle XX que XX habr\u00eda recorrido a pie, a la vista del personal policial, no se observa la presencia de ning\u00fan veh\u00edculo estacionado\u00ab. \u00abSe observan seis fotos, y solo se ven dos autom\u00f3viles, pero est\u00e1n fuera del recorrido que los polic\u00edas vieron realizar a XX\u00ab, especific\u00f3 el juez. Y agreg\u00f3 que \u00abpese al gran dispositivo que se despleg\u00f3 en virtud de este hecho y que trascendi\u00f3 p\u00fablicamente, no se pudo determinar siquiera cu\u00e1les eran los veh\u00edculos que XX estaba observando\u00bb. \u00abLos \u00fanicos veh\u00edculos que se observan se encontraban estacionados sobre otra calle distinta de la que el acusado ven\u00eda transitando, cercana a la esquina opuesta por la que XX no lleg\u00f3 a transitar, en tanto, de acuerdo con el croquis confeccionado por la polic\u00eda, ven\u00eda caminando en sentido contrario al tr\u00e1nsito\u00bb, complet\u00f3 en el marco de la audiencia.<\/p>\n<p>En di\u00e1logo con iJudicial, el magistrado se\u00f1al\u00f3 que \u00abse hab\u00eda llevado adelante un procedimiento de interceptaci\u00f3n y requisa sin orden judicial que reconoce los mismos patrones de arbitrariedad y discriminaci\u00f3n que llevaron en el mes de septiembre a la condena internacional del Estado Argentino en el caso \u2018Fern\u00e1ndez Prieto y Tumbeiro\u2019, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos\u00bb. \u00abLos funcionarios policiales intentaron justificar su actuaci\u00f3n alegando la existencia de un operativo contra los quemacoches, pero la simple existencia de un operativo de prevenci\u00f3n de delitos no alcanza para justificar intromisiones en el derecho a la libertad ambulatoria de las personas, a menos que se encuentren justificados sobre la base de elementos objetivos que razonablemente permitan justificar la sospecha contra esa persona\u00bb, relat\u00f3 el juez y agreg\u00f3 que \u00abas\u00ed lo exigen la Constituci\u00f3n, la ley procesal penal, e incluso el r\u00e9gimen establecido por la Ley 5688 que establece el Sistema Integral de Seguridad P\u00fablica de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone m\u00e1rgenes de discrecionalidad en la actuaci\u00f3n policial incluso m\u00e1s amplios\u00bb.<\/p>\n<p>En lo que refiere a los motivos concretos que dieron origen al procedimiento, los caracteriz\u00f3 como \u00abinconstitucionales, porque lo que llam\u00f3 la atenci\u00f3n al personal policial era que hab\u00eda un indigente transitando por \u2018la zona linda de Flores\u2019, a quien luego vieron revolviendo un contenedor de basura\u00bb. \u00abLa requisa se fundament\u00f3 en la condici\u00f3n de pobreza e indigencia del acusado y en una preconcepci\u00f3n subjetiva sobre la apariencia que deb\u00edan resguardar los habitantes del \u00e1rea, lo que comporta un trato discriminatorio que torna en nula su detenci\u00f3n\u00bb, concluy\u00f3 Casas tras la audiencia celebrada.<\/p>\n<p>Por el Ministerio P\u00fablico de la Defensa, entendi\u00f3 en la causa la titular de la Defensor\u00eda n.\u00b0 24 (Zona Oeste), Mar\u00eda Laura Giusepucci.-<\/p>\n<p><script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- amp2 --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block;\" data-ad-client=\"ca-pub-2554068914860702\" data-ad-slot=\"7131391464\" data-ad-format=\"auto\"><\/ins><br \/>\n<script><br \/>\n     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<br \/>\n<\/script><\/p>\n<p><script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block;\" data-ad-format=\"autorelaxed\" data-ad-client=\"ca-pub-2554068914860702\" data-ad-slot=\"6433618976\"><\/ins><br \/>\n<script><br \/>\n     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<br \/>\n<\/script><\/p>\n<p><script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script><br \/>\n<!-- PalermoEuropa1 --><br \/>\n<ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block;\" data-ad-client=\"ca-pub-2554068914860702\" data-ad-slot=\"5684609470\" data-ad-format=\"auto\" data-full-width-responsive=\"true\"><\/ins><br \/>\n<script><br \/>\n     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<br \/>\n<\/script><\/p>\n<h3 style=\"background-color: orange;\">Links interesantes para descubrir<\/h3>\n<h5><a href=\"https:\/\/palermonline.com.ar\">Palermonline.<\/a> | On Line en Palermo desde 1999.<\/h5>\n<h5><a href=\"https:\/\/palermotour.com.ar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Palermo Tour.<\/a> | Turismo en Palermo.<\/h5>\n<h5><a href=\"https:\/\/palermonoticias.com.ar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Palermo Noticias.<\/a> | Barrio de Palermo.<\/h5>\n<h5><a href=\"https:\/\/noticiasrecoleta.com.ar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Noticias Recoleta<\/a> | Recoleta a fondo.<\/h5>\n<h5><a href=\"https:\/\/belgranonews.com.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Belgrano News.<\/a> | Belgrano mucho m\u00e1s que un Barrio.<\/h5>\n<h5><a href=\"https:\/\/colegialesnoticias.com.ar\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Colegiales Noticias<\/a> | Colegiales. 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