Sentencia habitacional con perspectiva de género

La justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la acción de amparo impulsada por una familia compuesta por abuela, hija y sus dos nietos, quienes se encuentran en inminente situación de calle y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a otorgarles una solución concreta de alojamiento definitivo.

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, hizo lugar con fecha 25 de agosto a una acción de amparo contra el GCBA impulsada por dos mujeres (madre e hija, junto a sus dos niños) en resguardo de su derecho a la vivienda y ordenó al Gobierno porteño a otorgarle a la familia una solución concreta de alojamiento definitivo.

En los autos caratulados “P. L., S. D. d V. y Otros c/GCBA y Otros s/Amparo” (Expediente Nº A9351-2016/0), la magistrada ordenó estas medidas con perspectiva de género. “La co-actora A. D. ha atravesado episodios de violencia por parte del padre de sus hijos, circunstancia que ha acentuado su estado de vulnerabilidad. Ello, especialmente si se tiene en cuenta que la victimización, entre otras, constituye una causa de vulnerabilidad conforme las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” advirtió en el fallo y remarcó que la co-actora “obtuvo cautelarmente la prohibición de acercamiento del progenitor de sus hijos y se halla a cargo de su crianza sin redes socio familiares de contención que coadyuven a tal propósito”.

“En este estado, no puede soslayarse que el propio GCBA reconoció la situación de vulnerabilidad en que se halla la co-actora” argumentó López Vergara, a la vez que reiteró que se desprende del informe surgido de los profesionales del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del GCBA, que A. D. se separó del padre de sus hijos “por razones de violencia de género”, “se encuentra desempleada” y “los únicos ingresos que posee provienen del Programa AUH”. “En tales condiciones, se advierte que la actora sólo podrá superar su particular estado de vulnerabilidad en la medida en que pueda atravesar un proceso de autovalimiento que hoy solamente puede ser posible en tanto el Estado local le brinde las herramientas necesarias que le permitan alcanzar una vida autónoma y libre de violencia”, destacó en el cuerpo de su considerandos.

La titular del juzgado N° 6 subrayó la importancia de que los magistrados “no corran la mirada frente a la especial coyuntura de violencia de género en tanto se erige en un obstáculo que dificulta el ingreso al mercado de trabajo de quienes son víctimas”.

Por último, no puede obviarse que la problemática de la violencia de género constituye una de las inquietudes de la comunidad internacional para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. “Basta recordar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” coloca como sujeto de especial protección a la mujer víctima de violencia de género” y que por su parte, la República Argentina “ha aprobado la mencionada convención mediante ley n° 24.632, circunstancia que da razón de la voluntad del Estado de afianzar la protección de los derechos humanos de las mujeres víctimas y de contribuir a su plena inclusión en la sociedad”.-

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