obelisco 1 1

Elecciones 2025 en CABA

Elecciones 2025 en CABA: ¿qué documentos son válidos para votar y quiénes están exceptuados?

El 18 de mayo de 2025, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrará elecciones legislativas para renovar la mitad de su Cámara: se elegirán 30 legisladores.


El voto es obligatorio para los ciudadanos argentinos, naturalizados y residentes extranjeros con domicilio en CABA, mayores de 16 años y registrados en el padrón electoral.

¿Qué documentos son válidos para votar?

El Tribunal Electoral de la Ciudad definió que, para emitir el voto, los electores deben presentar el último ejemplar de documento emitido que figure en el padrón.
Se aceptan:

  • DNI libreta verde o celeste
  • DNI tarjeta, incluso si dice «no válido para votar»
  • Libreta de enrolamiento (para hombres mayores)
  • Libreta cívica (para mujeres mayores)

Importante: No se permite votar con:

  • El DNI digital (aplicación Mi Argentina)
  • El pasaporte
  • La constancia de DNI en trámite
  • La denuncia de extravío de DNI
  • Un DNI anterior al registrado en el padrón

No hay excepciones ni interpretaciones: sin documento físico válido, no se puede votar.


¿Qué pasa si no voy a votar?

Quienes estén obligados a votar y no concurran sin causa justificada serán sancionados con una multa económica, de acuerdo a la normativa vigente.
Sin embargo, se pueden justificar ciertas ausencias válidamente:

Justificaciones válidas

  • Más de 500 kilómetros del lugar de votación: Se debe solicitar el día de la elección una constancia en una comisaría o autoridad competente.
  • Enfermedad o fuerza mayor: Se debe acreditar con certificado médico, preferentemente de un establecimiento de salud público.
  • Tareas laborales esenciales: Personal de servicios públicos o de seguridad que trabaje durante la jornada debe ser informado previamente al Tribunal Electoral por su empleador (con al menos 72 horas de antelación).
  • Funciones electorales: Los fiscales partidarios que trabajen en una mesa distinta a la suya deben solicitar una constancia al presidente de mesa.

¿Quiénes están exceptuados de votar?

Las siguientes personas no tienen obligación de votar y no deben justificar su ausencia:

  • Ciudadanos mayores de 70 años
  • Jóvenes menores de 18 años
  • Extranjeros residentes habilitados para votar en CABA
  • Miembros del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Electoral e Instituto de Gestión Electoral afectados al servicio durante los comicios
  • Jueces, delegados judiciales y coordinadores técnicos afectados a tareas electorales
  • Personal de seguridad, servicios públicos o fiscalización en funciones fuera de su mesa habitual
  • Electores enfermos o con imposibilidades de fuerza mayor, debidamente acreditadas

Resumen final

Votar no es solo cumplir una obligación: es ejercer el derecho que costó generaciones defender.
La Ciudad de Buenos Aires vuelve a convocar a sus ciudadanos para decidir el rumbo de su destino legislativo.