Ley habilita el transporte de mascotas en subterráneos

Mayores de edad podrán transportar perros y gatos domésticos sin costo «en un dispositivo cerrado y ventilado, en condiciones de salubridad y aseo». Se señalizarán espacios específicos en los andenes. Además, se aprobaron tres normas relacionadas con el tránsito.
El traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de premetro y subterráneos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires fue habilitado este jueves con la sanción de una ley que constituye una excepción a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ordenanza 41.831 aprobada por el ex Concejo Deliberante el 23 de abril de 1987 y consolidado por Ley N° 5454.

Se estableció que el traslado se hará sin costo adicional para el pasajero, quien deberá ser mayor de edad, con sólo un perro o gato doméstico «en un dispositivo cerrado y ventilado, en condiciones de salubridad y aseo».

Los andenes de las estaciones dispondrán espacios específicos debidamente señalizados para la espera y el abordaje con las mascotas, según indica el artículo 5.

La autoridad de aplicación «implementará estrategias comunicacionales y medidas de concientización para la difusión y orientación sobre la normativa que rige para el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de subte», expresa el artículo 6°.

En tanto, de acuerdo al artículo 7° «el pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico se responsabilizará del estado general del mismo, garantizando su custodia y bienestar». Según el artículo 8° se encomienda a la autoridad de aplicación de la Ley N° 4472 [Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado -SBASE] «establecer las condiciones que reglamenten el ejercicio de la presente ley».

La única cláusula transitoria establece que cumplidos 180 días desde la implementación, SBASE «elevará a la Legislatura un informe general con la finalidad de realizar un balance sobre la aplicación de esta normativa».

El proyecto llegó al Recinto a través de las Comisiones de Salud que preside la legisladora Victoria Roldán Méndez (PRO) y de Obras y Servicios Públicos encabezada por el diputado Diego García De García Vilas (CP) que trabajaron dos iniciativas: una del Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta y otra presentada por la diputada Natalia Fidel (SUMA+). La ley se aprobó con 53 votos positivos y las abstenciones de los diputados Marcelo Ramal (FIT), Patricio Del Corro (PTS-FI), Fernando Vilardo (AyL) y Gustavo Vera (BC).

Los fundamentos del despacho conjunto mencionan que «la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una de las urbes con mayor cantidad de mascotas por habitante. Se estiman cerca de 430.000 perros y alrededor de 250.000 gatos en los hogares. Esto representaría 14 perros cada 100 personas y 8 gatos cada 100 personas» y que «la norma posibilitará mejorar la cohabitación entre los vecinos y los perros y gatos domésticos atendiendo siempre a la tenencia responsable, evitando así riesgos para la salud y seguridad de la población».

Por otra parte, la Legislatura aprobó tres leyes que introducen modificaciones al Código de Tránsito y Transporte para actualizar su texto en aspectos vinculados con el uso de la marcha atrás en vehículos, la incorporación del Metrobús como nuevo medio de transporte y restricciones al paso de colectivos por un tramo céntrico de la calle Venezuela. Todas esas normas tuvieron dictámenes de la Comisión de Tránsito y Transporte, que preside Claudio Palmeyro (SP).