Incorporan a las bicicletas en el Código de Tránsito y Transporte

El sistema de transporte público de bicicletas, creado por ley en 2007, tiene ahora toda una normativa que agrupa sus prescripciones.

El Sistema de Transporte Público en Bicicleta, creado por ley en el año 2007, fue incorporado al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, para agrupar toda su normativa y prescripciones.

Esta incorporación, como título 14°, fue propuesta por el diputado Claudio Palmeyro (SP-BP) y obtuvo dictamen de la Comisión parlamentaria de Tránsito y Transporte que preside el mismo legislador. Hoy en el recinto de sesiones obtuvo 49 votos positivos y las abstenciones de los diputados Roy Cortina (PS), Javier Gentilini (FR).

La ley sancionada define al Sistema de Transporte Público en Bicicleta (STPB) como el «transporte urbano compuesto por varias estaciones de distribución y estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas en lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para su alquiler, con el fin de ser utilizadas para transportarse dentro del ámbito de la Ciudad». El STPB «tiene como objetivo la promoción del uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente y como método alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de congestión de tránsito».

La norma determina los criterios generales que guían el nuevo sistema: desaliento del uso de autos, incentivar la movilidad sustentable, limpia y saludable; garantizar el derecho a la movilidad, la integridad física y la seguridad de las personas.

También propugna «ofrecer mayores oportunidades de movilidad a todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente».

Otras de las premisas es la «promoción de espacios públicos de calidad», así como «ejecutar acciones conjuntas con organismos públicos, del sector privado y/u organizaciones no gubernamentales a fin de impulsar la dotación e infraestructura necesarias para la implementación, mantenimiento y desarrollo de los circuitos».

El STPB se compone de:

a) Estaciones de distribución y estacionamiento.
b) Bicicletas. Cada estación de distribución cuenta con un mínimo de bicicletas para poner a disposición de los usuarios, variable según la demanda de la estación.
c) Centros de información y atención, dispuestos en las estaciones de distribución y en lugares intermedios del recorrido.
d) Señalización adecuada y distintiva.

Sobre los usuarios se especifica que su acceso «se concreta a través del pago de un abono y la adquisición del carnet de usuario que es personal e intransferible. El mismo se tramita según lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación».

Para acceder al carnet de usuario se requiere: acreditar identidad y domicilio (con DNI); ser mayor de 18 años (o mayor de 16 con autorización de los padres) y abonar una tarifa que incluye el costo del seguro de responsabilidad civil. Con el carnet, los usuarios tienen derecho a acceder al sistema en cualquiera de sus estaciones y hacer uso del servicio, recibir información, solicitar y recibir asistencia frente a averías o inconvenientes relacionados con el uso del servicio.

El usuario tiene la obligación de «asumir la guarda y custodia de la bicicleta que retira, quedando ésta bajo su exclusiva responsabilidad hasta su devolución» y «en caso de robo o hurto, realizar la correspondiente denuncia policial y presentarla de acuerdo al procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación». Con estas bicis sólo se puede circular por la Ciudad, respetar las reglas de circulación y transportarse sin acompañantes.

«El Poder Ejecutivo determina las sanciones de las que serán susceptibles los usuarios que infrinjan alguna de las obligaciones prescritas», dice uno de los artículos, así como la Ciudad «garantiza una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este transporte».