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La validez de las recetas médicas

El Ministerio y organismos de salud emitieron un comunicado sobre la validez de las recetas médicas

El Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud, el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina, la Confederación Farmacéutica Argentina, la Asociación de Propietarios de Farmacias Argentinas, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y la Federación Farmacéutica emitieron un comunicado conjunto acompañando la Resolución Ministerial 3622/22 que retoma el sistema de recetas previo al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO).

Así, estos organismos de salud establecen que de modo excepcional, se había autorizado, mientras durara el ASPO, la utilización de fotos de recetas enviadas por canales digitales (Whatsapp y correo electrónico) para tratamientos crónicos con una validez de siete días, mecanismo sólo «aceptable en tiempos de emergencia».

«Esta resolución dejó de estar vigente, y de hecho en la gran mayoría del territorio nacional y en los distintos subsectores del sistema de salud (obras sociales provinciales, sistema público de salud y algunas obras sociales nacionales y prepagas) ya no se utiliza», detallaron en el comunicado.

En tanto, las recetas digitales o electrónicas continúan siendo válidas en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.553.

En este sentido, «todas las recetas digitales/electrónicas de PAMI, obras sociales, sector público o empresas de medicina prepaga que se venían utilizando siguen vigentes, exactamente como hasta ahora», señalaron.

Por ende, lo único que queda sin efecto «es la posibilidad de presentar una foto de receta médica en las farmacias, excepto para aquellos pacientes con condiciones crónicas y tratamientos prolongados que venían utilizando este mecanismo, en cuyo caso se tomarán como válidas hasta el 28 de febrero de 2023», según lo acordado por los firmantes del comunicado.

El Ministerio de Salud dejó sin validez las recetas médicas enviadas por mail o WhatsApp

El Ministerio de Salud dispuso que ya no serán válidas las recetas confeccionadas en papel y enviadas vía web, mail o WhatsApp para solicitar un tratamiento en las farmacias, según la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial «porque no tienen los mecanismos de seguridad adecuados», explicó Claudio Ortiz, subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización del organismo.

La resolución Nº3622/2022, que entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes «a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax», indicó el texto.

«Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI», explicó a Télam Ortiz.

Con motivo de la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia.

De esta forma, la resolución derogada permitía presentar la prescripción médica en la farmacia «a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente».

Los motivos de la derogación se deben a que la vía de excepción implementada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) «no tiene todos los mecanismos de seguridad que sí tienen las recetas electrónicas o digitales, y era solo aceptable en un contexto de emergencia», explicó Ortiz.

En cambio, con las recetas electrónica o digitales, «la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas», agregó.

En este sentido, el funcionario remarcó que con la nueva medida, y «como antes del ASPO, los pacientes crónicos pueden recibir las recetas correspondientes a 60 o 90 días de tratamiento para evitar la concurrencia mensual».

Otra alternativa posible para los pacientes es que «reciban la receta electrónica/digital con firma electrónica, si su prestador dispone de ese sistema».

Consultado sobre si la nueva regulación también comprende las prescripciones enviadas a clínicas, hospitales y/o exámenes de laboratorios, Ortiz aclaró que abarca «solo a prescripción de medicamentos y su venta en farmacias».

Si bien la ley de prescripción de recetas electrónicas y la teleasistencia en salud, que fue aprobada por el Senado el 23 de julio de 2020 aún «no está reglamentada, tiene un expediente de reglamentación que se está tramitando en el ministerio», aseguró Ortiz.

Esta iniciativa autoriza la prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de las recetas o estudios médicos a todos los profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.

De este modo, se determinó que los medicamentos prescriptos en receta de formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados.

También se estableció que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia deben «garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual (historias clínicas digitales), prescripción, dispensación y archivo».

Según lo publicado hoy en el Boletín Oficial, a partir del avance de las coberturas de vacunación, «se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por Covid-19, independientemente de la variante circulante».

El impacto del coronavirus en 2022 «se da en el marco de una población con altas coberturas de vacunación», en la que «la ocupación de camas de terapia intensiva por Covid-19, todas las provincias se ubican por debajo del 78% de ocupación».

En relación a la cobertura de vacunación, el Boletín Oficial consignó que, desde el inicio de la campaña nacional de vacunación de Covid-19 hasta el 19 de diciembre de 2022 «se alcanzó una cobertura del 82% en población general y 86,1% en mayores de 3 años con esquema primario».

Salud no considera recetas digitales a las «fotos» de las prescripciones médicas

La prescripción de medicamentos a través de «fotos» de las recetas enviadas por mensaje de texto, aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, no se consideran «digitales o electrónicas» para el Ministerio de Salud.

En acuerdo con asociaciones farmacéuticas, el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina y la Superintendencia de Salud, se definió que a aquellos pacientes con enfermedades crónicas, que venían utilizando esta modalidad hasta hoy, se les aceptará la foto de la receta en las farmacias hasta el próximo 28 de febrero, para facilitar el proceso de transición, informaron hoy.

La resolución 696/20, derogada ayer, había sido emitida para que los pacientes con patologías crónicas no tuvieran que circular para continuar su tratamiento en medio del aislamiento.

Sin embargo, el Ministerio consideró que en un contexto epidemiológico y sanitario diferente al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), «es imprescindible retomar los procedimientos habituales, que permiten una mayor seguridad y trazabilidad de los medicamentos, promoviendo su uso racional».

Además, cabe destacar que, en la mayoría de las provincias y de los subsectores del sistema de salud, la posibilidad de presentar recetas a través de fotos no está vigente dado que, luego del ASPO, la resolución dejó de estarlo.