La Cámara Nacional en lo Civil justificó que se aplique una tasa elevada en deudas por expensas

La Cámara Nacional en lo Civil justificó la imposición de una tasa de interés «elevada» en el juicio por el cobro de deudas de expensas, y destacó la “trascendencia” que la percepción de esos gastos tienen en el funcionamiento de un consorcio.

El cobro de expensas “hace a la existencia y funcionamiento del consorcio, y los intereses constituyen un estímulo eficaz para asegurar su pago”, consignó la Sala J de la Cámara al ratificar un fallo de primera instancia que condenó a pagar una tasa del 30 por ciento anual, además del capital, las costas y gastos del juicio.

La sentencia fue dictada ante la demanda promovida por el Consorcio de Propietarios de la calle Catamarca 1074, de la Ciudad de Buenos Aires, contra una ocupante de la planta baja de ese edificio.

«En materia de percepción de expensas comunes el criterio para la fijación de los intereses debe ser severo, a fin de propender al cumplimiento exacto de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dado su trascendencia para la vida del ente”, expuso el tribunal.

«De allí que la pauta es más generosa que en otros tipos de créditos y que, por ello, se admiten réditos a una tasa más elevada”, sostuvieron los camaristas Osvaldo Álvarez, Ana María Brilla y Patricia Barbieri, quienes se opusieron sin embargo a aplicar el coeficiente reclamado por la demandante.

La administradora del consorcio pretendía que se impusiera a la deudora una tasa del cinco por ciento mensual, como lo prevé el reglamento de propiedad horizontal del edificio.