Lubertino impugna el piso del 25% como barrera a su participación en las PASO

“Néstor Kirchner, que sacó el 22% de los votos en el 2003 no hubiera podido ser candidato según este criterio” expresó Lubertino.

Buenos Aires, marzo de 2015. María José Lubertino, precandidata a Primera legisladora por el Frente para la Victoria por la Lista Espacio Abierto, impugnó la constitucionalidad del art. 20 del Reglamento Electoral del Frente para la Victoria (Distrito CABA) para las PASO dado que viola el derecho político de ser elegido/a en el marco de una democracia participativa y el principio de legalidad.

Al respecto expresó que realizó la presentación dado que “el art. 20 del Reglamento Electoral del Frente para la Victoria (Distrito CABA) para las PASO es excluyente y proscriptivo ya que en su tercer párrafo establece que ‘solo podrán integrar las listas de diputados y miembros de las juntas comunales aquellos precandidatos cuyas listas hubieran obtenido como mínimo, un total de votos igual o superior al veinticinco (25%) del total de los votos válidos emitidos que obtuviera la Alianza “Frente para la Victoria” para la categoría de que se trate (Arts. 34 y 35 Anexo I, Ley 4894)’”.

Además, agregó que “si bien los Arts. 34 y 35 de la Ley 4894 le otorgan la potestad de reglamentar la citada ley a la Junta Electoral, dicha reglamentación debe estar orientada hacia el ordenar la participación democrática, no hacia el cercenar la posibilidad de la mencionada participación.”

Cabe recordar, que el principio de legalidad estipulado en el art. 14 de la Constitución Nacional, por el cual los derechos se gozan conforme las leyes que reglamenten su ejercicio, tiene como finalidad la armonización del ejercicio de los derechos por todos los integrantes de la comunidad. Ahora bien, esta facultad reglamentaria tiene como límite el “Principio de Razonabilidad” consagrado en el art. 28 de la Carta Magna, impidiendo que la regulación derive en el cercenamiento o supresión del derecho reglamentado. Para ser legítima la regulación debe ser adecuada al fin que busca, esto es que los titulares del derecho puedan ejercerlo.

“La Corte ha sostenido que el alcance de la razonabilidad admitida por la Jurisprudencia de ese Tribunal debe entenderse como adecuación de las normas reglamentarias al fin que requiere su establecimiento y a la ausencia de iniquidad manifiesta, ya que las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resulten irrazonables porque los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran”, añadió la precandidata.

También dijo que “fijar internamente pisos del 25% o del 20% por quienes detentan el poder partidario atenta contra principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, pero, fundamentalmente, con nuestra vocación democrática. Si algo ha caracterizado el proceso emprendido en el 2003 fue el de radicalizar la democracia e incluir a los/as excluidos/as, razón por la cual deviene irrazonable una limitación como la denunciada ya que, en la práctica, hubiera impedido la participación en las elecciones del 2003 del propio Presidente Néstor Kirchner, que, cabe recordar que en primera vuelta obtuvo el 22,24% de los sufragios, si el irrazonable piso del 25% hubiera sido impuesto en aquella oportunidad, el pueblo argentino se hubiese visto privado del proceso de transformación que se emprendió en la mencionada ocasión. En sociedades tan complejas como las que nos toca vivir la pluralidad de opiniones y disenso otorgan las distintas perspectivas necesarias para encarar los problemas cada vez más complejos que nos plantea la realidad.” La precandidata expresó que sería paradójico que el partido de gobierno que en los últimos 13 años más inclusión logró, por la aplicación de una norma proscriptiva, limite la participación democrática de las diversas corrientes que lo componen. “Mecanismos tan antidemocráticos como éste impidieron que en las elecciones pasadas Donda pudiera estar en las listas. Ahora, el resto de las fuerzas políticas va con lista única como Pro y Eco o no puso piso en sus internas abiertas. Solo el FPV incluyó esta cláusula restrictiva.”

Al igual que no se podrían violar por vía reglamentaria las disposiciones constitucionales de obligatoriedad de representación mínima de género por ser estas de orden público como la Corte Suprema y los organismos internacionales de derechos humanos lo han ratificado en reiteradas ocasiones, tampoco pueden los grupos hegemónicos mayoritarios de una fuerza política, por la misma vía, cercenar la participación de sus minorías desconociendo el piso general de las PASO que se convierte en techo a su voluntad de participación restringida.

Para finalizar, Lubertino señaló que “la objetiva inconstitucionalidad del art. 20 del Reglamento Electoral del Frente para la Victoria (Distrito CABA), impide la participación política en la faz pasiva, desconoce el paradigma constitucional local y aspira a la construcción de una elite de mayorías partidarias o nomenclatura estructural que desconoce los derechos de las minorías. Este resultado es contrario a la pacífica jurisprudencia del TSJ en la materia en sus diversas composiciones respecto de la garantía de la participación política.”

Publicado por Palermonline Noticias