Corte declaró inconstitucional la reforma de la Magistratura

100503 R546El máximo tribunal falló en contra de la elección popular de los integrantes del consejo.
La ley ya había tenido un revés en primera instancia a manos de la jueza federal Servini de Cubría.

La Corte Suprema de Justicia declaró esta tarde la inconstitucionalidad de la nueva ley de reforma del Consejo de la Magistratura aprobada por el Congreso, que comprende el llamado a elección popular de integrantes de dicho órgano encargado de promover y remover magistrados.

El Tribunal declaró inconstitucional la composición de las cuatro comisiones del Consejo, el régimen de mayorías y el llamado a elecciones para los cargos de jueces, abogados, y académicos que fijaba la nueva norma, la 26.8655.

La decisión fue avalada por seis votos, con la disidencia del magistrado Raúl Zaffaroni.

Tras determinar la inconstitucionalidad, la Corte dispuso que sigue vigente el funcionamiento del Consejo de la Magistratura tal cual estaba antes de la sanción de esta nueva ley, que contemplaba una formación de 13 miembros y la necesidad de los 2/3 para promover o remover a un magistrado.

El Tribunal, que sesionó durante ayer y hoy, falló a partir de la presentación que hizo la agrupación Gente de Derecho, cuyo titular Jorge Rizzo, es presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Alak: “El fallo de la Corte Suprema desconoce la voluntad popular”

En declaraciones televisivas, el funcionario recalcó que “el Congreso en una actitud democrática sostuvo que esto debía hacerse por el voto ciudadano”.

En ese sentido, señaló que “lamentablemente la Corte ha considerado que eso no se ajustaba a la Constitución y nosotros consideramos que sí se ajusta”.

“Vamos a respetar el fallo. Siempre este gobierno ha sido respetuoso”, puntualizó el ministro.

CHUPAMEDIAS ERAN LOS DE ANTES
Juan Manuel Abal Medina sostuvo además que “la profundización de nuestra democracia requiere de la participación del pueblo en todos los poderes esenciales del Estado, más aun en el Poder Judicial”.

“Consideramos que los argumentos que se han esgrimido en contra de la democratización de la justicia son débiles, no sólo desde el punto de vista técnico sino que son absolutamente peligrosos desde el punto de vista político, porque lesionan los principios y valores fundamentales de la democracia», afirmó Abal Medina, y agregó que «quienes así no lo entienden, indiscutiblemente, le tienen temor al voto de la gente, a la expresión del pueblo. Le temen, en definitiva, al ejercicio de la soberanía popular” .

El jefe de Ministros explicó a Télam que le parece “inconcebible que, habiendo cumplido nuestra democracia ya 30 años, algunas instituciones todavía mantengan una visión retrógrada, propia de otros siglos”, y sostuvo que “algunos parecen amarrados con todas sus fuerzas a mantener históricos privilegios, consolidados siempre a espaldas de los argentinos mientras que si hay algo que está en el corazón de esta nueva ley es privilegiar el principio de la soberanía popular”.

PINEDO: “EL FALLO DE LA CORTE FORTALECE LA DEMOCRACIA”

Buenos Aires, 18 de junio de 2013. El diputado nacional y jefe de bloque Pro, Federico Pinedo, se manifestó sobre la decisión de la Corte Suprema de declarar inconstitucional la reforma judicial del Consejo de la Magistratura. “Celebramos el fallo porque fortalece la democracia”, aseveró.

“La decisión fortalece la relación que debe existir entre la democracia y el Estado de Derecho”, explicó Pinedo.

Finalmente, el legislador sostuvo que “hoy los magistrados frenaron el avasallamiento del Poder Ejecutivo contra la Justicia, afianzando la idea de que es imprescindible que los jueces sean jueces de la ley y no jueces del poder”.


A continuación, los artículos cuestionados de la ley 24.937

– ARTÍCULO 2° – Sustitúyese el artículo 2° de la ley 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 2°.- Composición. El Consejo estará integrado por
diecinueve (19) miembros, de acuerdo con la siguiente composición: 1. Tres (3) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar. 2. Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio
universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar. 3. Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar. 4. Seis (6) legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres (3) legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos (2) a la mayoría y uno (1) a la primera minoría. 5. Un (1) representante del Poder Ejecutivo. Los miembros del Consejo prestarán juramento en el acto de su incorporación de desempeñar debidamente el cargo por ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.

– ARTÍCULO 4° – Incorpórase como artículo 3° bis de la ley 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias, el siguiente:

Artículo 3° bis.- Procedimiento. Para elegir a los consejeros de la magistratura representantes del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal, las elecciones se realizarán en forma conjunta y simultánea con las
elecciones nacionales en las cuales se elija presidente. La elección será por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y
obligatorias. No podrán constituirse agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura. No podrán oficializarse candidaturas a más de un cargo y por más de una agrupación política.

Las precandidaturas y, en su caso, candidaturas, a consejeros de la magistratura integrarán una única lista con cuatro (4) representantes titulares y dos (2) suplentes de los académicos, dos (2) representantes titulares y un (1) suplente de los jueces y dos (2) representantes titulares y un (1) suplente de los abogados de la matrícula federal.

La lista conformará un cuerpo de boleta que irá adherida a la derecha de las candidaturas legislativas de la agrupación por la que son postulados, que a este efecto manifestará la voluntad de adhesión a través de la autorización expresa del apoderado nacional ante el juzgado federal electoral de la Capital Federal. Tanto el registro de candidatos como el pedido de oficialización de listas de candidatos a consejeros del Consejo de la Magistratura se realizará ante esa misma sede judicial.

Se aplicarán para la elección de integrantes del Consejo de la Magistratura, del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal, las normas del Código Electoral Nacional, las leyes 23.298, 26.215, 24.012 y 26.571, en todo aquello que no esté previsto en la presente ley y no se oponga a la misma.

– ARTÍCULO 18. – Sustitúyese el artículo 33 de la ley 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 33.- Elecciones. El acto eleccionario de los integrantes del Consejo de la Magistratura previsto en el artículo 3° bis de la presente, se celebrará de manera conjunta y simultánea con las elecciones nacionales para cargos legislativos, en la primera oportunidad de aplicación de esta ley. Los integrantes del Consejo de la Magistratura que resulten electos mediante este procedimiento durarán excepcionalmente dos (2) años en sus cargos y se incorporarán al cuerpo sin perjuicio de la permanencia de quienes ejerzan mandato vigente, en cuyo caso la cantidad total de miembros podrá excepcionalmente exceder el número de 19 consejeros.

La oficialización de listas de candidatos a consejeros del Consejo de la Magistratura para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y para las elecciones generales, podrá hacerse en esta oportunidad, por cualquier partido, confederación o
alianza de orden nacional. A los fines de la adhesión de los cuerpos de boleta de la categoría de consejeros del Consejo de la Magistratura con la de legisladores nacionales en cada distrito, se requiere la comprobación de la existencia de que en al menos 18 de los
24 distritos, la mencionada adhesión se realiza exclusivamente con agrupaciones de idéntica denominación. En el resto de los distritos, podrá adherirse mediando vínculo jurídico entre las categorías de las listas oficializadas. La adhesión de los cuerpos de
boleta del resto de las categorías podrá realizarse mediando vínculo jurídico.

– ARTICULO 30. – La promulgación de la presente ley importa la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Consejero de la Magistratura por los estamentos previstos en el artículo 3° bis de la
misma, debiéndose adaptar el cumplimiento de las etapas electorales esenciales al calendario en curso.

A continuación, el decreto 577/13

Artículo 1° — Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias el día 11 de agosto de 2013, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 501/13, para la elección de candidatos a Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Art. 2° — Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA para que el día 27 de octubre de 2013, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 501/13, proceda a elegir Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, según el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente acto.

Art. 3° — Las elecciones de Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA se realizarán de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 3° bis y 33 de la Ley Nº 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias.

Art. 4° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

Art. 5° — Cupo femenino. Las exigencias del tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2.135/83) sus modificatorias y sus decretos reglamentarios, se aplicarán sobre cada estamento de la lista de Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Art. 6° — La lista de candidatos a Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA conformará un cuerpo de boleta que irá adherido a la derecha de las candidaturas de DIPUTADOS NACIONALES de la agrupación por la que son postulados.

Art. 7° — En la boleta a utilizar para elegir Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA se incluirá, en primer lugar, la nómina de candidatos titulares del ámbito de los académicos y científicos y a continuación sus suplentes, luego la nómina de candidatos titulares de los jueces nacionales, a continuación su suplente y por último, la nómina de candidatos titulares de los abogados de la matrícula federal y a continuación su suplente.

Art. 8° — El apoderado nacional de la agrupación política manifestará la conformidad para la adhesión para la elección primaria y la general, de la boleta de Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA con la de legisladores nacionales de cada distrito, a través de una autorización expresa que deberá presentar ante el Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal hasta CINCUENTA (50) días antes de la fecha de la elección primaria.

Las autorizaciones presentadas por los apoderados nacionales tendrán el tenor de una declaración jurada y deberán contener la indicación expresa de la denominación de la agrupación autorizada a adherir en cada uno de los distritos y la elección para la cual se confiere.

El Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal procesará dicha información, indicando expresamente qué agrupaciones respetan la norma establecida en el artículo 33 de la Ley Nº 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias y notificará tal situación a los jueces electorales de cada distrito.

El Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal notificará asimismo, al apoderado nacional de cada partido, alianza o confederación nacional, el que a su vez informará a los apoderados de distrito de su agrupación para asegurar el efectivo contralor de las adhesiones en la audiencia de boletas.

Art. 9° — En la elección de Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA cada agrupación política, para integrar la lista definitiva que participará en la elección general, aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica o reglamento de la alianza.

Art. 10. — La Cámara Nacional Electoral elaborará un modelo de acta de escrutinio para la categoría de Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Art. 11. — Escrutinio, comunicación de resultados, sumatoria de votos y proclamación de candidatos electos. Los Juzgados Federales con competencia electoral de cada distrito efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de las agrupaciones políticas de su distrito y comunicarán los resultados de la categoría a Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, a la Cámara Nacional Electoral. La Cámara Nacional Electoral procederá a realizar la sumatoria de los votos obtenidos en todo el territorio nacional por los precandidatos de cada una de las agrupaciones políticas, notificándolos a las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas nacionales, quienes harán la proclamación de los candidatos electos y a su vez lo notificarán al Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal.

Las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito efectuarán el escrutinio definitivo en la elección general y comunicarán los resultados de la categoría a Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA a la Cámara Nacional Electoral, quien deberá realizar la sumatoria de los votos obtenidos en todo el territorio nacional por cada agrupación política y proclamar a los candidatos que resultaren electos por la mayoría y por la minoría, haciendo entrega de sus diplomas.

La Cámara Nacional Electoral comunicará los resultados y la adjudicación de cargos, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al CONGRESO NACIONAL y a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

QUE DIJERON POR TW

@lauritalonso @lauritalonso
Si el gobierno va a la CIDH, el papelón será global. Piénselo Mrs. President. El mundo ya sabe q es horrible: no los obligue a verificarlo

Elisa Lilita Carrió @LilitaCarrioOk
Declararon inconstitucional la reforma al Consejo de la Magistratura. Ahora se viene la reacción de la Presidente.

Ernesto Sanz @SanzErnesto
Una de las pocas cosas buenas de este gobierno funciona bien muy a pesar suyo. Orgullo por una #Corte Suprema de Justicia independiente.

Hermes Juan Binner @HermesBinner
De la mejor Corte Suprema de la historia argentina no podíamos esperar menos: la República sigue viva.

Julio Cobos @juliocobos
El fallo de la Corte Suprema demuestra sentido común. Algo que le faltó al gobierno. Ojalá sirva para que recapaciten.