Defensa del Consumidor: confirman multa a empresa automotriz

La Cámara de Apelaciones porteña confirmó una multa impuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a una marca automotriz tras rechazar el ingreso de un cliente al Plan de Ahorro

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por su presidente Carlos Balbín y las camaristas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, rechazó el recurso presentado por la empresa Fiat Auto S.A. contra lo dispuesto por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA, en la que se le impuso una multa de 30 mil pesos por infracción al artículo 4 de la ley 24.240. Todo ello en el marco de la causa «Fiat Auto SA de ahorro para fines Determinados contra Dirección General De Defensa y Protección del Consumidor sobre Recurso Directo Sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor».

Según detalla la sentencia, en 2014 un consumidor presentó una denuncia formal ante la DGDyPC por el “rechazo de la suscripción de contrato sin motivos legales», luego de presentar su solicitud de ingreso a un Plan de Ahorro en la concesionaria Auto Generali, y a pesar de haber cumplido con los requisitos. La Dirección General imputó a Fiat en base a que «no habría informado en debida forma al consumidor los motivos por los cuales la solicitud de adhesión fue rechazada».

La camarista Schafrik en su voto señaló que «puede advertirse que el Sr. completó y firmó la planilla de solicitud de adhesión Nº 975937 y abonó en consecuencia la primera cuota comercial, quedando formalmente expresada la aceptación de la oferta, en los términos de las condiciones generales proporcionadas por la propia recurrente. Pero que, sin embargo, con posterioridad se rechazó dicha suscripción con motivo de un aparente ‘scoring negativo de Fiat por causa judicial prexistente’ cuya justificación el denunciante obtuvo a partir de un intercambio de mails provenientes desde la concesionaria ‘Generali’«.

Por otro lado, expresó que si bien «es facultad de la Administradora rescindir el contrato dentro de los 10 días, lo cierto es que esta no logró acreditar que dicha decisión hubiera sido informada de forma tal que resulte compatible con una adecuada observancia a la garantía contenida en el artículo 4 de la ley de marras». Tal artículo dispone que «el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización», y que «la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico con claridad necesaria que permita su comprensión».

Por su parte, Balbín y Díaz adhirieron al voto de su colega, y esta última agregó que «la finalidad no es otra que superar la asimetría propia de relaciones de consumo como la que nos ocupa, ante la desigualdad evidente que el usuario tiene, respecto del proveedor, en relación con los conocimientos acerca de los productos y servicios en juego».

En consecuencia, la Sala confirmó la multa impuesta así como la publicación de la resolución en el diario Página/12, y desestimó el reclamo de la demandada en cuanto al monto, tomando en consideración que «si bien Fiat Auto S.A. no es reincidente, el deber de información es de suma trascendencia en tanto se sustenta en una suerte de ‘presunción de ignorancia legítima por parte del consumidor’»

Fuente: iJudicial el 21 junio 2019