Tech

Monotributo: Nueva fecha límite para la recategorización. 2 de agosto de 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha extendido el plazo para la recategorización del Monotributo hasta el 2 de agosto de 2024, según lo dispuesto en la Resolución General 5523, publicada hoy en el Boletín Oficial. Esta prórroga brinda a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) más tiempo para cumplir con este trámite obligatorio.

¿Quiénes deben realizar la recategorización?

La recategorización es un proceso obligatorio que los monotributistas deben llevar a cabo cada seis meses, en los meses de julio y enero. Este procedimiento determina si, de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses, el contribuyente debe cambiar de categoría. Factores como los ingresos, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados son considerados para determinar la nueva categoría. Si no se han producido cambios significativos, no es necesario realizar el trámite.

Nueva fecha límite

Originalmente, el plazo para la recategorización de este semestre era el 20 de julio de 2024. Sin embargo, con la publicación de la Resolución General 5523, la nueva fecha límite se ha extendido hasta el 2 de agosto de 2024. Esto permite a los contribuyentes más tiempo para evaluar sus ingresos y completar el trámite.

Pasos para realizar la recategorización

  1. Acceder al Portal Monotributo: Ingresar al sitio web de la AFIP con la Clave Fiscal.
  2. Ingresar a la opción recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
  3. Imprimir la nueva credencial de pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible para su impresión.
  4. Pago de la nueva categoría: El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización.

Nuevas escalas y cuotas del Monotributo

Con la ley 27.743, los montos máximos de facturación para todas las categorías han sido ampliados. Las nuevas escalas son las siguientes:

  • Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000
  • Categoría B: de $3.133.941,63 a $9.450.000
  • Categoría C: de $4.387.518,23 a $13.250.000
  • Categoría D: de $5.449.094,55 a $16.450.000
  • Categoría E: de $6.416.528,72 a $19.350.000
  • Categoría F: de $8.020.660,90 a $24.250.000
  • Categoría G: de $9.624.793,05 a $29.000.000
  • Categoría H: de $11.916.410,45 a $44.000.000
  • Categoría I: de $13.337.213,22 a $49.250.000
  • Categoría J: de $15.285.088,04 a $56.400.000
  • Categoría K: de $16.957.968,71 a $68.000.000

El impuesto integrado mensual también ha aumentado, reflejando los siguientes valores:

  • Categoría A: de $1047,86 a $3000
  • Categoría B: de $2018,89 a $5700
  • Categoría C: de $3452,09 a $9800 (servicios) y de $3190 a $9000 (comercio)
  • Categoría D: de $5671,23 a $16.000 (servicios) y de $5239,75 a $14.900 (comercio)
  • Categoría E: de $10.787,67 a $30.000 (servicios) y de $8368,13 a $23.800 (comercio)
  • Categoría F: de $14.840,88 a $42.200 (servicios) y de $10.926,38 a $31.000 (comercio)
  • Categoría G: de $18.878,58 a $76.800 (servicios) y de $13.623,24 a $38.400 (comercio)
  • Categoría H: de $43.150,91 a $220.000 (servicios) y de $33.442,08 a $110.000 (comercio)

Las cuotas mensuales para locaciones y servicios han cambiado significativamente. Los nuevos valores son:

  • Categoría A: de $12.128,39 a $26.600
  • Categoría B: de $13.561,75 a $30.280
  • Categoría C: de $15.503,51 a $35.458
  • Categoría D: de $19.497,94 a $45.443,80
  • Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18
  • Categoría F: de $33.137,61 a $80.983
  • Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20
  • Categoría H: de $66.111,51 a $280.734,68

Para las restantes tres categorías añadidas a locación y servicios, las cuotas serían de $517.608,55, $626.931,97 y $867.084,75 mensuales.

Desafíos y beneficios del Monotributo

El Monotributo, creado en 1998 mediante la Ley 24.977, busca formalizar a un segmento de la sociedad con menores ingresos, otorgándoles derechos como jubilación y obra social. Sin embargo, la alta inflación ha llevado a muchos contribuyentes a superar los límites de facturación permitidos, obligándolos a pasar al régimen más oneroso de Responsable Inscripto de Autónomos. Este cambio puede resultar en una carga tributaria insostenible, llevando a algunos emprendedores y profesionales al cese de su actividad o a la informalidad.

¿Qué deben hacer los monotributistas?

Es fundamental que los monotributistas revisen sus ingresos y realicen la recategorización si es necesario. A continuación, se detalla el paso a paso para realizar este trámite:

  1. Acceder al Portal Monotributo: Ingresar al sitio web de la AFIP con la Clave Fiscal.
  2. Ingresar a la opción recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
  3. Imprimir la nueva credencial de pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible para su impresión.
  4. Pago de la nueva categoría: El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización.

Es importante estar atentos a las actualizaciones en la página web de la AFIP para completar el trámite antes de la nueva fecha límite del 2 de agosto de 2024.