Habilitan feria judicial por la internación de un albañil que quedó cuadripléjico

La justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que disponga la internación de un paciente con cuadriplejia en un centro especializado o financie un instituto privado que cumpla con las mismas características

El titular del Juzgado de Feria n° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la madre en representación de su hijo que presenta secuelas de traumatismo intracraneal, traumatismos de la medula espinal cervical, cuadriplejia no especificada y traqueotomía; y ordenó que en el término de dos días, se disponga la internación del paciente en un centro especializado de tercer nivel, que cumpla con las especificaciones descriptas por el cuerpo de médicos tratantes del Hospital Santojanni, o financie un instituto de gestión privada especializado. Todo ello en el marco de la causa “R.D., S.R. y Otros contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y tratamientos”.

El paciente cayó de espaldas de cuatro metros de altura mientras se encontraba trabajando como albañil en una obra, y corre alto riesgo de muerte de no ser trasladado a un centro de tercer nivel, tal como lo informa el jefe de la Unidad de Terapia Intensiva y Cardiología del citado nosocomio. A la fecha, no cuenta con obra social ni prepaga, y su grupo familiar no tiene los recursos económicos suficientes para costear el centro de internación prescripto.

El magistrado subrayó en relación al peligro en la demora que «a fin de que resulten admisibles las medidas cautelares, la doctrina y la jurisprudencia exigen la concurrencia de ambos requisitos, si bien puede alguno de ellos encontrarse morigerado ante la fuerte presencia del otro». Y agregó que «este recaudo también se encontraría acreditado en atención a la necesidad urgente de derivación del amparista, puesto que de no ser así ‘debido a su estado depresivo y el riesgo continuo de infecciones intrahospitalarias tiene alto riesgo de muerte’, tal como expresamente lo ha indicado el Dr. Marcelo Minghetti, jefe de la Unidad de Terapia Intensiva y Cardiología del Hospital Santojanni».

Recordó Scheibler que el derecho a la salud integral ha sido reconocido por la Constitución de la Ciudad en el art. 20, y asimismo advirtió que «rige la Ley Marco de las Políticas para la Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (ley 447), que establece un régimen básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales (…), para asegurarles la igualdad de posibilidades y oportunidades, en lo que aquí interesa, en el campo de la salud en materia de prevención, atención y rehabilitación».-

Fuente: iJudicial el 31 julio 2019