La Ley sobre responsabilidad del Estado

La Masonería Argentina propone modificaciones y señala aspectos que a su
juicio deberían ser rectificados en el proyecto de Ley sobre
Responsabilidad del Estado que aprobó la Cámara de Diputados. Esa
normativa debería regresar a las páginas del próximo Código Civil y
Comercial evitando su desglosamiento en una ley especial. Es deseable,
además, que el pueblo ratifique el nuevo Código según los mecanismos de
democracia semi directa.

El artículo 1112 del Código Civil vigente establece que la responsabilidad
civil de funcionarios y empleados del Estado se produce cuando su
actividad ocasiona un daño a los administrados, a otros funcionarios e
inclusive al propio Estado. La jurisprudencia y la doctrina sostienen que
la responsabilidad del Estado es fruto del Estado de Derecho. En ese
marco, la responsabilidad del agente público debe ser considerada como un
reflejo de la responsabilidad del Estado porque los funcionarios son parte
integrante del Estado.

Sin embargo, la sanción que dio la Cámara de Diputados se desvincula del
nuevo Código Civil y Comercial, establece que las disposiciones del Código
Civil no se pueden aplicar al Estado de «manera directa o subsidiaria» y
también que las demandas deberán estar sujetas a los fueros específicos
como el Contencioso Administrativo.

Señala que la sanción pecuniaria «disuasiva es improcedente contra el
Estado, sus agentes y sus funcionarios» y exime de responsabilidad al
Estado «por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o
fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley
especial» y cuando «el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un
tercero».

Esta ley regiría para el Estado federal en tanto las provincias serían
invitadas a adherir a la nueva norma o podrían legislar en sus
jurisdicciones. Se produciría, entonces, un flagrante caso de desigualdad
ante la ley que enfrentaría al ciudadano con normas particulares según sea
su residencia o el territorio en donde ocurrió el daño. Además, si las
provincias no legislaran al respecto, se produciría una anarquía
administrativa.

La nueva norma solo permitiría accionar contra el Estado cuando el daño
sea únicamente mensurable en dinero. Así, por ejemplo, si un particular
pierde una casa valuada en U$S 1.000.000 por una acción ilegítima del
Estado y otro por la misma situación pierde un rancho, ambos podrían
conseguir una indemnización acorde a su patrimonio pero, ¿a quién habría
afectado más el Estado, al rico o al pobre? En la nueva disposición
tampoco se contempla el daño moral. En idéntico sentido, los casos de
daño ocasionado por actividad legítima no incluye el lucro cesante.

La sanción de Diputados también quita al Estado su responsabilidad sobre
los daños ocasionados por un concesionario o contratista y desincentiva el
control que el propio Estado y sus funcionarios deben ejercer sobre los
servicios que se tercerizan. Esos servicios concesionados son generalmente
servicios públicos, los utilizan millones de personas todos los días, ¿en
manos de quién quedará el control de su seguridad y calidad, si el que
debe controlarla no es responsable por su carencia?

Finalmente, el plazo de tres años para iniciar demandas contra el Estado,
y de dos años para la prescripción contra funcionarios son muy breves y
podrían contribuir a la exculpación de los funcionarios y del propio
Estado en detrimento de los derechos de los ciudadanos.

Ángel Jorge Clavero
Gran MaestreLa Ley sobre responsabilidad del Estado

La Masonería Argentina propone modificaciones y señala aspectos que a su
juicio deberían ser rectificados en el proyecto de Ley sobre
Responsabilidad del Estado que aprobó la Cámara de Diputados. Esa
normativa debería regresar a las páginas del próximo Código Civil y
Comercial evitando su desglosamiento en una ley especial. Es deseable,
además, que el pueblo ratifique el nuevo Código según los mecanismos de
democracia semi directa.

El artículo 1112 del Código Civil vigente establece que la responsabilidad
civil de funcionarios y empleados del Estado se produce cuando su
actividad ocasiona un daño a los administrados, a otros funcionarios e
inclusive al propio Estado. La jurisprudencia y la doctrina sostienen que
la responsabilidad del Estado es fruto del Estado de Derecho. En ese
marco, la responsabilidad del agente público debe ser considerada como un
reflejo de la responsabilidad del Estado porque los funcionarios son parte
integrante del Estado.

Sin embargo, la sanción que dio la Cámara de Diputados se desvincula del
nuevo Código Civil y Comercial, establece que las disposiciones del Código
Civil no se pueden aplicar al Estado de «manera directa o subsidiaria» y
también que las demandas deberán estar sujetas a los fueros específicos
como el Contencioso Administrativo.

Señala que la sanción pecuniaria «disuasiva es improcedente contra el
Estado, sus agentes y sus funcionarios» y exime de responsabilidad al
Estado «por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o
fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley
especial» y cuando «el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un
tercero».

Esta ley regiría para el Estado federal en tanto las provincias serían
invitadas a adherir a la nueva norma o podrían legislar en sus
jurisdicciones. Se produciría, entonces, un flagrante caso de desigualdad
ante la ley que enfrentaría al ciudadano con normas particulares según sea
su residencia o el territorio en donde ocurrió el daño. Además, si las
provincias no legislaran al respecto, se produciría una anarquía
administrativa.

La nueva norma solo permitiría accionar contra el Estado cuando el daño
sea únicamente mensurable en dinero. Así, por ejemplo, si un particular
pierde una casa valuada en U$S 1.000.000 por una acción ilegítima del
Estado y otro por la misma situación pierde un rancho, ambos podrían
conseguir una indemnización acorde a su patrimonio pero, ¿a quién habría
afectado más el Estado, al rico o al pobre? En la nueva disposición
tampoco se contempla el daño moral. En idéntico sentido, los casos de
daño ocasionado por actividad legítima no incluye el lucro cesante.

La sanción de Diputados también quita al Estado su responsabilidad sobre
los daños ocasionados por un concesionario o contratista y desincentiva el
control que el propio Estado y sus funcionarios deben ejercer sobre los
servicios que se tercerizan. Esos servicios concesionados son generalmente
servicios públicos, los utilizan millones de personas todos los días, ¿en
manos de quién quedará el control de su seguridad y calidad, si el que
debe controlarla no es responsable por su carencia?

Finalmente, el plazo de tres años para iniciar demandas contra el Estado,
y de dos años para la prescripción contra funcionarios son muy breves y
podrían contribuir a la exculpación de los funcionarios y del propio
Estado en detrimento de los derechos de los ciudadanos.

Ángel Jorge Clavero
Gran Maestre