Penitenciaría Nacional

¿Qué es asesinar? “No matarás”. El V Mandamiento. Artículo 80. Perpetua.

Asesinar: Matar alevosamente, o por precio, o con premeditación. Asesinar, es la acción de asesinar. En este contexto la vida es el don más precioso que tenemos. El V Mandamiento es muy claro en cuanto a quitarle la vida a otro en cualquier modo o forma jurídica. «No matarás».

Artículo 80 Perpetua.

Las leyes existen para ordenar nuestra vida social. Constituyen la base sobre la que nos organizamos como sociedad, regulando nuestras actividades. Por eso es fundamental entenderlas y así, cumplirlas y exigir su cumplimiento.

El V Mandamiento

1. “No matarás”

Importante
Los delitos contra las personas son los delitos contra la vida y la integridad física. El delito contra la vida es el homicidio.



«La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin (…); nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente» (Catecismo, 2258).

El asesinato

El asesinato es una forma de homicidio que constituye un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en ciertas circunstancias específicas, dependientes del legislador, tales como la alevosía, el placer, el precio, la recompensa, la promesa o el ensañamiento aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Es un tipo de homicidio calificado. Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de ‘alevosía’ (se realiza a traición y/o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse), ‘ensañamiento’ (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) o ‘concurrencia de precio’ (cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material).

Cometer un asesinato está castigado duramente en todas las legislaciones del mundo.

En algunos países se sanciona con cadena perpetua o incluso con la pena de muerte.

Todas las legislaciones tipifican el asesinato como un crimen de lesa humanidad imprescriptible.

En Argentina el asesinato es una forma de homicidio, calificado por agravación y regulado en el artículo 80 inciso 3º del Código Penal de la Nación.

Únicamente se considera asesinato al homicidio cometido mediando pago o promesa remuneratoria, es decir el contrato para dar muerte a una persona.

*ARTICULO 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

2. Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso;

3. Por precio o promesa remuneratoria;

4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

5. Por un medio idóneo para crear un peligro común;

6. Con el concurso premeditado de dos o más personas;

7. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

8. A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.

9.- Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

10. A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.

11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.

12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

Cuando en el caso del inciso 1º de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

Ver Texto conforme modificación por Leyes 25.601 y 25.816

Diferencias entre Homicidio y Asesinato

Asesinato
Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de ‘alevosía’ (se realiza a traición y/o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse), ‘ensañamiento’ (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) o ‘concurrencia de precio’ (cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material).

Cometer un asesinato está castigado con una pena que va desde los 15 a los 20 años de prisión, elevándose hasta los 25 años si concurren dos o más circunstancias específicas del delito: se cometió con ensañamiento y alevosía, con concurrencia de precio y alevosía, con cualquier combinación de las tres o con los tres supuestos al mismo tiempo.

Homicidio
Se considera homicidio cuando una persona causa la muerte a otra, pero en el crimen no se contempla ninguno de los tres supuestos citados en el apartado referente al asesinato. Se puede tener la intención de matar a alguien pero no ensañarse, ni realizarlo alevosamente o bajo recompensa, por lo que se diría que se ha cometido un ‘homicidio doloso’, aunque habitualmente no solemos verlo acompañado del término ‘doloso’.

El delito de homicidio también contempla el supuesto en el que alguien mata a otra persona pero ha sido sin intención, conocido como ‘homicidio involuntario’ (accidente de tráfico, atropello, etc… por poner un par de ejemplos) y/o a causa de un fallo o negligencia ‘homicidio negligente’ (por ejemplo, un fallo por parte del médico durante una operación quirúrgica, muerte por un accidente de trabajo por falta de la seguridad correspondiente por parte del empresario, encargado, etc…). Estos dos tipos de homicidio también pueden ser llamados ‘homicidio culposo’.

Dentro de la categoría del homicidio podemos encontrar si se ha cometido a causa de una imprudencia, pudiendo calificarse ésta como grave o leve.

EL CASO CON REPERCUCION NACIONAL 2020
10 rugbiers mataron a Fernando.

El abogado de la familia de Fernando, Fabián Améndola, habló con los medios de comunicación sobre la Audiencia clave donde se enfrentan frente a frente los rugbiers que asesinaron al joven en Villa Gesell.

Améndola, reveló que: «El juez dijo que iba a resolver mañana la situación de los rugbiers». En cuanto a la parte acusada: «La defensa pidió prisión domiciliaria y nosotros coincidimos con la prisión preventiva».

«Uno de ellos declaró la inocencia de todos…Ninguno dijo que estaba arrepentidos de lo que hicieron», reveló el abogado de la familia de Fernando. Gran parte de los acusados señalan un linchamiento mediático: «Los medios de prensa son los responsables de la presión que sufren ellos».

El abogado Améndola al tenerlos frente a su presencia reveló su sensación: «Me pareció un grupo de jovenes bastante fríos…Su modo de proceder era ir a buscar víctimas».

Delitos contra la vida

¿Cuáles son los delitos contra la vida?

El homicidio. Matar a otra persona. Hay casos en que se agrava el homicidio. Esto significa que se aplica una pena mayor. También hay casos en que se atenúa la pena, es decir se aplica una pena menor.

¿Cuándo el homicidio es agravado?

 El homicidio es agravado:

  •  Por el vínculo con la víctima. Matar a un familiar directo, al cónyuge o a la pareja, aunque no haya convivencia.
  • Por la forma de cometerlo. Matar con:
    • Ensañamiento, que quiere decir, aumentar voluntariamente y de forma inhumana el sufrimiento de la víctima.
    • Alevosía, que significa actuar a traición y sobre seguro.
    • Veneno u otro procedimiento insidioso. La insidia ocurre cuando los medios empleados hacen más difícil a la víctima precaverse, prevenirse, defenderse del agresor.
  • Por precio o promesa remuneratoria. Matar a otro a cambio de un pago.
  • Por odio racial, religioso, de género o de orientación sexual.
  • Por el medio empleado. El código agrava el matar a otro con un medio que puede crear un peligro común. Por ejemplo una bomba, un incendio, etc.
  • Matar a otro con el concurso premeditado de 2 ó más personas. Lo que significa que el que mata se pone de acuerdo con 2 o más personas para cometer el homicidio. Deben ser al menos 3 personas.
  • Homicidio criminis causa. Matar para preparar, facilitar,  cometer  u  ocultar  otro delito.
  • Homicidio a un miembro de las fuerzas de seguridad.
  • Homicidio por un miembro de las fuerzas de seguridad, abusando de su cargo.
  • Homicidio de un superior militar.
  • Femicidio. Significa que un hombre mata a una mujer con violencia de género.
  • Por venganza transversal. También llamado Femicidio Vinculado. Matar a alguien para causar sufrimiento a otra persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación.

¿En qué casos de homicidio se atenúa la pena?

  • Homicidio producido en un estado de emoción violenta. La emoción violenta es un estado psíquico y del ánimo del autor, que le genera una conmoción, a causa de una ofensa a sus sentimientos por parte de la víctima o de un tercero. Se afecta su facultad de controlarse a sí mismo.Puede ser ira, irritación, miedo, dolor, estado pasional etc.
  • Homicidio preterintencional. Es el caso de quien tiene la voluntad de causar un daño en el cuerpo o en la salud de una persona y, sin querer, la mata. El medio usado para producir el daño no debía razonablemente ocasionar la muerte.

¿Qué otros delitos contra la vida están previstos en el código?

  • Instigación o ayuda al suicidio. Convencer, obligar o ayudar a otro para que se suicide o intente hacerlo.
  • Homicidio culposo.  Culpa, en derecho penal, quiere decir que no se tuvo la intención ni la voluntad de matar. Se actúa con culpa cuando se actúa por negligencia o imprudencia. Negligencia es hacer de menos. Imprudencia es hacer de más. Ambos implican no tener el cuidado necesario.
  • Homicidio por conducción imprudente. Quien causa la muerte a otro por manejar imprudentemente. Se agrava la pena si el conductor no ayuda a la víctima y la abandona, o si está bajo los efectos de drogas u alcohol. O estaba conduciendo a exceso de velocidad o violó las señales de tránsito.
  • Aborto. Es la interrupción voluntaria del embarazo. Se pena a la mujer que aborta y a quien realiza el aborto.  No se castiga el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer:
      • Si el aborto se hizo para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre.
    • Si el embarazo proviene de una violación cometido sobre una mujer idiota o demente.

Delitos contra la integridad personal

¿Cuáles son los otros delitos contra la integridad física?

  • Lesiones. Causar a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño. Las penas se agravan según la gravedad de las lesiones.
  • Lesiones por conducción imprudente. Se agrava la pena por lesiones si se producen por conducción imprudente. Y más aún, si el conductor no ayuda a la víctima y la abandona, o si está bajo los efectos de drogas u alcohol. O estaba conduciendo a exceso de velocidad o violó las señales de tránsito.
  •  Homicidio o lesiones en riña. Cuando en una pelea tomen parte más de 2 personas y ocurra una muerte o se produzcan lesiones, sin poder saber quién las causó, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la víctima.

 

  • Duelo. Combate entre 2 personas que se han desafiado previamente.

 

  • Abuso de armas. Disparar un arma de fuego contra una persona sin herirla. O la agresión con toda arma, aún cuando no haya herida. Si hay herida ya se convierte en un delito con mayor pena, como lesiones.

 

  • Abandono de personas. Poner en peligro la vida o la salud de otro, colocándolo en situación de desamparo o abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que se deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado.Por ejemplo: abandonar a un niño pequeño; abandonar a un accidentado, luego de haberlo atropellado con el auto. También es abandono de persona encontrar perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; y no ayudarlos, cuando se pueda hacerlo sin riesgo personal o no dar aviso inmediatamente a la autoridad.