La Corte Suprema castigó duramente a los comercios, Pymes, profesionales e Industrias con aumentos

La Corte frenó por unanimidad la suba de las tarifas de gas para usuarios residenciales.

La sentencia, conocida poco después de la reunión que los miembros de la Corte mantuvieron en el Palacio de Tribunales, establece que «se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas», y subrayó que «la decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales».

Estableció además que «respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan», y aseguró que «se mantiene la tarifa social».

También destacó que «se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación», y puntualizó que «se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos».

En cuanto a la realización de la audiencia pública, subrayó que «es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas».

La Corte remarcó que «el fundamento es el artículo 42 de la Constitución que prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos, la democracia republicana, el derecho a la información y la ley 24.076 aplicable al caso».

En ese sentido, consideró que «la información, debate y decisión fundada son partes del proceso de la decisión que se adopta en el momento», y afirmó que «por esta razón no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para una decisión que se adopta en el año 2016, ni una medida transitoria hasta tanto se celebre una audiencia».

Una medida que no soluciona los problemas, si no más bien los empeora

1) – Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.

2) – Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.

3) – La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.

4) – Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigente previos a los aumentos dispuestos por las resoluciones que se invalidan .

5)- Se mantiene la tarifa social.

6) – Se pone en conocimientos del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del pueblo de la Nación.

7) – Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.

Caida
Las energéticas se desploman hasta un 7,6% en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y Metrogas lidera las caídas en el panel general, ya que la sentencia completa del máximo tribunal sólo se refirió a las tarifas de gas.

Otras compañías del sector sufren descensos, a pesar de que no hubo ningún fallo en referencia a las tarifas de luz. Edenor desciende un 2,1% en el panel líder, luego de comenzar la jornada en suba con un 3,6 por ciento. Por su parte, Pampa Energía cae cerca de un 3 por ciento.

Central Costanera sufre una merma de casi un 3 por ciento. La Petrolera Pampa cae un 5 por ciento, y Transportadora Gas del Norte (TGN) promedia con un descenso del 4,5% en la mitad de la jornada bursátil.

En las últimas jornadas, las acciones tanto de compañías eléctricas como gasíferas operaban con alzas con la mira puesta en que la Corte tendría un fallo más favorable: que el máximo tribunal obligara al Poder Ejecutivo a la realización de audiencias públicas, pero manteniendo el nuevo cuadro tarifario. Esto finalmente no ocurrió.

En Wall Street los títulos de Edenor retroceden 3,1%, a USD 15,41; los de Pampa Energía ceden 3,7%, a USD 25,47, mientras que TGS se salva de la ola bajista y opera con alza de 0,5%, a 5,96 dólares.