Legislan sobre animales domésticos

Un proceso especial para la cremación de caninos domésticos (canis familiaris) y felinos domésticos (felis catus) fue creado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se incorporó a la Ley N° 4977 el Título III que expresa que «la Autoridad de Aplicación llevará Registro de Cremaciones de Caninos y Felinos domésticos, archivando los documentos que hubieran sido requeridos para realizar las mismas y debiendo garantizar la indemnidad, veracidad, seguridad e inalterabilidad de los mismos». Además, afirma que «ningún cadáver canino y/o felino podrá ser cremado sino después de transcurridas 24 horas del deceso, y que se denomina cremación directa de un cadáver a la que responde sólo a la voluntad de los tenedores del animal fallecido». El diputado Daniel Lipovetzky (PRO) impulsó la iniciativa.

En tanto, se incorporó al artículo 29 del apartado II: “Venta, alojamiento y tránsito de animales domésticos”, Título: “De la tenencia de animales domésticos” de la Ordenanza 41.831/87 el inciso que refiere a que el tránsito y permanencia de perros y gatos será permitido en las siguientes condiciones: Vía pública: Deberán ser conducidos en forma responsable mediante rienda y pretal o collar y bozal; plazas, parques y paseos: los lugares reservados para uso de animales domésticos; los propietarios deberán proveerse de una escobilla y una bolsa de residuos para recoger las deyecciones de sus animales, en oportunidad de su traslado durante los paseos que realicen en áreas de dominio público; y en el exterior de los locales comerciales: mediante el empleo de rienda y pretal o collar y bozal”. El legislador Daniel Lipovetzky y la legisladora Raquel Herrero (PRO) fueron quienes impulsaron la norma.

Ambas leyes fueron aprobadas sobre tablas con 54 votos positivos.