Control de cambios: El Gobierno lanzó medidas para garantizar dólares a los ahorristas y las empresas. #cepo

El Gobierno lanzó medidas para garantizar dólares a los ahorristas y las empresas.

Según un decreto publicado este domingo en el Boletín Oficial, el Banco Central estableció que las empresas exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.

El sistema bancario operará a partir de mañana con un horario de atención al público extendido, hasta las 17 horas. Las entidades bancarias están habilitadas este horario por un mes. Y según trascendió de fuentes oficiales, la medida busca poner límites en el mercado de cambios para proteger a pequeños y medianos ahorristas.

El Banco Central estableció que las empresas exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.

El Banco Central lanzó una serie de medidas tendientes a asegurar el abastecimiento de dólares a empresas y ahorristas, entre las que se destaca que las exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.

Además, las personas podrán comprar hasta US$ 10.000 por mes, y también girar ese monto al exterior, según fuentes del Banco Central.

Así lo estableció el Gobierno a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596 del 28 de agosto, que se comunicó hoy a la prensa.

MERCADO CAMBIARIO – DEUDA PÚBLICA Decreto 609/2019 DNU-2019-609-APN-PTE Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2019

Buenos Aires, domingo 1 de septiembre de 2019 Año CXXVI Descargar Ahora 1 de 4

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA:

DR. PABLO CLUSELLAS – Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL:
LIC. RICARDO SARINELLI – Director Nacional

Expediente N° EX-2019-78944185- -APN-DGD#MHA, la Carta Orgánica del BA REPÚBLICA ARGENTINA, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 28 de agosto de 2019, y CONSIDERANDO,

Que, ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la inc en los mercados financieros, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se vio en la necesidad d medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía actividad y empleo y proteger a los consumidores.

Que, en ese marco, mediante el Decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019, se establecieron tendientes a recomponer el programa financiero, con el objeto de crear un marco sust pública. Que, ante los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados, de y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, es neces transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de e normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del merca la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujo economía real. Que, conforme surge del inciso b del artículo 29 de su Carta Orgánica, el BANCO CENTR ARGENTINA debe “[d]ictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer cumplimiento exija”.

Que, en ese marco, es necesario establecer ciertas reglas extraordinarias y transitorias exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al Boletín Oficial Nº 34.187 –

Primera Sección 2 Doming previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentació la cual se deberá distinguir la situación de las personas humanas de la de las personas jurí Que, dada la naturaleza de las medidas adoptadas, se considera apropiado facultar al BA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y ope eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

Que, por último, se considera necesario sustituir el artículo 2º del Decreto N° 596/2 adecuadamente las diferentes modalidades en las que las personas humanas son titulares, d de títulos públicos comprendidos en el alcance de ese decreto.

Que, sin perjuicio de la reprogramación de vencimientos prevista por el citado Decreto sostener el financiamiento del Sistema Único de la Seguridad Social, es aconsejable pe obligados al pago de aportes y contribuciones con destino a dicho sistema, que resu títulos individualizados en el Anexo del Decreto N° 596/2019 puedan darlos en pago para puedan darlos en pago para mencionadas obligaciones. Que a los fines indicados en el considerando precedente se estima conveniente permitir el en cuestión a su valor técnico a las fechas de sus vencimientos originales, logrando e financiamiento del régimen previsional y el rescate anticipado de deuda pública. Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace imposible seguir los trámit en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes. Que las áreas técnicas competentes han tomado debida intervención. Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervenc

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 9 CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE M DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambio plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra d metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización prev objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguien personas humanas de la de las personas jurídicas.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para estab que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros inst en esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 por “ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no alcanzará a los títu deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el artíc que las tenencias: a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuy verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su t pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor esta Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago. También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos rep alcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entr operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VAL

ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF SF#MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre ven Títulos relacionados AGENCIA NACIONAL DE… Decreto de Necesidad y… fallo.docx Informe de Prensa Incidentes Caus… Documento final del 8M Propuesta de flexibilización… D
pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y de 2019: 1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTI por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias; 2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIAL Y PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones; 3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecid y sus modificaciones; 4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N° 2

ARTÍCULO 6°.- Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obl el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimie

ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones indicadas en el artículo 5° del presente con más sus punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINIS a efectuar las ampliaciones, adecuaciones y compensaciones presupuestarias necesar Entidades y Organismos del Sector Público Nacional no financiero cuyos recursos se régimen establecido en el artículo 5°.

ARTÍCULO 9º.- La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA y la ADMIN DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las n implementar el régimen establecido en el artículo 5°.

ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en ARTÍCULO 11.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABL NACIÓN. ARTÍCULO 12.-

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTR MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio – Guillermo Javier Dietrich – Dante Sica – Jorge M Raúl Aguad – Alejandro Finocchiaro – Carolina Stanley – Luis Miguel Etchevehere – Germ Patricia Bullrich – Jorge Roberto Hernán Lacunza.