Distrito Arcos: ordenan cumplir con normativa de protección de espacios de uso público

La justicia condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa Arcos del Gourmet SA para que en 60 días destinen más de 20 mil metros cuadrados de lo que se conoce como Distrito Arcos, al uso y utilidad pública con acceso irrestricto

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió por mayoría condenar al GCBA y a AGSA a dar cumplimiento a la finalidad establecida en el artículo 3.1.2* del Código de Planeamiento Urbano durante la vigencia del contrato de concesión en el denominado Distrito Arcos, ubicado en el barrio porteño de Palermo (31/12/30, prorrogable al 30/4/2037). Todo ello en el marco de la causa “Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) y otros contra GCBA y otros sobre Amparo”.

A su vez, ordenó que “se deberá acreditar en la causa el efectivo traspaso de la superficie en juego (como mínimo, según la normativa aplicable, 23.319,41 metros cuadrados) en el plazo general de sesenta (60) días, vencido el cual quedará habilitada la ejecución forzada del presente pronunciamiento”. El complejo se encuentra bajo concesión de la empresa Arcos Gourmet S.A.

En su voto, los camaristas Hugo Zuleta y Mariana Díaz expresaron que “según los avances edilicios del emprendimiento, el espacio descubierto disponible (11.664,11 metros cuadrados) resulta insuficiente a fin de satisfacer la porción mínima de terreno que, según lo estipulado en el artículo 3.1.2 del CPU, deberá destinarse al GCBA (al menos, 23.319,41 metros cuadrados)”.

“Sumado a lo anterior, no obran elementos que permitan dar por acreditado que el remanente de predio sin construcción cumple con la finalidad ambiental establecida en la norma citada precedentemente pues esa extensión, por un lado, no quedó destinada al ‘uso y utilidad pública’ por acto alguno que justificara la posibilidad de atribuir esa calificación a la Administración y, por el otro, tampoco se halla afectada ‘especial y preferentemente (…) a la generación de nuevos espacios verdes parquizados’; sin que ello haya sido controvertido por la parte demandada o la citada en garantía en estas actuaciones”, agregaron.

Los jueces de cámara concluyeron que “la presente condena debe orientarse a resguardar el derecho ambiental vulnerado, sin requerir el ejercicio de una competencia propia de la Administración, pues, de ese modo, además de respetar el reparto de atribuciones constitucionales, se permite asegurar la eficacia de la manda judicial ante el eventual incumplimiento del demandado, permitiendo la ejecución forzada de aquella en base a las pautas bajo las que se determine el restablecimiento del derecho que disponga la condena”.

Por su parte, la camarista Gabriela Seijas, en disidencia, votó declarar “la nulidad de los artículos 3º, 8º y 9º de la ley 4477 (BO 4094, del 15/02/13), por haberse sancionado en violación al procedimiento fijado por la CCABA, la nulidad de la disposición 1015/DGIUR/13, que autorizó el emprendimiento, y de la resolución 157/APRA/14, por contradecir los términos del CPU”.

“Tanto el CPU como la propia ley 4477 han establecido un especial régimen de protección para los bienes del Estado Nacional sujetos a privatización, desafectados del dominio público o del servicio público. El 65% de tales bienes deben ser destinados al uso y utilidad pública, preferentemente para la generación de nuevos espacios verdes parquizados”, explicó. “Las preocupaciones medioambientales han sido la base de la legislación sobre usos de los bienes desafectados o transferidos, lo que impone, además de sus deberes legales, una ética de la responsabilidad a los gobernantes, quienes no pueden con su voluntad violar todo este régimen protectorio. Se trata de una ética orientada al futuro que exige apego a las normas, calma, prudencia y equilibrio”, concluyó.-

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* “Proporción de terreno destinado para uso y utilidad pública. Todo parcelamiento que exija la apertura de vía pública o propuesta de urbanización referida a una superficie superior a 1,5Ha, obligará a la cesión gratuita a la Ciudad de una superficie de terreno no menor del 25% ni mayor del 50% del total del área de la parcela, afectada para uso y utilidad pública. En todos los casos deberá destinarse no menos de una tercera parte de la superficie cedida a espacios verdes de uso público y acceso irrestricto. En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados. Quedan exceptuados de esta norma los parcelamientos en el Distrito U31”.

Fuente iJudicial el 20 febrero 2019