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Área Céntrica de oficinas a viviendas

Área Céntrica de oficinas a viviendas

Incentivos a la vivienda en el Área Céntrica

La promoción de la vivienda y la facilitación de la mudanza hacia el Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el establecimiento de herramientas de financiamiento y ayuda financiera para quienes opten por mudarse, fue dispuesta hoy por una ley aprobada por la Legislatura en la última sesión ordinaria del año.

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Para ello fue creado el “Fondo Compensatorio” que tiene por finalidad equilibrar las posibles diferencias que existieran entre el ajuste en las cuotas de los créditos hipotecarios que se otorguen al efecto, indexados por Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y la variación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

El Banco de la Ciudad implementará una línea de crédito denominada en UVAs, con garantía hipotecaria, tendiente a promover la adquisición de viviendas reconvertidas dentro del Área Céntrica y podrá implementar líneas de crédito preferenciales, tendientes a promover la realización de obras de mejoras, refacción y/o acondicionamientos de inmuebles de oficinas para su refuncionalización a viviendas.

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Los recursos estarán integrados por las diferencias positivas entre las cuotas del préstamo hipotecario en UVAs y el valor de la cuota teórica resultante de aplicar un ajuste en función al índice RIPTE; además el Fondo arbitrará los medios necesarios para realizar estos cobros de forma directa a los beneficiarios de los préstamos que adhieran a los beneficios. También lo compondrán la partida presupuestaria a asignar por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, los aportes realizados a través del Fondo de Desarrollo Urbano Sostenible, los intereses que se obtengan de la inversión de los fondos excedentes a plazo fijo en el Banco de la Ciudad o en el Banco de la Nación Argentina más legados, donaciones y/o cualquier otro aporte que establezca el Poder Ejecutivo porteño.

Además, se creó el Programa “Mudate al Microcentro”, por el que el Banco de la Ciudad otorgará líneas de crédito en condiciones preferenciales tendientes a afrontar los gastos iniciales de mudanza y otros relacionados al contrato de alquiler de un inmueble destinado a la vivienda dentro del Área Céntrica, a todos aquellos individuos locatarios que celebraren contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda única en esa zona.

El monto del préstamo será de hasta una suma dineraria equivalente a mil doscientas Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), y las condiciones preferenciales serán fijadas de común acuerdo entre la autoridad de aplicación y el Banco de la Ciudad. El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) de manera conjunta con el Banco de la Ciudad establecerán los requisitos específicos para acceder al programa y el GCABA compensará al Banco de la Ciudad por los subsidios de tasa que éste último se vea obligado a ofrecer en las distintas líneas de crédito preferenciales que sean creadas a los fines de esta ley.

Las 120 manzanas que comprenden el Área Céntrica están delimitadas por las avenidas Santa Fe, Crucero General Belgrano, del Libertador, Leandro N. Alem, Paseo Colón, Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini, en ambas aceras.

Las Comisiones de Vivienda y Presupuesto que elevaron el proyecto al Pleno, consideraron en los fundamentos que «la transformación de edificios que hoy se encuentran vacíos, sin utilidad ni movimiento, permitiría un cambio de gran relevancia que ya se está realizando en otras ciudades del mundo como consecuencia de la crisis sanitaria por Covid-19».

Ley para transformar el área en residencial

La transformación urbana del Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como «inteligente y sostenible a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas estratégicas» fue aprobada este jueves mediante una ley.

La norma persigue afianzar un área residencial convirtiendo los edificios de oficinas en vivienda y/o residencias comunitarias, así como la promoción de la inversión privada en actividades económicas estratégicas para ofrecer servicios compatibles en una zona que ha tenido un tradicional perfil económico-financiero.

Son sujetos beneficiarios «las personas humanas, las personas jurídicas y las uniones transitorias de empresas que realicen proyectos de reconversión de inmuebles», es decir aquellos que conlleven obras de adaptación, adecuación o de reforma respecto de inmuebles existentes y que destine el mismo, en al menos un 30% de la superficie total, a viviendas y/o a las actividades estratégicas tales como centros de enseñanza inicial, primaria, secundaria, terciaria, universitaria y posgrados, para adultos, especial y para discapacitados; centros de enseñanza de idiomas, centros médicos y de salud en general, instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios; lavanderías y tintorerías, peluquerías y centros de tratamiento de belleza, establecimientos gastronómicos, centros culturales, clubes sociales, cines, teatros, talleres artísticos y salas de ensayo. También a centros de estética y similares, centros veterinarios, residencias geriátricas y residencias universitarias y comunitarias. Las presentaciones de los proyectos deberán efectuarse antes del 31 de enero del año 2024.

Es requisito para gozar de los beneficios acreditar el cumplimiento de dos condiciones: que hayan realizado un compromiso de inversión dentro del Área Céntrica por medio de la presentación de un proyecto de reconversión debidamente aprobado y, que «no posean deuda alguna respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sea porque aquellas hayan sido canceladas en tiempo o forma o porque los sujetos se hayan acogido a un plan de facilidades de pago que debe encontrarse vigente». El incumplimiento de estas condiciones implicará la pérdida de los beneficios, sin perjuicio de las infracciones previstas en el Código Fiscal.

Por otra parte, se creó el «Plan de Intervenciones en el Espacio Público del Área Céntrica» con la finalidad de mejorar la integración social, cultural y urbana de los proyectos. Éste plan «deberá incluir, al menos, la ampliación de espacios verdes públicos, la transformación del casco histórico, el reordenamiento del tránsito con ampliación de espacios destinados a la movilidad sustentable, la disposición de corredores verdes, la protección y promoción de la puesta en valor del patrimonio cultural, arquitectónico y paisajístico, y la planificación de actividades artísticas, culturales, de integración y recreativas organizadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Área».

Además, fue creado el «Comité Área Céntrica» presidido por la autoridad de aplicación e integrado por representantes de todas las áreas del GCABA con competencia en la planificación y ejecución de políticas públicas de ordenamiento y/o mejora del espacio público en esta zona, un representante del Banco de la Ciudad y tres de la Legislatura que serán designados por la Vicepresidencia Primera. El organismo participará en la confección, en forma no vinculante, del Plan de Intervenciones en el Espacio Público del Área Céntrica y del seguimiento de su ejecución por el plazo que se establezca en el Plan que se publicará en el sitio web del Gobierno porteño.

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