Comuna 14 – Palermo: Proyecto reglamentario del Consejo Consultivo Comunal

Este proyecto reglamentario, por supuesto sujeto a cambios, rescata e integra partes de distintos reglamentos que circularon en nuestro escenario con la intención de armonizarlos con el que teníamos vigente en nuestro Consejo Consultivo ahora apodado histórico. Ha sido el producto de unos de nuestros principios básicos de trabajo con el ejercicio de la democracia participativa, el de la diversidad política de los actores actuantes.
Producidos los resultados negativos para el ejercicio de dicho principio en la reunión de la comisión encargada por el Plenario Constitutivo, cuya misión era facilitar la búsqueda de formas definitivas a los procedimientos que rijan el ejercicio de los Consejos Consultivos, nos sentimos en la obligación de dejar aclarado nuestro pensamiento: se ha producido una colisión de dos principios que se ejercitan de manera armónica en la democracia participativa, el de la mayoría y el de la diversidad. En aras de seguir buscando y teniendo en cuenta una nueva instancia de discusión y decisión, hemos resuelto resolver este dilema dándole soberanía a la postura del principio de mayoría. Nuestra lectura es que sus resultados representaron el desinterés y hasta desprecio por el trabajo en la diversidad, hecho que suponemos, será mas dificultoso hacerlo en un plenario que ya había decidido formar una comisión para facilitar la tarea.
Vecinos históricos del Consejo Consultivo

TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Capítulo I.

PRINCIPIOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS

Buscar la estructuración de una nueva cultura civil y política que mejore nuestro vivir
democrático: la de la democracia participativa., asegurando los siguientes contenidos:
1) DERECHOS HUMANOS

Se entiende al conjunto de garantías inherentes, indivisibles, interdependientes y
mínimas que pertenecen a todo ser humano por el solo hecho de serlo, y requieren de la
satisfacción cabal de todas ellas para considerar satisfecha la dignidad de la persona.

2) DESARROLLO SUSTENTABLE
Consideramos necesaria la sugerencia, promoción, decisiones y seguimiento de
alternativas económicamente viables, socialmente justas, ecológicamente sostenibles
y culturalmente acordadas, no sólo para quienes hoy constituimos la sociedad, sino
también para nuestras futuras generaciones.

3) RESPETO A LA DIVERSIDAD PERSONAL Y CULTURAL
Siendo la diversidad humana fuente de capital social, es elemental promover la inclusión,
tolerancia y no discriminación entre las personas, sin distinción étnica, de idiomas,
ideologías, nivel económico, género, edad, condición física o modo de vida.

4) PERSPECTIVA DE GÉNERO
Cree que las diferencias entre géneros, son arrastres culturales y por lo tanto las
desigualdades pueden ser modificadas. Consideramos la equidad social para la relación
entre las personas, donde se les trate con dignidad, respeto y reconocimiento de sus
habilidades y capacidades, para posibilitar lidiar en igualdad de condiciones para el
desarrollo de su vida social.

5) NUEVO VÍNCULO FAMILIAR Y COMUNITARIO
Nuestro punto de vista revalora a la persona a través de su dimensión familiar y
comunitaria, a la vez que parte del reconocimiento a la dignidad de la persona humana
como fin en sí mismo y, aplica mediante el desarrollo integral de la familia y su relación
con la comunidad.

6) PRINCIPIO DE LA BUENA FE
Ejercer y crear condiciones de relación para que en las conductas políticas vecinales
prive el principio de buena fe entendido como norma objetiva o ética, interpretándose
ésto con la creencia de no dañar al semejante portando sinceramiento y honradez en las
relaciones políticas participativas.

Generalidades

Marco legal:
– Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
– Ley Orgánica de Comunas Nº 1777 del 1 de septiembre de 2008
Objetivo:
El presente Reglamento Interno constituye el instrumento que permite
organizar las tareas y competencias vinculadas con el Consejo Consultivo Comunal (CCC)

Vigencia:

Tendrá vigencia desde su aprobación por una Asamblea General Comunal
convocada para tal fin y hasta que otra Asamblea de las mismas características la
modifique.

Definición:

El CCC es el organismo consultivo y honorario de participación vecinal, para la
deliberación, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de
obras públicas y seguimiento de la gestión.

Integración:

Pueden ser miembros participantes del CCC todos los mayores de 18 años que
residan en la Comuna -con una antigüedad no menor 6meses los que desarrollen
actividades sociales, comerciales o de cualquier otro tipo en la misma, aunque no residan
en ella y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con domicilio legal en el ámbito
de la Comuna. Luego de su primera conformación, se podrán ir incorporando nuevos
integrantes, con tal que cumplan con los requisitos enunciados anteriormente y que
demuestren ante el CCC, tener claro conocimiento del objetivo y de las funciones del
mismo.
Se constituirá un Registro Unico donde constarán los nombres y demás datos
identificatorios de los integrantes y deberá ser mantenido actualizado con las bajas y altas
que se produjeran.

Objeto y definiciones.

Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto ser un instrumento para organizar el
trabajo de todos los actores y en todos los escenarios vinculados al Consejo
Consultivo Comunal (CCC).

Artículo 2. Definiciones.
A los fines del presente reglamento se entiende por:
a) Consejo Consultivo Comunal: al organismo consultivo y honorario de
participación popular, deliberación, asesoramiento, canalización de demandas,

elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras
públicas y seguimiento de la gestión conforme lo establecido en la ley Orgánica de
Comunas Nº 1777 y el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
b) Consejero/a: al/la Vecino/a a nivel individual y al/la representante de las
entidades mencionadas en el artículo 5 que cumplan con los requisitos para integrar
el Consejo Consultivo Comunal conforme a lo previsto en la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo II. Aplicación territorial.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento rige el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal de la
Comuna 14.

TITULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Capítulo I. Funciones del Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 4. Funciones
Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:

– Asesoramiento a los miembros de la Junta Comunal, responsables por cada Área
Programática en representación de los Vecinos y sus instituciones.
– Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos,
necesidades y proyectos de los vecinos a la Junta Comunal, así como también de
propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario
y de la ciudad como un todo.
– Elaboración de proyectos y propuestas. Evaluación de las alternativas respecto a
los Programas y Acciones que respondiendo al Plan de Desarrollo y de Actividades
que se propongan ejecutarse en la Comuna, sea por iniciativa de cualquiera de los
vecinos residentes en la Comuna, por parte de la Junta Comunal y/o del Gobierno
de la Ciudad, debiéndose cumplir con los requisitos de la previa evaluación de su
impacto económico, social y ambiental y acompañar con los estudios de factibilidad
en función del costo/beneficio respectivo.
– Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la
implementación de programas y políticas de interés comunitario.
– Debate y aprobación de toda INICIATIVA LEGISLATIVA de la JC y/o de los
miembros del CCC y/o presentación de proyectos de decreto ante el GCABA.
– Participar en la elaboración del Programa de Acción Anual y proyecto de
Presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y
servicios públicos, en función de su factibilidad, importancia y urgencia.

– Seguimiento y evaluación de la gestión comunal. Controlar la ejecución del
Presupuesto de la Comuna y la aplicación de los recursos atendiendo las prioridades
previamente establecidas. Así como controlar la administración y estado de
conservación del patrimonio comunal y/o uso indebido del espacio público.
– Fiscalizar la administración de los recursos asignados a cada área programática
de la Comuna, a cuyo fin debe intervenir el balance anual de gestión por resultados,
formulando las observaciones y recomendaciones que considerara necesarias, para
ser elevadas conjuntamente con el balance de la JC.
– Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
– Facilitar la participación y organización de los vecinos. Generar espacios vecinales
abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y
elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
– Efectuar el seguimiento, evaluar y supervisar el cumplimiento de la correcta
prestación de los servicios públicos brindados por el Gobierno Central en la Comuna.
– Establecer una política de comunicación ciudadana y acceso a la información.
Solicitar todo tipo de información a los miembros de la JC, inclusive la convocación
de sus miembros a fin de garantizar la transparencia, eficacia, efectividad y
eficiencia en la administración de los recursos, quedando la JC obligada a prestar la
más amplia colaboración e información.
– Elaborar y revisar las normas internas para el funcionamiento del CCC.
– Realizar consultas y solicitar asesoramiento a órganos del Gobierno Central,
ONG’s, entidades vecinales y organizaciones especializadas en temas referidos a la
vida de la comunidad, en todos sus aspectos, a los efectos de realizar una mejor y
más completa evaluación de las iniciativas y proyectos.
– Informar a los vecinos, convocando en tiempo y forma a las Asambleas Vecinales,
de los resultados de su gestión, de las novedades que se produzcan en la marcha de
los asuntos públicos y de la evaluación del desenvolvimiento de la Junta Comunal.
Para permitir el flujo de la información, podrá concurrir quien decida hacerlo y
siempre que esté empadronado en el registro. territorial a las reuniones de la JC.,
– Intervenir y expedirse en todos los casos en que se proponga una modificación
de las normas vigentes en la CABA y en general ante toda medida que afecte los
derechos e intereses de los vecinos de la Comuna, tal como:
planeamiento urbano, autorización para el emplazamiento de actividades
comerciales o industriales, reducción, eliminación o nueva construcción de espacios
públicos o espacios verdes, supresión o apertura de vías públicas de circulación
peatonal y/o vehicular, traslado, supresión o creación de establecimientos o
servicios educativos, de salud o asistenciales en general, para evitar todo acto o
medida que afecte o pueda afectar los derechos, intereses y preferencias de los
vecinos de la Comuna.
p1) De igual modo, en el control de los Permisos de Obra y/o Cambio de usos del
suelo y de las actividades y en consecuencia de los Permisos de Obra de Ampliación
de la superficie edificada de una actividad existente con permiso y habilitada
conforme; de Obra Nueva y/o de los Convenios Urbanísticos que se soliciten por
expediente inicial ante el Consejo de Planeamiento de la Ciudad, el Comunal y/
o como tramite normal de revisión de una Norma existente y/o de excepción a la
Norma, ante la Legislatura de la Ciudad.
p2) Así como también en el control y verificación de los Certificados de Factibilidad
de Provisión de Servicios que otorguen para, el Tramite Inicial de Uso Conforme del

Trámite de Cambio de Uso del Suelo y/o ampliación de Uso y/o Actividades tanto
en la presentación de Planos de Obra Nueva, de renovación edilicia y cambio de
Uso u Actividad o Ampliación que deberá exigirse -sine qua non- ante las Empresas
Concesionarias privadas y AYSA

Capítulo II. Integrantes del Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 5. Integración.
El Consejo Consultivo Comunal está integrado por los/las vecinos/as a nivel
individual y los/las representantes de entidades vecinales no gubernamentales,
partidos políticos, redes y cualquier otra forma de organización que desarrolle
actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna, que deseen
participar del Consejo Consultivo Comunal. Se constituirá un Registro Único,
según lo establecido en el artículo 26, inciso K de la ley Orgánica de Comunas
Nº 1777, el que deberá ser mantenido actualizado con las bajas y altas que
se produjeran. En el mismo deberá constar: a) nombre y apellido del vecino o
denominación de la entidad; b) barrio, c) DNI; d) domicilio; e) teléfono; f) mail;
g) categoría de inscripto (integrante o participante) y h) firma. El CCC supervisará
el mantenimiento del Registro Único y asesorará a la Junta Comunal sobre las
condiciones a establecer para la inscripción en el mismo. Los integrantes de la Junta
Comunal, los funcionarios jerárquicos y autoridades públicas del Gobierno de la
Ciudad no participarán del mismo, aunque podrán ser invitados a intercambiar y
analizar problemas, cuando éste así lo requiera.

Artículo 6. Participación.
Las personas y las organizaciones tendrán derecho a participar de las actividades
e integrar las comisiones internas siempre que acrediten el cumplimiento de los
requisitos de admisión previstos en el presente Reglamento.
No recibirán remuneración ni compensación económica alguna por su participación.
Cada integrante del Consejo Consultivo Comunal, sea persona física o representante
de una organización, tendrá el valor de 1 (un) voto. Será presencial y unitario, o
sea que el consejero debe de estar presente, no tiene validez poder alguno, y no
podrá votar al mismo tiempo por si y como representante de una organización. Las
personas u organizaciones que participen de las reuniones públicas y que no estén
inscriptas en el Registro Único, podrán tener solo acto de presencia o tendrán voz si
se lo requiere el CCC

Artículo 7. Requisitos de inscripción en el Registro Único.
Pueden ser miembros participantes del CCC todos los vecinos mayores de
18 años que residan en la Comuna, con el Documento de Identidad que lo acredite.
Los comerciantes, empresas unipersonales y/o profesionales, así como sus

empleados, que desarrollen su actividad principal dentro del ámbito territorial de la
Comuna y no tengan domicilio en ella deberán presentar la constancia de inscripción
ante la AFIP y/o el correspondiente recibo de sueldo que acredite su actividad
en la comuna. Los representantes de entidades vecinales no gubernamentales,
partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación
en el ámbito territorial de la Comuna, deberán presentar el Acta de Designación del
representante o acreditar su representación mediante comunicación suscripta con
firma certificada por escribano, autoridad policial o entidad bancaria por el titular o
máxima autoridad de la organización. Cada organización podrá contar con un único
representante para la Comuna 14 y no podrá coincidir o ser persona perteneciente a
las restantes comunas.

Artículo 8. Derechos de los/las consejeros/as.
Los Consejeros/as podrán:
a) Participar en las reuniones del Consejo Consultivo Comunal y de las Comisiones;
b) Controlar el cumplimiento de los requisitos de acreditación de los/las
consejeros/as ante las Comisiones y las Reuniones plenarias del Consejo Consultivo
Comunal;
c) Firmar el acta de las comisiones que integren y de las reuniones plenarias del
Consejo Consultivo Comunal;
d) Prestar conformidad u objetar el contenido del acta de las reuniones de las
comisiones y de las reuniones plenarias del Consejo Consultivo Comunal en las que
haya participado;

Artículo 9. Obligaciones de los/las consejeros/as.
Los/las Consejeros/as deberán:
a) Presentar la totalidad de la documentación que le sea requerida por la comuna
a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión y acreditación
exigidos por el presente reglamento;
b) Mantener actualizado los datos correspondientes a su domicilio, teléfono y correo
electrónico; y
c) Cumplir con la totalidad de las obligaciones impuestas por este Reglamento y las
resoluciones del Consejo Consultivo Comunal;

TITULO III FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL

Artículo 10. El Consejo Consultivo Comunal funcionará en Reuniones Plenarias,
ordinarias y extraordinarias, y en Comisiones.

Capítulo I. Reuniones Plenarias del Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 11. Lugar de reunión.
Las sesiones del Consejo Consultivo Comunal deberán ser de carácter público y en

horarios que permitan la mayor presencia posible de los vecinos. Se realizarán al
menos una vez al mes, descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión
entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.

Artículo 12. Convocatoria de la reunión.
La convocatoria a las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias del Consejo
Consultivo Comunal serán realizadas por lo menos con una semana de antelación
por medio de la publicación en carteleras públicas de la comuna, en la sede de la
comuna, en la página web de la comuna o en la del gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y por medio de circulares enviadas al último correo electrónico
informado por los/las consejeros/as.

Artículo 13. Funcionamiento.
Al comienzo de cada sesión, y durante la primera media hora de reunión, se
procederá al registro de todos los consejeros presentes, en un libro de asistencia
habilitado para tal fin. Pasado este plazo se procederá a clausurar el registro de
presentes. Los miembros no registrados en la sesión, no podrán hacer uso de la
palabra ni votar.
El quórum necesario para iniciar la sesión del CCC es de la mitad más uno de sus
miembros para la primera convocatoria. En caso de no lograrse ese quórum dentro
de los primeros 30 minutos, se sesionará con los presentes.
En sus reuniones se tratarán los puntos del orden del día consensuados en la
reunión anterior. Los temas no previstos serán trasladados a la reunión próxima.
En el caso de que su urgencia lo justifique, podrá ser tratado si obtiene el voto
favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Artículo 14. Elección de autoridades
Al inicio de cada sesión será elegido un Coordinador -que deberá ser integrante de
alguna comisión de trabajo- y un Secretario de Actas – integrante de la Comisión
de Secretaría – que tendrá la responsabilidad de redactar el acta correspondiente
dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la sesión del CCC, y hacerla firmar
por el Coordinador y dos consejeros que hayan participado de la reunión.

Artículo 15. Funciones del Coordinador/a de las reuniones plenarias.
El/la Coordinador/a de la reunión plenaria ordinaria y extraordinaria del Consejo
Consultivo Comunal tendrá las siguientes funciones:
a) Al inicio del plenario hacer aprobar el acta de la reunión anterior y leer los puntos
del orden del día a tratar en la reunión;
b) Ordenar y otorgar el uso de la palabra de los miembros de la Reunión
Plenaria;(fijando un máximo de tiempo por consejero)
c) Asegurar el derecho a expresarse por parte de todos los miembros de la Reunión
Plenaria;
d) Leer los puntos del orden del día a tratar en la próxima reunión;
e) Comunicar antes de finalizar la reunión la fecha en que se realizará la próxima
Reunión Plenaria y realizar su convocatoria asistido por personal administrativo de
la Comuna;
f) Emitir su voto en caso de empate de la votación de los consejeros;
g) Dirigir el debate observando y haciendo observar el presente Reglamento y las

resoluciones adoptadas en las reuniones plenarias ordinaria y extraordinarias del
Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 16. Funciones del Secretario de Actas de las Reuniones Plenarias.
El/la Secretario/a de las Reuniones Plenarias tendrá las siguientes
unciones:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de acreditación de los/las consejeros/
as, asistido por personal administrativo de la Comuna;
b) Tomar la asistencia de los/las consejeros/as en el libro de Asistencia a las
reuniones plenarias del Consejo Consultivo Comunal;
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho a voto de los/
las consejeros/as, asistido por personal administrativo de la Comuna;
d) Confeccionar el Acta correspondiente a la reunión plenaria en la que ha sido
designado debiendo dejar constancia de lo ocurrido en forma sintética y fidedigna.
Para su difusión se enviará una copia a las organizaciones pertenecientes al CCC.

e) Hacerle llegar una copia a la Junta Comunal.

Artículo 17. Principio de igualdad entre los miembros.
Las distintas funciones que ejerzan los miembros del Consejo Consultivo Comunal
en ningún caso implicarán supremacía o autoridad sobre el resto de los miembros
del Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 18. Libro de Actas.
El Libro de Actas reunirá el contenido de las reuniones y se constituirá en el
documento oficial de la actividad del CCC. El Secretario de Actas la deberá redactar
dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la sesión del CCC, y hacerla firmar
por el Coordinador y dos consejeros que hayan participado de la reunión. Será
leída como primer tema de la próxima reunión para ser aprobado o modificado por
los presentes. Los libros de asistencia y de actas serán guardados en la sede de la
Comuna.

Artículo 19. Resoluciones.
Las resoluciones se adoptarán para la aprobación del tema, con el voto afirmativo
de la mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Reglamento se
refiera expresamente a otras mayorías. Las reconsideraciones requerirán el voto
favorable de las dos terceras partes, en reunión de los mismos o mayor número
de asistentes que aquella que adoptó la resolución a reconsiderar. Los integrantes
que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no
resueltos.

Artículo 20. Exposiciones.
El Coordinador deberá anotar a las personas que soliciten hablar por cada tema a
considerar. Cada orador podrá exponer durante tres (3) minutos. Si hubiera más
tiempo, el tema así lo amerite) y dependiendo de la cantidad de Personas anotadas,
previa aceptación de los presentes, se otorgará más tiempo a cada participante.
Mientras no hayan expuesto todas las personas anotadas no se podrá pasar al
tratamiento de otro tema. Cuando alguien sea aludido en una intervención, tendrá
derecho a réplica, en un tiempo fijado por el plenario y aunque no figure en la lista
de oradores. El Coordinador deberá promover durante los debates el respeto entre
los presentes y la realización de un intercambio libre y respetuoso de ideas y de
propuestas, rechazando todo tipo de agresión entre los participantes.

Artículo 21. Temas de competencia de las Reuniones Plenarias Ordinarias.
Los temas de competencia de las reuniones plenarias ordinarias son:
a) Elección del Coordinador y del Secretario de Actas del plenario;
b) Aprobación del Reglamento del Consejo Consultivo Comunal;
c) Tratamiento del anteproyecto de presupuesto elevado por la Comisión de
Presupuesto;
d) Todos aquellos temas que resulten del orden del día elaborado por cada una de
las comisiones de trabajo del Consejo Consultivo Comunal. Los puntos del orden del
día propuestos por cada Comisión no podrán exceder de tres puntos.

Artículo 22. Reuniones Plenarias Extraordinarias.
Las reuniones plenarias extraordinarias se celebrarán para tratar temas urgentes
de interés de la Comuna a propuesta de cualquiera de las comisiones o como
consecuencia del pedido escrito suscripto por una cantidad no menor al 5% del
Registro Único de integrantes de la comuna. También será materia de las Reuniones
Plenarias Extraordinarias, la interpretación del presente Reglamento.

Capítulo II. Comisiones del Consejo Consultivo Comunal

Artículo 23. Comisiones. Objeto.
Las Comisiones son el ámbito de trabajo para el abordaje y tratamiento de
temáticas específicas de la Comuna a fin de mejorar y facilitar el funcionamiento del
Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 24. Integración.
Las comisiones estarán integradas por todos/as los/las consejeros/as que cumplan
con los requisitos establecidos en el presente reglamento y que deseen participar
en las mismas. Un/una mismo/a consejero/a no podrá integrar dos comisiones que
funcionen el mismo día y horario. Solo tendrán derecho a voto los consejeros que
acrediten una residencia en la comuna mayor a 6 meses seguidos inmediatamente
anteriores y una asistencia a las reuniones no menor del 75% en el semestre previo.

Artículo 25. Lugar de reunión.
Las Comisiones se reunirán al menos una vez cada 14 días en la sede de la Comuna,
pudiendo fijar otro lugar cuando dicho traslado resulte conveniente a los efectos de
un mejor tratamiento de alguno de los puntos del orden del día. En el caso de fijarse
un lugar de reunión distinto al de la sede de la comuna, dicha circunstancia deberá
ser publicada en la cartelera de la comuna por lo menos con siete días de antelación
a la fecha de la reunión.

Artículo 26. Funcionamiento. En la primera reunión del año, cada Comisión
establecerá el día de reunión. Las Comisiones llevarán un libro de asistencia de sus
integrantes. En sus reuniones se tratarán los puntos del orden del día consensuados
en la reunión anterior. Cada miembro dispondrá de un máximo de tres minutos para
expresar su opinión relativa a cada punto a tratar. Deberán elaborar un acta con lo
tratado que será firmada por los miembros presentes. Los libros de asistencia y de
actas de las comisiones quedarán guardados en la sede de la comuna.
Los asuntos a tratar serán recibidos por la Comisión de Secretaría, quien la derivará,
según la temática que corresponda a la Comisión respectiva. Cada Comisión deberá
definir el tema en discusión abierta de todos los miembros que la componen y en
algunos casos permitiendo la intervención de otros integrantes del CCC, que por su
competencia, puedan realizar aportes. Emitirán un despacho con sus conclusiones
– si se lograra unanimidad de criterio – y si no, uno por mayoría y otro por minoría.
Estos serán elevados a consideración del CCC, de donde saldrá el dictamen
definitivo.
En las reuniones plenarias del Consejo Consultivo cada Comisión presentará un
informe acerca de su labor y dará a conocer el orden del día de su próxima reunión.

Artículo 27. Derecho a voto.
A fin de tener derecho a voto en las reuniones de comisión los/las Consejeros/
as deberán acreditar una residencia en la comuna mayor a 6meses seguidos
inmediatamente anteriores y una asistencia a las reuniones no menor del 75% en el
semestre previo.

Artículo 28. Ámbito de trabajo de las Comisiones.
Se conformarán las siguientes comisiones:
1. Comunicación, Secretaría, Tesorería y Relaciones Institucionales.
2. Salud Pública y Asistencia Social.
3. Educación, Cultura,
4. Turismo y
5. Deporte.
6. Patrimonio, Espacio Público, Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.
7. Vivienda y Desarrollo Económico y Social.
8. Presupuesto, Obras, Cuerpo de Inspectores y Servicios Públicos.
9. Prensa y difusión;

10. Justicia y Seguridad (Vial y Ciudadana)
11. Sobre cualquier otra materia relativa a funciones y competencias exclusivas
y concurrentes de la Comuna conforme a lo establecido en la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires y en la Ley de Comunas.

Objetivos de las comisiones de trabajo

Para un mejor desarrollo de los temas, se constituirán Comisiones a las que el CCC
derivará el asunto según la temática. Cada Comisión deberá definir el tema en discusión
abierta de todos los miembros que la componen y en algunos casos permitiendo la
intervención de otros integrantes del CCC, que por conocimiento del mismo puedan
realizar aportes. Emitirán un despacho con sus conclusiones, si se lograra unanimidad de
criterio, y sino un por mayoría y otro por minoría. Estos serán elevados a consideración
del CCC, de donde saldrá el dictamen definitivo.
• Prensa y Difusión:
prepara y
difunde toda la información necesaria para la actividad del CCC, difunde entre
los vecinos la actividad desarrollada, procura el acercamiento, concurrencia y
colaboración de la mayor cantidad de vecinos posibles, convoca a reuniones,…….
• Secretaría y Tesorería:
actualiza el Libro
de Actas, redacta las comunicaciones con los organismos de la Comuna, prepara
las notas y hace su seguimiento, recibe el correo, mantiene el contacto electrónico o
por otro medio con los integrantes del CCC. Elaborará la Memoria Anual y los índices
de actividad por rubro como forma de medir la eficiencia de la gestión. Durante el
período de transición, administrará la recaudación del CCC y liquidará los gastos
que se produzcan, ….
• Relaciones Institucionales:
efectuará el contacto
con los organismos públicos o privados que se requieran, establecerá el nexo con
Consejo Consultivo Intercomunal.
• Coordinación:
recibe las
propuestas y prepara el material para las reuniones del CCC, propone fechas y
lugar de las reuniones, convoca a reunión con el temario a considerar a través de la
Comisión de Secretaría.
• Espacios Públicos:
trata de todo
lo relacionado con los espacios verdes, espacios comunes, escuelas, veredas,
calles, iluminación, limpieza, monumentos, cuidado exterior edilicio, etc. Se ocupa
del cumplimiento de las normas establecidas para el uso del espacio público.
Reúne la información y reclamos de los vecinos.
• Medio Ambiente:
mantiene
actualizada la información y la reglamentación con el tema todo tema relacionado
con la contaminación del aire, higiénica, visual, auditiva, por basura, desratización,
etc.
• Salud
Controla
Atención primaria de salud, el estado y necesidades de los Hospitales y Centros de
Salud ubicados en la comuna; planes de vacunación;
• Cultura y Educación:
apoya y
difunde todo lo relacionado con el arte, la cultura y la educación dentro de la

Comuna.
Presupuesto y Patrimonio:
proteger el
Patrimonio de la Comuna, intervenir en las reuniones del Presupuesto Participativo,
estimulando la participación vecinal, intervenir en la elaboración de las prioridades,
intervenir en la redacción final y controlar su ejecución en forma y término,…

Artículo 29. Subcomisiones. Las Comisiones podrán habilitar el funcionamiento de
subcomisiones para abordar temas específicos a cada barrio o de otra índole con el
objeto de dar pie a la constitución de asambleas vecinales para elaborar ponencias
destinadas a la solución de su problemática específica

Artículo 30. Elección de autoridades de las comisiones Y/O asambleas vecinales.
Cada comisión elegirá un Coordinador y un Secretario de Actas que tendrá la
responsabilidad de redactar el acta correspondiente dentro de los 5 (cinco) días
hábiles siguientes, y hacerla firmar por el Coordinador y dos consejeros que hayan
participado de la reunión y o asamblea. El coordinador sera electo por la decisión
mayoritaria de cada reunión o asamblea. no podrá repetirse y tendrá que esperar
para volver a serlo tres reuniones.

Artículo 31. Funciones del/de la Coordinador/a.
El/la coordinador/a de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Leer los puntos del orden del día a tratar al comenzar la reunión;
b) Ordenar y otorgar el uso de la palabra de los miembros de la comisión;
c) Asegurar el derecho a expresarse por parte de todos los miembros de la
comisión;
d) Leer los puntos del orden del día a tratar en la próxima reunión;
e) Comunicar antes de finalizar la reunión la fecha y lugar de la próxima reunión;
f) Emitir su voto en caso de empate de los/las consejeros/as, y
g) Dirigir el debate observando y haciendo observar el presente Reglamento, las
resoluciones adoptadas en las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias del
Consejo Consultivo Comunal y en las reuniones de Comisión.

Artículo 32. Funciones del/de la Secretario/a de Actas.
El/la Secretario/a de Actas de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Tomar la asistencia de los miembros de la Comisión, dejando constancia de ello
en el libro de Asistencia;
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho a voto de los
consejeros/as, asistido por personal administrativo de la Comuna;
c) Transcribir en el libro de Actas en forma sintética y fidedigna lo expresado en la
reunión de Comisión.

Artículo 33. Miembros informantes ante el Plenario.

Cada asamblea vecinal elegirá dos miembros informantes que tendrán a su cargo la
presentación ante la Reunión Plenaria Asamblaria de iniciativas y propuestas para la
implementación de programas y políticas de interés comunitario.
Un/una consejero/a no podrá ser elegido miembro informante más de dos veces en
forma consecutiva.

TITULO V DISPOSICIONES FINALES
Capítulo Único. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 34.- Tratamiento obligatorio.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 35 de la ley Orgánica de Comunas Nº
1777 las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de
consideración obligatoria por la Junta Comunal. El tiempo de su respuesta no puede
ser mayor a 15 días.

Artículo 35. Mecanismos de participación ciudadana.
El CCC está facultado para solicitar la aplicación, en el ámbito de la Comuna, de
las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública,
iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y
revocatoria de mandato. La convocatoria se limita a los vecinos directamente
afectados por el o los actos observados. Cuando el impacto de la medida o
proyecto exceda el ámbito territorial de la Comuna, o abarque a toda la Ciudad, la
convocatoria debe ser ampliada mediante acuerdo entre comunas.

Artículo 36. Interpretación y reforma del Reglamento.
El presente Reglamento podrá ser modificado con el voto de las dos terceras
partes de los/las consejeros/as presentes con derecho a voto en Reunión Plenaria
Extraordinaria y el punto relativo a su modificación podrá ser introducido por
decisión de cualquier comisión o de los/las vecinos/as de la Comuna en una
cantidad no menor al 5% del Registro Único de integrantes. Deberá conformarse
una comisión transitoria de Reglamento que elevará al plenario la propuesta de
modificación. En los casos en que se presente alguna dificultad en la interpretación
del presente Reglamento será resuelto por la comisión de Comunicación, Secretaría,
Tesorería y Relaciones Institucionales.