Amparo que solicita se decrete la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 6098/2018.

La titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario n.° 9 de la Ciudad de Buenos Aires, Andrea Danas, dispuso difundir la existencia, el objeto y el estado procesal del proceso colectivo caratulado “González, Jorge Daniel y otros contra GCBA sobre Amparo – Impugnación – Inconstitucionalidad” Expte. n. º 1014/2019.

El proceso se encuentra en estado inicial y tiene por objeto que se decrete la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 2, 6, 14, 21, 23 y clausula transitoria II de la ley 6098/2018 sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el 6 de diciembre de 2018, promulgada el 3 de enero de 2019 mediante decreto n.° 10/19 del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, y publicada en el Boletín Oficial el 8 de enero de 2019, ley que resultara modificatoria del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por ley n.° 6017) y ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de reglamentar la ley 6098/2018 en relación a los artículos tachados de inconstitucionales declarándose inaplicables los mismos y todos los demás artículos de la presente ley vinculados a la implementación de un nuevo sistema integral de gestión de taxis y por lo tanto toda exigencia a su cumplimiento por titulares de vehículos de alquiler con taxímetro.

Asimismo, la magistrada dispuso informar que “se ha otorgado a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT”.

El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.

Fuente: iJudicial el 16 agosto 2019

QUE DICE LA LEY?
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se incorporan a las Definiciones Generales contenidas en el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por

Ley 6017) las siguientes:

«- Aplicación de Despacho de Viajes: Aplicación móvil y/o sistema y/o software

autorizada por la Autoridad de Aplicación que permite brindar el servicio de despacho

de viajes.»

«- Conductor de taxi exclusivo: Titular de licencia de taxi y/o conductor no titular que se

encuentra vinculado exclusivamente a una aplicación de despacho de viajes con

cartelería externa y/o a la aplicación oficial BA TAXI del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.»

«- Conductor de taxi sin exclusividad: Titular de Licencia de taxi y/o conductor no titular

que se encuentra vinculado a una o más aplicaciones de despacho de viajes y/o a la

aplicación oficial BA TAXI del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.»

«- Prestador de Despacho de Viajes: Persona física o jurídica, titular de permiso para

brindar el servicio de despacho de viajes autorizado por la Autoridad de Aplicación que

opera de acuerdo con la normativa vigente.»

«- Servicio de Despacho de Viajes: Servicio que conecta a través de a una Aplicación

de Despacho de Viajes la solicitud de un viaje de un pasajero con un automóvil de

alquiler con taxímetro.»

«- Sistema de Gestión Integral de Taxis: Plataforma del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que coordina la Autoridad de Aplicación para mejorar la

calidad del servicio y brindar mayor seguridad e información a pasajeros, titulares y

conductores no titulares de taxi y a los prestadores de despacho de viajes.»

Art. 2°.- Se reemplaza el texto de la Definición General «Reloj Taxímetro» contenida en

el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley 6017) por el siguiente:

«Reloj Taxímetro: Aparato electrónico que apruebe la Autoridad de Aplicación que

mide la distancia recorrida y el tiempo de espera empleado en cantidad de fichas reloj

y traduce la misma de acuerdo a la tarifa vigente a un importe expresado en moneda

de curso legal, con la posibilidad de conectarse y comunicar al pasajero y al Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la información que la Autoridad de Aplicación

establezca. El dispositivo podrá compartir sus datos con las aplicaciones de despacho

de viajes en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación.»

Art. 3°.- Se incorpora como inciso 12.2.3.2 al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:

«12.2.3.2 De los supuestos excepcionales de los conductores de taxi.

Los titulares de licencias de taxi y sus conductores dependientes podrán estar

exceptuados de prestar el servicio correspondiente en los supuestos previstos por el

inciso 12.2.3.1 y en otros que autorizare la Autoridad de Aplicación cuando las

circunstancias así lo requieran.

La excepción de la obligación de prestar servicio eximirá a los titulares de licencias de

taxi y sus conductores dependientes de afrontar los costos por la conservación en

funcionamiento del reloj taxímetro en los tiempos y en la forma que establezca la

Autoridad de Aplicación para cada caso correspondiente.»

Art. 4°.- Se reemplaza el texto del artículo 12.2.5 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.2.5 Solicitud del Servicio.

El servicio será prestado a quienes lo requieran:

a) En la vía pública cuando el vehículo se encuentre circulando, debiendo los

pasajeros abstenerse de solicitarlo en los lugares establecidos en el artículo 7.1.8 del

presente Código.

b) En las paradas autorizadas.

c) Por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil), Internet

o a través de cualquiera de las aplicaciones de despacho de viajes autorizadas o la

aplicación oficial «BA TAXI» o el nombre que la Autoridad de Aplicación designe.

En los casos del inciso c) el conductor está facultado a solicitar el nombre del pasajero

con el fin de asegurarse que es la persona que solicitó el viaje.

Las personas que empleen sillas de ruedas para sus desplazamientos tienen prioridad

absoluta en el uso de los vehículos Taxi Accesible.»

Art. 5°.- Se reemplaza el texto del artículo 12.2.15 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017):

«12.2.15 Jurisdicción

Los Taxis habilitados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están

autorizados a transportar pasajeros que hayan requerido el servicio exclusivamente en

el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En los casos de Puertos, Aeropuertos, Aeródromos y Terminales de Transporte de

pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional están autorizados a transportar

pasajeros de conformidad a las condiciones establecidas en la normativa aplicable.»

Art. 6°.- Se reemplaza el texto del inciso 12.3.2.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.3.2.1 Estar equipados con un reloj taxímetro de accionar electrónico que permita

conectarse a otros dispositivos, autorizado conforme a lo previsto en los artículos

12.6.1 y 12.6.11.»

Art. 7°.- Se reemplazan los textos de los incisos 12.3.3.5, 12.3.3.6, 12.3.3.7 y 12.3.3.8

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley 6017) por los siguientes:

«12.3.3.5 Modelos de cartelería externa.

Aquellos taxis que hayan sido dados de alta para ofrecer cartelería externa exclusiva

deberán llevar un cartel sobre el techo del vehículo. Las medidas del mismo serán

establecidas por la Autoridad de Aplicación quien asimismo aprobará el diseño

ofrecido por los prestadores. El cartel deberá consignar como mínimo el nombre

comercial y/o logotipo de la aplicación de despacho de viajes a la cual pertenece así

como la forma de contacto con el prestador.

Ningún prestador de despacho de viajes podrá tener más del veinte por ciento (20%)

de las licencias de taxi activas en el registro con cartelería externa exclusiva.

Para los vehículos que no posean exclusividad de cartelería externa, será obligatorio

poseer un cartel en el techo con las dimensiones estipuladas por la Autoridad de

Aplicación que identifique que son vehículos que poseen una o más aplicaciones y que

están conectados con el Sistema de Gestión Integral de Taxis. La Autoridad de

Aplicación determinará las características del diseño de dicho cartel.

La Autoridad de Aplicación podrá autorizar que en el diseño de ambos carteles se

identifique si esos vehículos están vinculados a la aplicación oficial «BA TAXI».

En todos los casos, tendrán la posibilidad de poseer publicidad exterior según lo

dispuesto en el inciso 12.3.7.1 sujeta a aprobación de la Autoridad de Aplicación.»

«12.3.3.6 Identificaciones externas en vehículos con cartelería externa exclusiva.

Podrán llevar los vehículos vinculados al servicio de despacho de viajes y que hayan

sido dados de alta para ofrecer cartelería externa exclusiva, una identificación en el

exterior de ambas puertas traseras, siendo opcional su colocación en el baúl con las

medidas establecidas por la Autoridad de Aplicación quien también aprobará el diseño

propuesto por el prestador. La identificación debe contener como mínimo la siguiente

información:

a) el nombre del Prestador; y

b) nombre de la aplicación móvil del prestador y/o número telefónico.

En la parte lateral de los guardabarros delanteros, en el sector próximo a la puerta y

en el frente del baúl, deberá consignarse el número interno que asigne el prestador de

despacho de viajes al conductor de taxi con cartelería externa exclusiva con las

medidas establecidas por la Autoridad de Aplicación.»

«12.3.3.7 Identificaciones externas en vehículos administrados por una Mandataria.

Llevar los vehículos administrados por una Mandataria una identificación en color

amarillo sobre el fondo negro en el exterior de ambas puertas traseras, siendo

opcional su colocación en el baúl, la identificación de la mandataria,

El tamaño de dicha identificación es 60 cm x 12 cm y deberá contener como mínimo la

siguiente información de la mandataria:

a) El nombre o razón social;

b) Número de la mandataria;

c) Dirección; y

d) Teléfono o contacto del mandatario.

En el caso de estar el vehículo vinculado a un prestador de despacho de viajes con

cartelería externa exclusiva, esta leyenda se colocará por debajo de la identificación

de este servicio.»

«12.3.3.8 Identificaciones y cartelería externa en Taxis Accesibles

Los vehículos Taxi Accesible, deben poseer identificaciones externas que faciliten su

identificación por parte de los pasajeros.

Será obligatoria la colocación de cartelería externa, pudiendo tener cartelería externa

exclusiva o no exclusiva en los términos del inciso 12.3.3.5 siempre y cuando sea fácil

su identificación como taxi accesible para las personas con movilidad reducida. En

todos los casos, se deberán respetar las medidas, peso y otros requisitos que

disponga la Autoridad de Aplicación y deberán contar con el Seguro de

Responsabilidad Civil correspondiente según el punto f) del inciso 12.3.7.1.»

Art. 8°.- Se reemplaza el texto del inciso 12.3.7.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.3.7.1 Publicidad exterior en los techos de los vehículos con cartelería externa:

a) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizará en cada caso, y de

conformidad con las normas que aquí se fijan, los diseños y modelos industriales

registrados de carteles publicitarios para ser colocados sobre el techo de los

vehículos. La Autoridad de Aplicación cuidará que se mantenga resguardado el

principio de sana competencia sin alterar la homogeneidad que deberá mantenerse en

cuanto a la forma y tamaño de los carteles publicitarios.

b) Para la aprobación de diseños, la Autoridad de Aplicación tendrá particularmente en

cuenta la preservación de normas de seguridad, según criterios de peso máximo de

los carteles; materiales utilizados; superficie máxima de resistencia al viento;

aerodinámica; sistema de sujeción base de sustentación y método de iluminación

interior. Se tendrán especialmente en cuenta los modelos que hayan sido aprobados

por las autoridades públicas competentes en el territorio de la República Argentina.

c) En todos los casos los postulantes a la aprobación de diseños deberán ser titulares

o licenciatarios de diseños o modelo industrial inscripto en la Dirección Nacional de

Propiedad Industrial, excepto diseños o modelos de dominio público.

d) Los carteles publicitarios que se aprueben, además de los requisitos enunciados

precedentemente, deberán posibilitar su iluminación interior, pudiendo ésta ser

dinámica siempre que no afecte la seguridad vial y previa autorización de la Autoridad

de Aplicación.

e) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es responsable por la

utilización y explotación del medio publicitario que por el presente se autoriza,

resultando responsables solidariamente el titular de la licencia, los publicistas y los

anunciantes.

f) Deberá contar con Seguro de Responsabilidad Civil para terceras personas

transportadas o no transportadas y por daños a bienes de terceros, transportados o

no, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.»

Art. 9°.- Se reemplaza el texto del inciso 12.4.3.3 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.4.3.3 Requisitos para la renovación anual.

Para el trámite de renovación anual deberá acreditar la siguiente documentación y

requisitos:

a.1. Certificado de Libre Deuda de Infracciones del rodado afectado a la licencia

expedido por la Dirección General Administrativa de Infracciones o el organismo que

en el futuro la reemplace.

a.2. Constancia de pago del impuesto a la Radicación de Vehículos.

a.3. Certificado Técnico del reloj taxímetro instalado en el vehículo automotor, con el

correspondiente enlace al Sistema de Gestión Integral de Taxis y con las constancias

de haber abonado los costos que impliquen la conservación en funcionamiento del

mismo.

a.4. Constancia de vigencia de los seguros previstos en el artículo 12.3.6.

a.5. Constancia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria prevista

en el artículo 12.3.5.

a.6. Constancia de vinculación a prestador/es del servicio de despacho de viajes y/o a

la aplicación oficial «BA TAXI».

b. Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos, del

titular de la Licencia vigente.

c.1. Constancia de Aportes y Contribuciones Previsionales de los conductores no

titulares, dependientes del titular o de la mandataria, si los hubiere, desde la última

renovación.

c.2. Libre deuda de aportes y/o contribuciones a la Obra Social de los conductores no

titulares, dependientes del titular o de la mandataria, si los hubiere, informado por la

respectiva Obra Social (constancia de no inhibición del titular o certificación que en el

futuro la reemplace).

d. Personas jurídicas: identificación de los integrantes de la misma, consignando el

porcentual de participación de cada uno de ellos.

e. La denuncia, como declaración jurada, de un correo electrónico válido para

comunicación fehaciente de todas las notificaciones.

El incumplimiento de la obligación de estar enlazados al Sistema de Gestión Integral

de Taxis, por no mantener en funcionamiento el reloj taxímetro o por no estar

vinculados a ninguna aplicación de despacho de viajes o a la aplicación oficial «BA

TAXI», motivará la intimación al titular de la licencia de taxi a que corrija su accionar en

el plazo de cinco (5) días de notificado fehacientemente. De continuar sin el enlace

correspondiente será pasible de las sanciones correspondientes en el inciso

12.11.1.2.»

Art. 10.- Se reemplaza el texto del artículo 12.5.2 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.5.2 Importe del viaje.

El importe a abonar por parte del usuario, deberá establecerse en el reloj taxímetro en

moneda de curso legal; el mismo resulta de sumar los importes por bajada de

bandera, distancia recorrida y tiempo de espera, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Bajada de bandera: Será el equivalente en moneda de curso legal, a la cantidad de

once (11) fichas, las cuales aparecerán en el reloj taxímetro al iniciarse el viaje.

b) Fichas por distancia recorrida: Una vez iniciado el viaje, el reloj taxímetro sumará

cada doscientos (200) metros el valor de una ficha en moneda de curso legal.

c) Ficha por tiempo de espera: Se sumará a lo indicado en los incisos a) y b), el valor

en moneda de curso legal de una ficha, cada sesenta (60) segundos que se hayan

sumado por las detenciones del vehículo.

En el caso de Puertos, Aeropuertos, Aeródromos y Terminales de Transporte de

pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional no será de aplicación el presente

artículo y el cálculo de la tarifa será en la forma y condiciones que establezca la

normativa correspondiente.»

Art. 11.- Se reemplaza el texto del artículo 12.5.6 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.5.6 Servicio de despacho de viajes.

El prestador del servicio de despacho de viajes podrá adicionar un importe a la tarifa

prevista en el artículo 12.5.2, cuando el requirente hubiere solicitado el servicio de

despacho de viajes por cualquiera de los medios de comunicación autorizados por la

Autoridad de Aplicación. El monto del adicional deberá ser comunicado al requirente al

momento de solicitar el viaje. El prestador podrá definir el importe adicional a cobrarse

entre cero (0) y diez (10) fichas reloj por servicio solicitado pudiendo distribuirlo por

horarios o viajes.

Asimismo, el servicio solicitado por la aplicación oficial «BA TAXI» o el nombre que la

Autoridad de Aplicación designe en ningún caso podrá adicionar un importe a la tarifa

vigente ni para el pasajero ni para el taxista.

En ningún caso, el importe de la tarifa establecido según el artículo 12.5.2 a recibir por

el conductor de taxi podrá ser modificado.

Este adicional no será de aplicación cuando quien requiera el servicio sea una persona

con una discapacidad permanente, debidamente acreditada. La Autoridad de

Aplicación determinará el alcance de esta excepción.»

Art. 12.- Se reemplaza el texto del artículo 12.5.7 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.5.7 Promociones.

Las promociones que realicen los prestadores del servicio de despacho de viajes a sus

requirentes, no podrán consistir en descuentos sobre el valor de la tarifa expresada en

el reloj taxímetro, la que deberá ser percibida en su totalidad por el taxista.

Los prestadores que realicen promociones que afecten o disminuyan la tarifa a percibir

por los taxistas o aquellos que no respeten el adicional máximo de 10 (diez) fichas

reloj por servicio solicitado en las condiciones dispuestas en el artículo 12.5.6, serán

intimados a cesar con su conducta en un plazo máximo de 10 (diez) días. En caso que

el prestador no cumpliere en término con dicha intimación, serán sancionados con la

baja de los permisos.

Toda promoción que realicen los prestadores del servicio de despacho de viajes

deberá cumplir con las disposiciones de la presente normativa y será a su exclusivo

cargo.»

Art. 13.- Se reemplaza el texto del artículo 12.5.8 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.5.8 Formas de Pago de la Tarifa.

El pago por el servicio podrá realizarse a través de cualquiera de los siguientes

medios:

a) En efectivo;

b) Mediante el uso de Tarjetas de Crédito o Débito; y

c) A través de los medios electrónicos y/o demás medios alternativos de pago que

establezca la Autoridad de Aplicación.

Es obligación para las aplicaciones de despacho de viajes, titulares y conductores

dependientes contar con un sistema que asegure el cobro obligatorio por estos

medios.

La forma de pago es a elección del pasajero, quien podrá seleccionar entre cualquiera

de los medios indicados previamente.

La falta consistente en no contar con los medios de pagos obligatorios y/o de no

aceptar la libre elección de la forma de pago del pasajero será causal de

apercibimiento según el punto a) del inciso 12.11.1.2 del presente Código.»

Art. 14.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.6.1 Características del Reloj taxímetro.

El reloj taxímetro a instalarse en el marco de lo prescripto en el inciso 12.3.2.1 del

presente, deberá estar homologado conforme la normativa correspondiente y cumplir

con las características que disponga la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar

la idoneidad del mismo previo a su instalación por quien/es soliciten su autorización y

deberá permitir conectarse a otros dispositivos y al Sistema de Gestión Integral de

taxis.

La Autoridad de Aplicación establecerá o autorizará a quienes pueden proveer los

relojes taxímetros sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.12.13.

La Autoridad de Aplicación podrá, en función de mejorar el servicio, exigir el

cumplimiento de mejoras tecnológicas en el reloj taxímetro.

Los vehículos de alquiler con taxímetro podrán incorporar un dispositivo en la parte

posterior del asiento del conductor que replique la información aportada por el reloj

taxímetro así como cualquier otro dato que considere conveniente la Autoridad de

Aplicación para brindar un mejor servicio al usuario. Asimismo, el titular de la licencia

podrá solicitar la incorporación de otros elementos a reproducir en el dispositivo

incluido lo dispuesto en el inciso 12.3.7.4 que deberán ser aprobados por la Autoridad

de Aplicación.

En caso que la Autoridad de Aplicación facilite la eventual adquisición de dos (2)

dispositivos, este dispositivo adicional será obligatorio para los vehículos de alquiler

con taxímetro.»

Art. 15.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.2 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.6.2 Características del Cartel del Estado de Servicio.

La Autoridad de Aplicación definirá el tamaño y diseño del cartel, el cual deberá reflejar

las palabras LIBRE, OCUPADO O RESERVADO visibles desde el exterior.

Estará iluminado con la palabra LIBRE cuando el vehículo esté en servicio sin

pasajeros y sin solicitud de viajes; apagado o iluminado con la palabra OCUPADO

cuando circule con pasajeros; y apagado o iluminado con la palabra RESERVADO

cuando se le haya solicitado un viaje.

Cuando el vehículo circule en servicio suspendido, el cartel deberá encontrarse

retirado y fuera del habitáculo del vehículo.»

Art. 16.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.3 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.6.3 Comprobantes.

En todos los casos el Reloj Taxímetro deberá permitir la entrega del comprobante del

viaje a través de correo electrónico u otro medio idóneo donde conste:

a) el importe abonado;

b) los adicionales según artículos 12.5.5, 12.5.6 y 12.2.16, de corresponder;

c) número de licencia del vehículo;

d) fecha y hora de emisión; y

e) demás requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.

En caso de no poder enviarse a través de un correo electrónico, el conductor deberá

entregar un comprobante físico.»

Art. 17.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.4 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.6.4 Ubicación.

El Reloj Taxímetro estará colocado en el interior del vehículo, en el espacio definido

por la Autoridad de Aplicación de forma tal que no impida la visualización panorámica

del conductor y permita que el pasajero pueda observar su funcionamiento y el importe

sin dificultad.»

Art. 18.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.5 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.6.5 Vehículo fuera de servicio

Cuando el vehículo circule fuera de servicio, el Cartel del Estado de Servicio deberá

encontrarse retirado y fuera del habitáculo del vehículo.»

Art. 19.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.6 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.6.6 Importe.

El reloj taxímetro deberá expresar el valor del viaje (bajada de bandera más distancia

recorrida más tiempo de espera) y los importes de los adicionales, en caso de

corresponder, en moneda de curso legal conforme a la tarifa vigente.»

Art. 20.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.7 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.6.7 Tarifa Nocturna.

El reloj taxímetro deberá admitir una segunda tarifa para el horario nocturno.

Debe ser clara la lectura para el usuario respecto a la tarifa que se está aplicando y

ser automática la selección de la tarifa en función del horario del viaje.»

Art. 21.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.8 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.6.8 Instalación.

Los relojes taxímetros deberán ser instalados por el o los responsables habilitados por

la Autoridad de Aplicación para tal fin, quienes extenderán el Certificado Técnico del

reloj taxímetro una vez que garantice que no pueden tener instalaciones de nuevas

aplicaciones o actualizaciones de las mismas, conforme lo establezca la Autoridad de

Aplicación.

Es obligatorio que los relojes taxímetros se conecten a otros dispositivos y al Sistema

de Gestión Integral de Taxis de la forma y con las características que la Autoridad de

Aplicación disponga.»

Art. 22.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.9 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.6.9 Certificado Técnico.

El Certificado Técnico del Reloj Taxímetro expedido por los responsables habilitados

por la Autoridad de Aplicación y en cumplimiento de lo previsto en el presente, deberá

contener la aclaración perfectamente legible del nombre del responsable de su

otorgamiento y su número de matrícula y demás circunstancias que establezca la

Autoridad de Aplicación.»

Art. 23.- Se incorpora como artículo 12.6.11 al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:

12.6.11 Requisitos mínimos del Reloj Taxímetro.

El reloj taxímetro deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

a) Contar con un equipo de geolocalización incorporado;

b) Permitir conexión a internet móvil para poder recibir y enviar la información que la

Autoridad de Aplicación solicitare;

c) Permitir informar el estado del vehículo, si el mismo se encuentra LIBRE,

OCUPADO o RESERVADO;

d) Incorporar la tecnología que permita calcular la tarifa correspondiente y cualquier

cambio en la misma que pudiere establecerse;

e) Incorporar medios electrónicos de pago y otros canales alternativos de pago que

autorice la Autoridad de Aplicación;

f) Garantizar el uso de aplicaciones móviles y que las mismas no puedan ser utilizadas

de manera simultánea excepto que el vehículo se encuentre detenido; y

g) Garantizar el cálculo de la tarifa y el almacenamiento de los datos con o sin

conexión a internet.

La Autoridad podrá incorporar cualquier otro requisito mínimo y establecer las demás

características que deberán poseer para ser habilitados.»

Art. 24.- Se reemplaza el texto del artículo 12.7.5 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.7.5 Documentación y requisitos exigibles.

El conductor de taxi está obligado a presentar a requerimiento de la autoridad

competente la siguiente documentación vigente:

a) Licencia de taxi (Tarjeta del titular de la licencia – Tarjeta Dorada)

b) Licencia de Conducir (Categoría D1 o D2)

c) Licencia de Conductor Profesional de Taxi (Tarjeta Dorada con inscripción «Autoriza

a conducir» o Tarjeta verde o Tarjeta Blanca, según corresponda)

d) Cédula de Identificación del Vehículo (Cédula Verde)

e) Comprobante del Seguro Automotor en vigencia

f) Identificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (de corresponder)

g) Tarjeta y oblea de GNC (de corresponder)

h) Certificado de VTV (Verificación Técnica Vehicular)

i) Certificado Técnico del Reloj Taxímetro enlazado al Sistema de Gestión Integral de

Taxis con las constancias de haber abonado los costos que impliquen la conservación

en funcionamiento del mismo

j) Constancia/s de alta/s a prestador/es de servicio de despacho de viajes o

vinculación a la aplicación oficial «BA TAXI»

k) Constancia de alta de cartelería externa exclusiva (de corresponder)

l) La denuncia de un correo electrónico válido para todas las notificaciones

correspondientes.

El incumplimiento de la obligación de permanecer enlazado al Sistema de Gestión

integral de Taxis o de estar vinculado a un prestador del servicio de despacho de

viajes o a la Aplicación Oficial «BA TAXI» motivará la intimación al conductor a que

corrija su accionar en el plazo de cinco (5) días de notificado fehacientemente. De

continuar sin el enlace correspondiente será pasible de las sanciones establecidas en

el inciso 12.11.1.2.»

Art. 25.- Se incorpora como artículo 12.7.7 al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:

«12.7.7 De las obligaciones de los conductores de taxi.

La Autoridad de Aplicación dispondrá la forma en que todos los titulares de las

licencias y los conductores no titulares deberán encontrarse vinculados a una

aplicación de despacho de viajes y/o a la aplicación oficial del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con el fin de permitir informar en tiempo real al Sistema de

Gestión Integral de Taxis la información que sea requerida por la Autoridad de

Aplicación.

El incumplimiento por parte de los titulares de las licencias y conductores de taxi de su

vinculación a una aplicación de despacho de viajes o a la aplicación oficial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impedirá que estos realicen la

renovación anual correspondiente.

Una vez implementado el Sistema de Gestión Integral de Taxis, será requisito

obligatorio para la renovación anual de los titulares de licencias de taxi, la adquisición,

la instalación y la conservación en funcionamiento del reloj taxímetro.»

Art. 26.- Se reemplaza el título del Capítulo 12.8 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«Capítulo 12.8 Prestadores de Despacho de Viajes»

Art. 27.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.1.1 De la presentación inicial.

La tramitación del permiso para prestar el servicio de despacho de viajes deberá

efectuarla el Prestador, por sí y por sus conductores vinculados, ante la Autoridad de

Aplicación.

Ésta verificará que cumplan con la documentación requerida, los demás requisitos de

la presente normativa y los que establezca la Autoridad de Aplicación. En caso de

corresponder, se otorgará la autorización para prestar el servicio.»

Art. 28.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.3 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.1.3 De la documentación a presentar y otros requisitos.

a) Solicitud para explotar el servicio;

b) Memoria operativa del procedimiento técnico que utilizará para organizar el servicio

a suministrar a cada conductor vinculado a la aplicación de despacho de viajes y a

cada requirente garantizando el correspondiente enlace con el Sistema de Gestión

Integral de Taxis y con el reloj taxímetro;

c) Para personas humanas, Documento Nacional de Identidad; y para personas

jurídicas, contrato social y designación de autoridades vigente, autenticados por

Escribano Público;

d) Certificación del domicilio real y constitución de domicilio legal en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

e) Presentar Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística

Criminal y Carcelaria, del personal o de los socios de las Sociedades de

Responsabilidad Limitada o de los Directores de las Sociedades Anónimas,

demostrando inexistencia de antecedentes penales conforme artículo 3.2.15;

f) Poseer una Aplicación o sistema o software que permita realizar un enlace con el

sistema de gestión integral de taxis y a su vez permita conectarse al nuevo sistema de

reloj taxímetro en orden para comunicar la información que la Autoridad de Aplicación

establezca;

g) Poseer la cantidad mínima de trescientos (300) vehículos con el alta vigente.

h) La denuncia de un correo electrónico válido para todas las notificaciones

correspondientes.

Los Prestadores de Radio Taxi debidamente inscriptos en el RUTAX, tendrán un plazo

máximo de seis (6) meses desde la reglamentación de la presente ley para cumplir

con los requisitos para funcionar como prestadora del servicio de despacho de viajes.

Deberán presentar en el mismo plazo ante la Autoridad de Aplicación, la aplicación de

despacho de viajes, sistema o software que utilizarán para poder conectarse con el

Sistema de Gestión Integral de Taxis y para informar todas las especificaciones que

otorgarán con el nuevo servicio que permita la integración con el reloj taxímetro. De no

cumplirse con lo requerido en el plazo establecido, caerá de pleno derecho la

autorización para prestar el servicio de despacho de viajes.

La Autoridad de Aplicación estudiará las solicitudes de alta del servicio, corroborando

que se haya cumplido con la normativa aplicable.»

Art. 29.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.5 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.1.5 De la conclusión del trámite.

La Autoridad de Aplicación estudiará las solicitudes de autorización del servicio y

determinará si corresponde la misma, debiendo acreditarse lo siguiente:

a) Haber presentado la aplicación de despacho de viajes, sistema y/o software que

permita un correcto enlace con el Sistema de Gestión Integral de Taxis y la

correspondiente integración con el nuevo sistema de reloj taxímetro a fin de que se

comuniquen los datos exigidos por la Autoridad de Aplicación en tiempo real;

b) La presentación de un plan económico financiero que acredite la viabilidad del

servicio;

c) Presentar el alta como prestador del servicio de despacho de viajes y, sólo cuando

lo solicitase, el alta para ofrecer cartelería externa;

d) Mantener los 300 vehículos vinculados inscriptos con sus correspondientes altas

vigentes;

e) La cantidad mínima de personal exigido de acuerdo a lo establecido en el inciso

12.8.2.6 y la Constancia de Aportes y Contribuciones Sociales y Previsionales de los

mismos.»

Art. 30.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.6 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.1.6 De la autorización.

Cumplimentados estos requisitos, la Autoridad de Aplicación librará la correspondiente

autorización para el funcionamiento del servicio. El incumplimiento de cualquiera de

los requisitos anteriormente dispuestos, en el tiempo y forma que indique la Autoridad

de Aplicación, implicará sin más trámite la baja de la autorización conferida sin que

esto genere derecho alguno para el titular.»

Art. 31.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.7 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.1.7 De la validez del permiso.

El permiso a otorgarse para prestar el Servicio de despacho de viajes tendrá validez

anual.»

Art. 32.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.8 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.1.8 De la Renovación anual.

En ocasión de cada renovación, deberá acreditarse:

a) La cantidad mínima de vehículos vinculados requerida en el inciso 12.8.2.5;

b) Constancia de Certificado de Antecedentes Penales del titular del servicio, de los

socios, gerentes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Directores y/o

Presidente de las Sociedades Anónimas, según corresponda demostrando su

inexistencia;

c) Para los casos en que el prestador hubiere solicitado autorización para utilizar

cartelería externa exclusiva, el prototipo de la cartelería externa del servicio si se

hubiese modificado el diseño autorizado

d) El alta de renovación para prestar el servicio y alta de renovación para ofrecer

cartelería externa, cuando lo solicitase;

e) La cantidad mínima de personal exigido de acuerdo a lo establecido en el inciso

12.8.2.6 y la Constancia de Aportes y Contribuciones Sociales y Previsionales de los

mismos, desde la última renovación.

f) La denuncia de un correo electrónico válido para todas las notificaciones

correspondientes.»

Art. 33.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.2.1 Del alta y correspondiente notificación a los conductores vinculados.

El Prestador será quien dé el alta a sus conductores vinculados en la forma que

establezca la Autoridad de Aplicación y deberá poner en conocimiento de los

conductores la presente normativa y advertir las consecuencias de su incumplimiento.

Los conductores no titulares podrán solicitar el alta en una de las aplicaciones de

despacho de viajes. Sin perjuicio de ello, dichas altas estarán sujetas a la aprobación

del titular o de la mandataria de la licencia correspondiente.»

Art. 34.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.2 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.2.2 De la exclusión de los conductores vinculados.

El Prestador dará de baja a sus conductores vinculados en la forma que establezca la

Autoridad de Aplicación y comunicará a ésta toda irregularidad que cometan los

conductores vinculados dentro del plazo máximo de cinco (5) días de ocurrido el

hecho.

En caso de no comunicar las irregularidades en el plazo establecido, podrá ser

suspendida la autorización para prestar el servicio de despacho de viajes por un

período de treinta (30) hasta ciento ochenta (180) días de acuerdo a la gravedad y a la

reiteración de las faltas.»

Art. 35.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.3 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.2.3 De la responsabilidad del Prestador.

El Prestador será el único responsable ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y ante la Autoridad de Aplicación, por sí y por sus conductores

vinculados, en lo que sea competencia de cada organismo, en todo lo atinente a:

a) Trámites, peticiones, y cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento

que se autoricen, en relación al servicio de despacho de viajes;

b) Cumplimiento de las sanciones impuestas ante la comprobación de faltas de

carácter administrativo, debiendo la Autoridad de Aplicación haber comunicado dicha

circunstancia al prestador;

c) Alteraciones a las condiciones de operación autorizadas por el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Autoridad de Aplicación; y

d) Las altas de adhesión o de renovación de sus conductores vinculados y la

constatación que las mismas estén vigentes. A su vez, el prestador deberá notificar

fehacientemente a través de cualquier medio idóneo a los titulares de la licencia

cuando un conductor no titular haya solicitado ser dado de alta para prestar servicio de

despacho de viajes; y

e) En todos los casos, se deberá dar cumplimiento a las leyes de protección de datos

personales, Ley 1845 y la Ley Nacional 25.326.»

Art. 36.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.4 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.2.4 De la nómina de los conductores vinculados.

El prestador deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, un detalle de los

conductores vinculados al sistema, indicando de cada uno de ellos lo siguiente:

a) identificación personal;

b) fecha de alta en el servicio de despacho de viajes;

c) número de Licencia de Taxi;

d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);

e) plazo de duración del contrato de cartelería externa, en caso de corresponder y

f) el alta por uso de cartel vigente, en caso de corresponder.

Este detalle deberá mantenerse actualizado debiendo comunicarse a la Autoridad de

Aplicación toda variación que se produzca en el término máximo de cinco (5) días

hábiles para que se incorporen las modificaciones en el Registro Único de Taxis

(RUTAX). Asimismo para los casos de suspensiones o rescisiones del contrato de

cartelería externa deberán notificarlo fehacientemente dentro de los cinco (5) días

hábiles a la Autoridad de Aplicación para que se le dé la correspondiente baja en el

Registro Único de Taxis (RUTAX).»

Art. 37.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.5 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.2.5 Del mínimo de vehículos vinculados.

El mínimo, durante el transcurso del período en el que la autorización mantenga

vigencia, no podrá ser inferior a cien (100) vehículos vinculados.»

Art- 38.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.6 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.2.6 Del personal y soporte técnico.

Todo prestador de despacho de viajes deberá garantizar la prestación del servicio, el

soporte técnico necesario, la atención a los conductores vinculados y usuarios y el

mantenimiento de la conexión con el Sistema de Gestión Integral de Taxis, las 24

horas del día los 365 días del año.

Los prestadores de despacho de viajes deberán contar con una cantidad mínima de

cinco (5) empleados, tener las oficinas con la habilitación correspondiente, radicadas

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituir domicilio en la misma. Deberán

presentar la nómina de empleados con el alta correspondiente en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.»

Art. 39.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.3.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.3.1 Del Contrato de Transporte.

El prestador del Servicio de despacho de viajes deberá comunicar a quien requiera el

servicio por cualquier medio idóneo de comunicación autorizado por la Autoridad de

Aplicación, el valor adicional que aplica por el servicio puerta a puerta solicitado

conforme lo previsto en el artículo 12.5.6. El contrato de transporte celebrado entre el

prestador del servicio y el pasajero tendrá vigencia, cuando fuera requerido de esa

forma, durante el período que dure el viaje, desde el momento en que asciende el

pasajero y hasta el descenso del mismo.»

Art. 40.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.3.2 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.3.2 Del enlace con el Sistema de Gestión Integral de Taxis.

a) Los prestadores de despacho de viajes deberán garantizar una aplicación de

despacho de viajes autorizada por la Autoridad de Aplicación que enlace con el

Sistema de Gestión Integral de Taxis y que permita conectarse con el Reloj Taxímetro;

b) Cada prestador de despacho de viajes deberá mantener conectado en todo

momento y en tiempo real el enlace con el sistema de Gestión Integral de Taxis y

c) Toda comunicación entre el prestador de despacho de viajes y los conductores

vinculados será efectuada por cualquier medio de comunicación idóneo autorizado, y

la Autoridad de Aplicación podrá exigir que sea informado al Sistema de Gestión

Integral de Taxis de la forma que se establezca.»

Art. 41.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.3.3 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.3.3 De la continuidad del servicio.

El prestador deberá garantizar la operación de la prestación del servicio de despacho

de viajes durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.»

Art. 42.- Se reemplaza el texto del artículo 12.8.4 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.8.4 De los prestadores de despacho de viajes con autorización para ofrecer

cartelería externa.

12.8.4.1 De la presentación inicial.

La tramitación del permiso para ofrecer cartelería externa a sus conductores

vinculados deberá efectuarla el prestador, por sí y por sus conductores adheridos ante

la Autoridad de Aplicación, presentando la documentación detallada en el inciso

12.8.4.2 y demás requisitos que se establezcan.

Aquellos prestadores de Servicio de Radio – Taxi con permiso otorgado con

anterioridad a la promulgación de la presente ley que sigan cumpliendo con los

requisitos exigidos para su correspondiente funcionamiento como prestador de

despacho de viajes estarán exentos de realizar el trámite para solicitar la autorización

para ofrecer cartelería externa.

12.8.4.2 De la documentación a presentar.

a) Comprobante que acredite autorización como prestador de despacho de viajes y su

correspondiente alta para ofrecer cartelería externa exclusiva; y

b) Prototipo de la cartelería externa exclusiva a colocarse en el techo del vehículo y en

las identificaciones a colocarse en ambas puertas traseras y/o en el baúl, cumpliendo

con todas las exigencias de los incisos 12.3.3.5 y 12.3.3.6 del presente Código.

12.8.4.3 Del límite de vehículos con cartelería externa exclusiva.

Todos los prestadores de despacho de viajes con autorización para ofrecer cartelería

externa exclusiva podrán tener conductores vinculados sin cartelería externa.

Los prestadores nunca podrán exceder en la cantidad de vehículos con cartelería

externa exclusiva del veinte por ciento (20%) del total de licencias de taxi activas en el

Registro Único de Taxis (RUTAX).

12.8.4.4 Del límite de vehículos sin cartelería externa exclusiva.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer el límite de licencias de taxi y conductores

de taxi vinculados a un prestador de despacho de viajes cuando se haya verificado

que se ha generado actividad monopólica o se realicen prácticas de competencia

desleal.»

Art. 43.- Se incorpora como artículo 12.8.5 al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:

«12.8.5 De la unicidad del contrato de cartelería externa exclusiva.

12.8.5.1 De la unicidad.

Todo vehículo con cartelería externa exclusiva podrá contar sólo con un prestador de

despacho de viajes y con la aplicación oficial «BA TAXI» o el nombre que la Autoridad

de Aplicación designe. Se prohíbe la colocación y promoción de más de un prestador.

Asimismo, todo conductor con cartelería externa exclusiva no podrá trabajar con

ningún otro prestador de despacho de viajes que aquel al que estuviere vinculado.

12.8.5.2 De la baja de conductores vinculados con cartelería externa exclusiva.

En caso que se produjera la baja de un vehículo con cartelería externa exclusiva

vinculado a un prestador de despacho de viajes, deberán eliminarse las señales

distintivas que lo identifican como perteneciente a un prestador de despacho de viajes

con cartelería externa exclusiva.

a) El Prestador de despacho de viajes deberá comunicar la baja de un conductor

vinculado con cartelería externa exclusiva. Se requerirá la comunicación a la Autoridad

de Aplicación a los efectos de inscribirlo en el Registro Único de Taxis (RUTAX) y se

deberá presentar ante la misma una notificación fehaciente realizada al conductor

vinculado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de haberse producido.

El conductor vinculado al servicio deberá acreditar la eliminación de las señales

distintivas que identifican al móvil como perteneciente al prestador de despacho de

viajes con autorización de cartelería externa, en un plazo de cinco (5) días hábiles de

haber sido notificado por el Prestador del Servicio. De no hacerlo, la Autoridad de

Aplicación intimará al titular de la Licencia para que en un plazo de diez (10) días

hábiles proceda a eliminar las referidas señales identificatorias del vehículo bajo

apercibimiento de que se inicien las acciones indicadas en el inciso 12.11.6.7.

b) El conductor vinculado, podrá asimismo solicitar su desvinculación del servicio de

despacho de viajes. Se requerirá acreditar haber notificado fehacientemente al

prestador y haber eliminado las señales distintivas del vehículo en un plazo de cinco

(5) días hábiles de haber notificado la desvinculación. De no hacerlo, la Autoridad de

Aplicación intimará al titular de la Licencia para que en un plazo de diez (10) días

hábiles proceda a eliminar las referidas señales identificatorias del vehículo bajo

apercibimiento de que se inicien las acciones indicadas en el inciso 12.11.6.7.

El incumplimiento de esta obligación facultará a la Autoridad de Aplicación a requerir el

auxilio de la fuerza pública para proceder al secuestro del vehículo y eliminar las

señales distintivas, cuyos costos serán a cargo del conductor y/o del titular de la

licencia según corresponda.»

Art. 44.- Se incorpora como artículo 12.8.6 al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:

«12.8.6 Requisitos mínimos del Servicio.

El servicio de despacho de viajes deberá garantizar como mínimo los siguientes

servicios:

a) Brindar información al pasajero sobre la vigencia de la documentación de la licencia,

vehículo, titular de la licencia y conductor no titular;

b) Brindar información sobre la tarifa y el precio estimado del viaje;

c) Asegurar la disponibilidad de todos los medios de pago electrónicos para todos los

viajes que hayan sido solicitados por la aplicación;

d) Permitir calificar a los conductores vinculados y sus vehículos según parámetros

establecidos por la Autoridad de Aplicación e informarlos al Sistema de Gestión

Integral de Taxis;

e) Posibilitar e informar la calificación de los vehículos y/o conductores en las

categorías y en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación; y

f) Garantizar un canal de denuncias sobre el proceder de los conductores vinculados y

comunicárselas a la Autoridad de Aplicación.

El servicio deberá enviar la información que solicite la Autoridad de Aplicación con el

fin de permitir la implementación de reglas de funcionamiento.

La Autoridad de Aplicación establecerá la forma en la que se implementarán los

estándares mínimos del servicio indicados y podrá autorizar la exigencia de nuevos

requisitos que deberán ser implementados por los prestadores del servicio.»

Art. 45.- Se reemplaza el texto del inciso 12.10.1.4 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.10.1.4 Es responsabilidad esencial del Registro, llevar en forma independiente

pero interrelacionada, las matrículas (legajo y padrón) de:

a) Licenciatarios habilitados para la prestación del servicio, su relación con el vehículo,

transferencias y cambios de material móvil;

b) Vehículos habilitados para el servicio y su Verificación Técnica Vehicular;

c) Conductores profesionales de vehículos con taxímetros;

d) Mandatarios de los licenciatarios titulares del servicio;

e) Apoderados;

f) Prestadores de despacho de viajes;

g) Vehículos vinculados a prestadores de despacho de viajes;

h) Conductores vinculados con o sin cartelería exclusiva a prestadores de despacho

de viajes;

i) Instaladores de Relojes – Taxímetros;

j) Equipos Relojes – Taxímetros;

k) Empresas autorizadas a efectuar publicidad en vehículos con taxímetros;

l) Prototipos de publicidad autorizados por la Autoridad de Aplicación».

Art. 46.- Se reemplaza el texto del inciso 12.10.1.5 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.10.1.5 La Autoridad de Aplicación deberá garantizar el acceso público a través de

la página Web del Gobierno de la Ciudad de la siguiente información:

a) Número de Licencia

b) Número de Identificación del Automotor

c) Marca y Modelo del Vehículo

d) Si opera con uno o más prestadores de despacho de viajes, si tiene cartelería

externa exclusiva y el nombre del/los prestador/es

e) Si opera administrado por una Mandataria y el nombre de esta.»

Art. 47.- Se reemplaza el texto del inciso 12.10.3.5 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.10.3.5 Las Tarjetas Doradas deberán contener al menos la siguiente información:

a) Identificación del Titular de Taxi: Apellido y nombre o razón social

b) Número de la Licencia Habilitante del Servicio de Taxi

c) Identificación del Vehículo: número de chasis, motor y dominio

d) Número del Reloj Taxímetro

e) Vencimiento de la Tarjeta

f) Identificación del mandatario (si lo hubiere).

g) Prestador de despacho de viajes con cartelería externa exclusiva (de corresponder)

h) Si su titular fuese un Conductor habilitado en los términos del punto 12.7.1 y 12.7.2

Requisitos (del Conductor Profesional de Taxi) contendrá la leyenda: «Habilita a

Conducir»

i) Si cuenta con choferes contendrá la leyenda: «Habilita Chofer».

j) Si no hubiere declarado Mandataria ni Chofer se colocará la leyenda: «No admite

Chofer»

k) Foto actualizada.»

Art. 48.- Se reemplaza el texto del inciso 12.10.6.3 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.10.6.3 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes de los Apoderados

de: Titulares de Licencia de Taxi, Prestadores de despacho de viajes, Mandatarias, del

Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, y sus poderdantes.

Además deben acreditar ante el Registro su domicilio legal, y el real para lo cual se

requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, además de:

título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre,

debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido,

incluyendo domicilio constituido, subsistiendo ínterin los domicilios existentes. Se les

extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse

antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.»

Art. 49.- Se reemplaza el texto del inciso 12.10.7.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.10.7.1 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes de los

Representantes Legales de: Titulares de Licencia de Taxi, Prestadores de despacho

de viajes, Mandatarias del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con

taxímetro. Además deben acreditar ante el Registro su domicilio legal y el real, para lo

cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial,

además de: título de propiedad o contrato de locación o boleta de servicio público a su

nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido,

incluyendo domicilio constituido, subsistiendo ínterin los domicilios existentes. Se les

extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse

antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.»

Art. 50.- Se reemplaza el texto del inciso 12.11.3.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.11.3.1 Si se constatara la prestación del servicio con un vehículo que, careciendo

de la correspondiente habilitación, poseyera características identificatorias del servicio

público de taxi, o realizara clandestinamente actividades de tal naturaleza, el GCBA

procederá -con el auxilio de la fuerza pública-, al secuestro de la unidad. La unidad

secuestrada sólo será restituida mediante orden escrita del Controlador de Faltas y/o

Juez interviniente. Con carácter previo al libramiento de la orden de restitución, el

Controlador y/o el Juez deberá constatar la acreditación de la totalidad de los

siguientes extremos:

a) Cumplimiento efectivo de la condena impuesta en la causa instruida;

b) Eliminación, por parte del organismo técnico competente, de las características

identificatorias del servicio de taxi, (incluyendo leyendas distintivas y pintura del techo);

c) Pago del canon correspondiente a las tareas indicadas en el inciso anterior;

d) Decomiso y devolución del reloj taxímetro;

La Procuración General del GCBA será notificada de los antecedentes de cada caso, e

iniciará las acciones judiciales que estime corresponder.»

Art. 51.- Se incorpora como inciso 12.11.4.3 al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:

«12.11.4.3 Aquellos titulares y/o conductores dependientes que estuvieren trabajando

con el reloj taxímetro sin estar enlazados al Sistema de Gestión integral de Taxis o con

una aplicación de despacho de viajes o la aplicación oficial «BA TAXI» sin estar

debidamente vinculados a la misma, serán pasibles de un apercibimiento en el marco

del inciso 12.11.1.2, pudiendo ser suspendido hasta seis (6) meses cuando se

hubieren dispuesto dos (2) apercibimientos en un año calendario.»

Art. 52.- Se reemplaza el texto del artículo 12.11.6 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

«12.11.6 Prestadores de Despacho de Viajes.

12.11.6.1 Prestadores en transgresión a las Normas Operativas

Toda trasgresión a las Normas Operativas que autoriza la Autoridad de Aplicación

implicará la cancelación inmediata de la autorización para prestar el servicio.

12.11.6.2 Prestador en transgresión al inciso 12.8.3.2

Cuando se comprobare que el prestador incumple alguno de los requisitos

establecidos en el inciso 12.8.3.2 del enlace con el Sistema de Gestión Integral de

Taxis se lo inhabilitará, previa intimación, por cinco (5) años para operar en esta

actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.11.6.3 Vehículos en infracción al servicio de despacho de viajes

Cuando el titular de un vehículo afectado al servicio de taxi cuente con cualquier

sistema o medio idóneo para prestar el servicio de despacho de viajes sin estar

vinculado a uno de los Prestadores autorizados, o se comunicara con uno distinto al

que está vinculado, se labrará el acta correspondiente y de reiterarse la conducta, le

será dispuesta la caducidad de la Licencia al titular de la misma, pudiendo incluso

disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para

ejercer la actividad.

12.11.6.4 De las Infracciones a la Prestación

Cuando se compruebe la operación de un prestador de despacho de Viajes cuya

autorización anual se encuentre vencida o no cumpla con los requisitos exigidos por la

presente, la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente e

intimar a la empresa a regularizar su situación en el término de treinta (30) días

corridos. Vencido el plazo y persistiendo la infracción, se procederá a la baja del

prestador y será inhabilitado por (5) cinco años para operar en esta actividad en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.11.6.5 Prestador de despacho de viajes o conductor en infracción a los artículos

12.5.6 y/o 12.5.7

Cuando se compruebe que el prestador y/o el conductor vinculado del Servicio de

Despacho de viajes ofrezca y/o realice promociones contrarias a lo establecido por el

presente Código y/o cobre un importe adicional mayor al permitido, se procederá a

labrar el Acta correspondiente intimándolo por única vez por el plazo que disponga la

Autoridad de Aplicación a cesar en dicha conducta. De persistir dicha conducta se

procederá a inhabilitar a los responsables para la prestación del servicio por el término

de un (1) año.

12.11.6.6 Prestadores de despacho de viajes en infracción al mínimo de vehículos

vinculados

Cuando se comprobare la operación de un prestador de despacho de viajes que

incumpliere el mínimo de vehículos según el inciso 12.8.2.5, la Autoridad de Aplicación

procederá a intimar a regularizar su situación en él término de treinta (30) días

corridos. Vencido el plazo sin que se hubiese procedido a la regularización, procede la

suspensión por el plazo de treinta (30) días corridos. De persistir la conducta, se

procederá a la baja del prestador de Despacho de viajes. Asimismo, en este caso, el

titular del Permiso será inhabilitado por el plazo de cinco (5) años para operar en esta

actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.11.6.7 Del no cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en el inciso c) del

inciso 12.8.5.2.

Cuando se comprobare que el conductor vinculado al Servicio de Despacho de viajes

con cartelería externa, cuya baja haya sido denunciada, no procedió en el plazo

indicado por el inciso 12.8.5.2 a eliminar las señales distintivas que lo identifican como

perteneciente al servicio de despacho de viajes cuya baja haya acaecido, dará lugar a

la suspensión de la licencia del taxi por el plazo de treinta (30) días corridos. De

persistir en la conducta, se procederá a la baja de la Licencia.»

Art. 53.- Se incorpora como artículo 12.12.13 al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:

«12.12.13

Una vez implementado el Sistema de Gestión Integral de Taxis, los vehículos de

alquiler con taxímetro deberán contar con los relojes taxímetros que cumplan con los

requisitos que disponga la Autoridad de Aplicación y que estén enlazados al Sistema

de Gestión Integral de Taxis a los efectos de renovar la habilitación anual

correspondiente. No obstante, podrán incorporar el reloj taxímetro en cualquier

momento una vez que se encuentre en funcionamiento el Sistema de Gestión Integral

de Taxis.»

Art. 54.- Se incorpora como artículo 12.12.14 al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:

«12.12.14

Los relojes taxímetros que hayan sido enlazados al Sistema de Gestión Integral de

Taxis serán los únicos autorizados a cobrar las once (11) fichas en concepto de bajada

de bandera al iniciarse el viaje indicadas en el artículo 12.5.2. Caso contrario, la

bajada de bandera será el equivalente en moneda de curso legal a la cantidad de diez

(10) fichas las cuales aparecerán en el reloj taxímetro al iniciarse el viaje.»

Art. 55.- Se suprimen las Definiciones Generales de «Abonado Radio Taxi», «Radio-

Taxi» y «Requirente Radio Taxi» contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017).

Art. 56.- Derógase el inciso 12.8.1.2 y los artículos 12.12.1,12.12.2,12.12.3, 12.12.4,

12.12.5, 12.12.6, 12.12.8, 12.12.9, 12.12.10, 12.12.11 y 12.12.12 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por

Ley 6017).

Cláusula Transitoria I:

Durante los primeros seis (6) meses contados desde la reglamentación de la presente

ley, los Prestadores de radio taxi existentes al momento de la publicación de la

presente Ley debidamente registrados en el Registro Único de Taxis (RUTAX) serán

los únicos que podrán solicitar la autorización como prestadores del servicio de

despacho de viajes. Asimismo y únicamente por este plazo, estarán exentos de darse

de alta y de dar de alta a sus vehículos y conductores vinculados.

Cláusula Transitoria II:

A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente, el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Secretaría de Transporte o el

organismo que en el futuro la reemplace, seleccionará, de conformidad con la Ley

2095, al proveedor o a los proveedores del Sistema de Gestión Integral de Taxis y de

los relojes taxímetros, los cuales deberán ser adquiridos, instalados y conservados en

funcionamiento por los titulares de las licencias de taxis.

Art. 57.- Comuníquese, etc. Quintana – Pérez