Legislatura

Audiencia Pública bajo modalidad Virtual: 12-08-2020

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

El Presidente de la Legislatura, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública bajo modalidad Virtual:

FECHA: 12 de agosto de 2020

AVISOAP12082020
LUGAR: Audiencia Pública Virtual – www.legislatura.gov.ar – Legislatura Porteña. (Según Ley Nº 6.306 que haestablecido modicaciones e incorporaciones a la Ley N° 6).11:00 horas

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes conrelación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2924-J-2019 por la cual:

Artículo 1º.- Desaféctanse del dominio público, decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y autorízase la disposición conforme los mecanismos legales vigentes delos inmuebles individualizados en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, o aquellos que surgiesen de su eventual redistribución, fraccionamiento o unicación parcelaria, siempre que su nueva identicación catastral respete la pisada de aquellos previstos en el mencionado Anexo I.

Art. 2º.-El producido de la disposición de los bienes inmuebles detallados en el Anexo I que forma parte integrante dela presente Ley será destinado al desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad, vivienda,transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo ser utilizados para el  nanciamiento de gastos corrientes.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo determinará las formas de pago y  nanciamiento, con intereses en condiciones de mercado, con relación a la disposición de los inmuebles individualizados en el Anexo I de la presente Ley.

Art. 4°.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles comprendidos en la presente Ley se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°.- Los gastos generados para laescrituración de la transferencia de dominio serán a cargo de los adquirentes.

( Listado de inmuebles: Av.Córdoba N° 1738/44/50; Curapaligüe N° 525; Miller N° 2751; Ruy Díaz de Guzmán N° 171/173 ; Nicaragua N°6054/6058; Av. San Juan N° 250/270 esq. Balcarce N° 1234, U.F. 2 ; Av. Santa Fe N° 4358/4364; Azul N° 593 esq.Tandil N° 3409, U.F. 2; Timoteo Gordillo N° 2212; México N° 1392, Unidades Funcionales 1, 2 , 3, 4, 5, 6, 7, 8 ,9,10, 11, 12, 13, 14 y 15; Cochabamba N° 2616/2618 y Riglos N° 984, UF 4). (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBAN°5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2924-J-2019).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 15/07/2020Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 07/08/2020 a las 11:00 hs.Inscripción de Participantes:

La Audiencia se realizará mediante la plataforma digital de videoconferencias “Zoom” a la cual accederán las personas que se inscriban previamente en el sitio web www.legislatura.gov.ar. Esde estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública.

Las personasjurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar y llamando a la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono 4338-3151 de 10a 18 hs.

Público en General: La Audiencia será transmitida en vivo en www.legislatura.gov.ar y en el canal ofcial de laLegislatura de la plataforma youtube.com.Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes:
Mediante el sitio web www.legislatura.gov.ar.

Informes: Únicamente mediante el mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar o llamando a Dirección General de Gestióny Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono 4338-3151 de 10a 18 hs.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 11°de la Ley Nº 6 (texto consolidado por Ley N° 6.017).

Comunas 1,3,4,7,9 y 14 10