Las inmobiliarias no podrán cobrar más que un mes de comisión

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 17 de la Ciudad, a cargo del juez Marcelo Segón, declaró la nulidad de la resolución 350/2016 del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) y ordenó que las inmobiliarias no podrán cobrar a modo comisión más que el 4.15% del monto total del contrato a inquilinos de vivienda única -de acuerdo con lo previsto en el artículo n° 57 de la ley n° 2340- y que CUCICBA deberá velar por el estricto cumplimiento de dicha normativa. El fallo estipula, además, que los corredores inmobiliarios no podrán pretender el cobro de comisiones que excedan el tope citado encubriendo el mismo bajo el rubro de gastos u otros conceptos similares. Y dispuso la conformación de una mesa de trabajo integrada por CUCICBA, ACIJ, Inquilinos Agrupados y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

En el mes de mayo, el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alejandro Amor, se presentó como tercero en la causa y solicitó que se declare la nulidad absoluta de la resolución n° 350/2016 dictada por la demandada y se ordene a CUCICBA a implementar un plan que garantice: (i) el control efectivo del cobro de aranceles que perciben los corredores inmobiliarios y (ii) el cumplimiento estricto de la ley nº 3588. En el mismo mes el tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada y suspendió la citada resolución y, en consecuencia, ordenó a los corredores inmobiliarios no cobrar en concepto de comisión al inquilino de un inmueble con destino a vivienda un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato.

El 9 de agosto, la Defensoría denunció en el juzgado el incumplimiento de la manda cautelar y acompañó documentación que certificaba más de 25 incumplimientos. En la denuncia se acreditó de forma palmaria la inobservancia de la manda judicial por parte de numerosas inmobiliarias, las que han cobrado comisiones u honorarios superiores al 4,15% del monto total del contrato, así como otros casos en los que, con el objetivo de no superar el tope impuesto por la ley, recurrieron a diversas estrategias documentales para evadir ese tope legal, como por ejemplo el desdoblamiento del pago de la comisión en dos (2) facturas distintas, entre otras.

Alejandro Amor celebró el fallo y afirmó que “una de las problemáticas más frecuentes en las grandes ciudades es la de la vivienda. En nuestra Ciudad uno de cada tres hogares es alquilado, esto incluye a más de 900 mil porteños. Por eso desde esta Defensoría del Pueblo decidimos tomar con seriedad esta problemática, abrimos una oficina de atención permanente dedicada al tema específico de Inquilinos y lanzamos la Guía Básica de Derechos de los Inquilinos, para que los vecinos puedan despejar sus dudas, sepan cómo proceder en determinadas situaciones y dónde asesorarse y/o reclamar en el caso de que sus derechos sean vulnerados”.