Confirman el bloqueo preventivo de UBER

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la orden de clausura preventiva dispuesta días atrás por la jueza Claudia Alvaro sobre la web de UBER Argentina y las plataformas digitales y aplicaciones. En la resolución se resalta que dicha orden está limitada al territorio porteño hasta tanto la empresa se adecue a la normativa de la Ciudad.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por unanimidad, confirmar la resolución dictada por la jueza Claudia Alvaro el pasado 22 de abril, en lo respectivo a la orden de “clausura/bloqueo preventivo” de la página “www.uber.com/argentina y las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER TECHNOLOGIES INC, UBER ARGENTINA SRL O UBER B.V., limitándola al estricto ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto la empresa se adecue a la normativa de la ciudad”.

En la resolución firmada este jueves 5 de mayo por los camaristas Marcela De Langhe, Fernando Bosch y Pablo Bacigalupo, se analizaron los argumentos expuestos por la defensa del CEO de la empresa UBER en el recurso de apelación interpuesto. “UBER debe cumplir con el conjunto de reglas constitucionales, legales y reglamentarias citadinas que se refieran a la actividad comercial que realiza, sin perjuicio de la observancia de la normativa que además le corresponda ante la Nación u otras provincias. Ello así, toda vez que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no sólo posee la atribución sino el deber de ejercer el poder de policía en aras de proteger la seguridad de las personas que habitan su territorio”, afirma la sentencia.

Los magistrados también señalaron en los fundamentos de su decisorio que “este tipo de medidas –clausura de página web- ha sido confirmada por el Máximo Tribunal local”, por lo que existe jurisprudencia al respecto; y subrayaron que “se ha constatado la existencia de determinados elementos que permiten acreditar la presencia de los extremos habilitantes para la viabilidad de la cautelar interpuestas, conforme surge de las copiosas constancias obrantes en el legajo”.

“Los usuarios de la firma se encuentran desamparados por cuanto estarían contratando un servicio de pasajeros totalmente exento de los controles del estado con las eventuales consecuencias disvaliosas que ello podría acarrear, extremo que nos permite considerar que se encuentran comprometidas las condiciones de seguridad y funcionamiento del servicio que se pretende explotar en la ciudad”, destacan los camaristas.

Por último, los integrantes de la Sala II descartaron el planteo de la apelación que cuestionó lo resuelto por la jueza de primera instancia por “carencia total de fundamentos”. “La sentenciante ha efectuado una concienzuda y pertinente valoración de los elementos relevantes para la decisión del caso de modo que no se advierte falta de fundamentación o motivación contradictoria en algún aspecto de su resolución que aconsejen aplicar la doctrina de la arbitrariedad como se postula”, concluyeron, confirmando “el temperamento adoptado por la juez interviniente”.

La causa contra UBER se enmarca en las infracciones descriptas en el artículo 83 del Código Contravencional relativas al uso indebido del espacio público. De acuerdo a lo dispuesto en dicho artículo “quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a seiscientos ($ 600) pesos”; “quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado/a con multa de 5.000 a 30.000 pesos”; y aclara que “no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria”.