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Incendio y colapso de transito en Palermo.

Una mujer murió luego de quedar atrapada en un incendio de magnitud que se desató en la tarde de este martes en un supermercado chino del barrio porteño de Palermo, mientras que otras siete personas fueron atendidas por principios de asfixia. En el lugar trabajaron más de 10 ambulancias y permaneció el helicóptero del SAME para asistir a quienes fueron afectados por el humo. En total, siete personas fueron trasladadas a los hospitales Fernández y Tornú.

El incendio generó un colapso de transito sobre Av Córdoba y las adyacentes.

Alberto Crescenti, titular del SAME, agregó: “A los familiares les transmitimos la noticia una vez que se constató el deceso, vamos a permanecer con ellos. Ellos no quieren venir al hospital así que intentaremos contenerlos lo máximo posible”.

El depósito está en avenida Córdoba 5582, es un local de 8,60 metros de ancho y 20 de profundidad. El tránsito en avenida Córdoba está interrumpido y continuará así hasta que retiren el cuerpo del supermercado.

El local se ubica sobre la avenida Córdoba, entre Fitz Roy y Bonpland, y la víctima -la dueña del comercio- habría intentado sacar el dinero en efectivo del comercio después de que se desatara el fuego, pero no logró salir y murió en el lugar.

En total, siete personas fueron trasladadas a los hospitales Fernández y Tornú, y todos se encuentran fuera de peligro, según confirmó el titular del Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME), Alberto Crescenti.

Entre ellos, cuatro efectivos de la Policía de la Ciudad se vieron afectados por la inhalación del humo al arribar al supermercado durante el inicio del siniestro.

Momentos de tensión se vivieron a metros del siniestro cuando familiares de la víctima fatal forcejearon con efectivos policiales en su intento de ingresar al local para rescatar a la mujer, pese a la imposibilidad de hacerlo por el fuego.

Las llamas se desarrollaron en el interior en la planta baja, en el entrepiso y la terraza, en su parte media contrafrontal.

«Por el incendio, el SAME dispuso un helicóptero sobre la avenida por las dudas. Tenemos diez ambulancias, dos unidades de catástrofes y un oxigenador. Estamos esperando a los que vienen que están aspirando», aseguró Crescenti durante el operativo.

Y explicó: «La carga de fuego es muy grande, hay mucha temperatura adentro porque el techo y una construcción son de chapa».

Los edificios lindantes fueron evacuados por precaución, debido a la propagación de las llamas o el posible derrumbe de la edificación.

SEGUROS DE INCENDIO
Cubre los daños al inmueble ocasionados por la acción directa del incendio, los daños causados por el calor, el humo, el vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego, remoción de escombros y traslado de muebles, inhabitabilidad de la vivienda, daños por explosión y daños por efecto de rayos.

Cubre los daños al inmueble ocasionados por la acción directa del incendio, los daños causados por el calor, el humo, el vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego, remoción de escombros y traslado de muebles, inhabitabilidad de la vivienda, daños por explosión y daños por efecto de rayos.

Daños directos:
Impactos de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o cargas transportadas.
Humo que provenga de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado.

Daños indirectos:
Cualquier medio empleado para extinguir, evitar o circunscribir la propagación del daño.
Salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro.
La destrucción y/o demolición ordenada por autoridad competente.
Consecuencia del fuego y demás eventos amparados por la póliza, ocurridos en las inmediaciones.
Extravío en ocasión del traslado de los bienes objeto del seguro con motivo de las operaciones de salvamento.

El Asegurador indemnizará los Daños Materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción Directa o Indirecta del FUEGO, RAYO O EXPLOSION. Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio. No obstante, el Asegurador será responsable por:

a) Daño Material Directo: El Asegurador indemnizará también por todo Daño Material Directo, producido a los bienes objetos del seguro causados por o en ocasión de o como

consecuencia de:
1. Hechos de tumulto popular, huelga y lock-out, excepto lo mencionado en el item 2 “Exclusiones a la cobertura” incisos “n”, ”o”.

2. Otros hechos de vandalismo y malevolencia, aunque no se originen en las
circunstancias del inciso 1) y siempre que no formen parte de una situación de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín o guerrilla, excepto lo mencionado en el item 2 “Exclusiones a la cobertura” incisos “n”, ”o”.

3. Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada. No obstante, el ASEGURADOR no responderá cuando éstos fueran propiedad del Asegurado o se encontraran bajo su custodia y/o de los inquilinos del bien objeto del seguro y/o sus dependientes y familiares de cualquiera de ellos; incluso tampoco responderá por los daños producidos por impacto de la carga transportada por vehículos terrestres en el curso de maniobras de carga y descarga.

4. Humo que provenga del incendio ocurrido en el bien asegurado o en las
inmediaciones cuando éstas sean menores a un (1) kilómetro, o de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forma parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que en el caso de quemadores de combustibles se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases y/o humo, conforme a las reglamentaciones en vigor. Se aclara que queda excluido lo mencionado en el item 2 “Exclusiones a la cobertura” inciso ”s”.

b) Daño Material Indirecto: El Asegurador únicamente responderá por los Daños Materiales Indirectos a los bienes objetos del seguro, causados por o en ocasión de o como consecuencia de:

1. Cualquier medio empleado para extinguir o evitar un incendio o para circunscribir su propagación.
2. El salvamento o evacuación inevitable a consecuencia del siniestro.
3. La destrucción y/ o demolición ordenada por autoridad competente.
4. Las consecuencias del fuego y demás eventos amparados por esta póliza ocurridos en las inmediaciones.

c) Extravíos: La indemnización por Extravíos durante el siniestro, comprende únicamente los que se produzcan en ocasión del traslado de los bienes objeto del seguro con motivo de las operaciones del salvamento.