Paseo de la infanta

Williamsburg: La despidieron por «fea»

Williamsburg: La despidieron por «fea»

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que un establecimiento gastronómico indemnice a una exempleada a la que se echó «por fea». Se trata de una mujer que fue despedida en junio de 2017 de la hamburguesería Williamsburg.

El caso de una mujer que trabajaba en una hamburguesería de Palermo

La despidieron por «fea», llevó el caso a la Justicia y será indemnizada por violencia laboral

En junio de 2017, una mujer fue despedida de la hamburgesería Williamsburg. La joven aseguró que sufría malos tratos, no estaba efectivizada y que el encargado le recriminó que «no podía ser la cara» del local de comida rápida.

La demandante aseguró haber sufrido malos tratos y una paga menor a 25 mil pesos por una jornada laboral de jueves a domingos, de 10 a 18 horas, y en negro. En la querella adujo que el encargado la echo delante de un grupo de clientes  porque “una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg”. Al se increpado por el motivo del despido, insistió: “Te echo por fea”. Al día siguiente no la dejaron ingresar y no obtuvo respuesta de la empresa.

Al iniciarse la demanda, la firma Ahumar S. A., licenciataria de la marca, desconoció el vínculo. Así, el juez determinó que la situación de despido indirecto en que se colocó la empleada, fue “ajustada a derecho ante la negativa de la demandada a registrar la relación laboral”. La empresa resaltó que era a la empleada a quien le correspondía probar el vínculo de trabajo.

En la apelación, la Cámara manifestó que  “contrariamente a lo afirmado por Ahumar S. A., una vez acreditada la prestación no es exigible a la persona trabajadora la acreditación del carácter de dependiente de la relación, extremo que se encuentra alcanzado por la presunción legal”.

De ese modo, y con los testimonios de testigos, se condenó a la empresa por despido indirecto y violencia laboral. En su fallo, los camaristas hicieron hincapié en el informe psicológico. Allí se detalla que el estado de la mujer “al momento de la evaluación es de angustia y vergüenza, a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido; con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo”.

También se lee que “la situación sufrida ha llevado a que la capacidad de humor-goce-sublimación de la accionante sea escaso, que presenta un disturbio que afecta su esfera afectiva, limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo»; y subrayaron que hubo acoso laboral y que la víctima «requiere tratamiento psicológico por no menos de dos años”.

En la sentencia, las juezas Gabriela Vázquez y María Cecilia Hocki apuntaron: “Debemos remitirnos a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”.

En tal sentido, remarcaron que “el maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer y los daños que tal ilicitud produce deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales”.

Feo Fea

La fealdad es el alejamiento del canon de belleza que es el conjunto de aquellas características que una sociedad considera convencionalmente como lindo, atractivo o deseable, sea en una persona u objeto. Usualmente indica hacia algo que provoca repulsión o terror. El término, sin embargo, es usado con mayor frecuencia en referencia a la apariencia humana. El concepto opuesto a la fealdad es la belleza.

Algunas personas afirman que la fealdad es solo cuestión de estética subjetiva, asegurando que una persona puede percibir como bello algo que alguna otra persona perciba como feo. No obstante, el punto de vista predominante en el mundo científico es que la fealdad humana es parte de la selección sexual y un indicador de una salud física y una herencia genética pobre o débil. Una persona podría considerarse fea cuando la proyección de su apariencia no es armónica en sus rasgos visuales; sino más bien presenta una proyección disruptiva de sus rasgos frente en una primera impresión visual o bien; si es comparada frente a una persona que se considera bella donde la diferencia y atractivo es demasiado notable.

Discriminación

En comportamiento social, la discriminación  es el trato desigual hacia una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, diferencias físicas, políticas, de sexo, de edad, de condición física o mental, orientación sexual, etc.

En filosofía moral se ha definido a la discriminación como un trato o consideración «desventajosa». Esta definición es comparativa: una persona no tiene que ser dañada para ser discriminada, simplemente tiene que ser tratada «peor» que otras por razones arbitrarias.

La reacción o interacción inicial que le sucede un grupo influencia el comportamiento real del individuo hacia el propio grupo o a su líder, restringe a miembros de un grupo de privilegios u oportunidades disponibles para otro grupo, lo que conduce a la exclusión del individuo o a entidades basadas en una toma de decisiones ilógica o irracional.

Violencia Laboral

La violencia en el lugar de trabajo o violencia ocupacional se refiere a la violencia, generalmente en forma de abuso físico o amenaza, que crea un riesgo para la salud y la seguridad de un empleado o múltiples empleados.

La violencia laboral atenta contra los derechos humanos, el trabajo digno y la integridad de las personas. Desde 2007 se llevan a cabo en nuestro país políticas sistemáticas que abordan la cuestión.

El abuso del poder como problemática en el ámbito laboral ha sido expuesta en el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que Argentina ratificó. Este convenio ofrece un marco desde el cual continuar las acciones que nuestro país ya venía desarrollando, así como generar nuevas propuestas.

Dada la complejidad del tema, las acciones que desde el Ministerio se llevan a cabo son diversas:

brindar asesoramiento a trabajadores y trabajadoras para que puedan reconocer si están en una situación de violencia o acoso laboral;
tramitar denuncias;
impulsar acciones de prevención a través de asistencia técnica, capacitación y difusión;
promover la conformación de redes institucionales con la integración de los diferentes actores del mundo del trabajo en todo el territorio nacional;
registrar “buenas prácticas” de las cuales aprender; y
producir información y estudios para el diseño de políticas y mecanismos específicos para el abordaje de la problemática.