La necesidad de un nuevo Código Penal.

Un código penal es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, las leyes o un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio. Los códigos penales son, en cierto sentido, la facultad sancionadora del Estado. De esta manera, el Estado mismo a través del legislador, busca evitar la aplicación de penas arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el mismo establece.

El primer código penal que recogió los requisitos que, a partir de la Ilustración, fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legislativo moderno, fue el Código Penal francés, de la época napoleónica (por ello también es denominado Código penal napoleónico), promulgado en 1810 con la finalidad de dar coherencia a un sistema jurídico casi indescifrable por la multitud de normas dispersas que existían. Más adelante la codificación penal se fue extendiendo por Europa (sobre todo por los países de Derecho continental) y por todos los territorios bajo los cuales estos estados europeos tenían influencia.

La idea jurídica de la existencia de códigos es típicamente burguesa y liberalista, dado que favorece los intercambios comerciales y de seguridad jurídica. Además, en el caso del Código penal, permite a los ciudadanos un mayor conocimiento de los delitos, y no ser enjuiciados por actos delictivos que podrían desconocer; por lo anterior, septica de forma casi unánime, y más teniendo en cuenta que la ley puede limitarse a establecer disposiciones que modifiquen el código, es una práctica que dista mucho de estar erradicada completamente de la práctica legislativa.

Contemporáneamente, es infrecuente que la totalidad de legislación penal de un país se encuentre en el código penal, siendo lo más frecuente tener que remitir a leyes penales especiales o a otras leyes, no penales, que tienen también contenido penal; incluso en los países, como sería el caso de España, que pretenden tener la totalidad de la legislación penal en un código penal, la utilización de la técnica legislativa conocida como «ley penal en blanco» obligan a complementar la legislación penal con extrapenal.

El ministro de Justicia, Germán Garavano, concurre al Senado para presentar oficialmente el proyecto del nuevo Código Penal, norma que acarreará un amplio debate pero tiene escasas chances de ser aprobada este año en el Congreso.

La Comisión de Justicia y Asuntos Penales que preside el senador justicialista Pedro Guastavino se reunirá a las 14:00 en el Salón Eva Perón para recibir al ministro, que brindará un resumen del proyecto ingresado a la Cámara alta el 25 de marzo pasado.

La campaña electoral, que está dando sus primeros pasos, atenta contra las chances de que el proyecto pueda ser debatido en profundidad en la comisión y pasar luego al recinto para ser votado, según coinciden en el oficialismo y la oposición.

Consciente de esa situación, días atrás el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, expresó en declaraciones a los medios acreditados en el Senado, entre ellos NA, que en el Gobierno «no hay una urgencia» para que se apruebe el proyecto sino que espera un «tratamiento serio y profundo».

La iniciativa fue elaborada por una comisión redactora creada en 2017 a través de un decreto del presidente Mauricio Macri conformada por juristas, magistrados y representantes de los ministerios de Justicia, de Seguridad y de Desarrollo Social, presidida por el camarista Mariano Borinsky.

Además de Borinsky, integraron esa comisión Guillermo Yacobucci (vicepresidente), Carlos González Guerra (secretario), Nicolás Turano (secretario adjunto), Carlos Mahiques, Patricia Llerena, Víctor Vélez, Pablo López Viñals, Fernando Córdoba, Patricia Ziffer, y los representantes de los ministerios de Justicia, Martín Casares; de Seguridad, Guillermo Soares Gache; y de Desarrollo Social, Yael Bendel.

El proyecto del nuevo Código Penal aumenta las escalas penales de 5 a 20 años por el delito de narcotráfico y el mínimo se incrementa hasta 6 años cuando se trate de pasta base de cocaína (paco).

La redacción contempla la jurisprudencia del fallo «Arriola» de la Corte Suprema de Justicia respecto de la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal siempre que se trate de «escasa cantidad» y cuando la posesión no trascienda el ámbito de la privacidad.

Fija una pena de un mes a dos años de prisión para la tenencia de estupefacientes para uso personal, cuando no pueda acreditarse que la conducta se da en el ámbito de la privacidad.

Respecto del aborto, el nuevo proyecto le otorga al juez la potestad de no aplicar sanciones a las mujeres, aunque se prevé una fuerte discusión sobre este punto dado que no se trata en ningún caso de una legalización ni tampoco de una despenalización llana.

Por otro lado, mantiene la imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes y para los condenados por delitos violentos como homicidio agravado, abuso sexual agravado o secuestro extorsivo.

Tampoco podrán acceder a ese beneficio los condenados por corrupción de menores, explotación de la prostitución, contrabando agravado, financiamiento del terrorismo, tráfico de estupefacientes, trata de personas y delitos de lesa humanidad, entre otros.

El nuevo Código Penal también establece un aumento de las penas para los delitos de corrupción, como el cohecho (pasivo y activo), soborno trasnacional y enriquecimiento ilícito, con escalas que van de 4 a 12 años de prisión -actualmente son 1 a 6- para que sean de cumplimiento efectivo.

Otra de las reformas tiene que ver con los siniestros viales:

Se incorpora también la figura de «peligro abstracto» con penas de inhabilitación de 6 meses a tres años para quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.

Otro elemento importante de la iniciativa es que exime de responsabilidad penal a los miembros de las fuerzas de seguridad «que actúen en cumplimiento del deber y en uso de su arma reglamentaria».

En otro orden de las cosas, se incorpora un agravante de pena por violencia de género obligando al juez a establecer una pena dentro del tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito.