Calculadora de alimentos, valores nutricionales de Anmat
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) puso a disposición de toda la población una calculadora de nutrientes críticos para saber qué alimentos deberán tener sellos de advertencia en sus envases, en el marco de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal.
Calculadora
Alimentos valores nutricionales de Anmat

Las personas podrán ingresar los valores nutricionales en la calculadora en línea y el sistema indicará si el producto presenta un exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y/o calorías, informó la Anmat a través de un comunicado.
«Esta herramienta, de acceso público y abierto, permite realizar los cálculos oficiales que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la Ley», indicó el organismo.

Esta herramienta realiza los cálculos oficiales del perfil de nutrientes y presenta los sellos de advertencia nutricionales para los productos alimenticios según establece la Ley N° 27642 y el Decreto 151/2022.
A través de la página https://sellos.anmat.gob.ar/Calculadora, las y los consumidores podrán ingresar en la calculadora online las cantidades de calorías, azúcares, grasas y sodio de acuerdo al rótulo nutricional del producto, y luego el sistema arrojará los resultados.

También se puso en marcha el sistema de sellos y advertencias nutricionales para realizar las gestiones y procedimientos que derivan de la Ley recientemente reglamentada, que se encuentra integrado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA).
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642 alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a partir de la implementación de sellos de advertencias, en forma de octógonos negros, y leyendas precautorias que deberán presentar los productos alcanzados por la norma.

«Esta herramienta gráfica permite el acceso a la información nutricional de manera más sencilla, clara, visible, precisa y no engañosa, con el fin de conocer lo que se elige comprar y consumir», señaló la Anmat.

Como primera fase del cronograma de adecuación, las empresas podrán realizar la declaración de carácter informativo del contenido de nutrientes críticos y calorías, como así también informar sobre la presencia de edulcorantes y/o cafeína para los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzadas por la Ley.

Durante las etapas posteriores se ampliarán los servicios ofrecidos en el Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales y se incorporará la declaración jurada del perfil nutricional obligatoria en cumplimento a la segunda fase del cronograma de implementación.

También se implementará un buscador público para consultar en línea los productos alimenticios con sellos de advertencias y leyendas precautorias.
A su vez, el sistema contará con un gestor de prórrogas para el caso de ser necesario solicitar la extensión del plazo de implementación para la primera etapa y según lo establecido por el reglamento.

El sello de advertencia nutricional se aplicará de manera obligatoria a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, causando que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

Del mismo modo, los productos envasados que contengan edulcorantes o cafeína deberán contar con una leyenda precautoria y una recomendación para evitar su consumo en niños y niñas.
¿Qué productos no están alcanzados por la Ley?
No deberán declarar sus nutrientes críticos ni tener el sello de advertencia en la cara principal:
Productos sin agregado de azúcares, grasas y/o sodio que no contengan edulcorantes y/o cafeína.
Suplementos dietarios, alimentos para propósito médico específico o fórmulas para lactantes, niños y niñas de hasta 36 meses de edad.
Bebidas alcohólicas.
Productos no envasados y/o no acondicionados para la venta al público.
Azúcares, yerbas, frutos secos, aceites vegetales y sal común de mesa.
Alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos.
Productos fraccionados en boca de expendio y comercializados al detalle a la vista del consumidor.
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642 (Decreto N° 151/22) alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a partir de la implementación de sellos de advertencias. Esta herramienta gráfica permite el acceso a la información nutricional de manera más sencilla, clara, visible, precisa y no engañosa, con el fin de conocer lo que se elige comprar y consumir.
El Sistema de sellos y advertencias nutricionales
Los sellos de advertencia presentan la información de manera gráfica y obligatoria, en forma de octógonos y/o rectángulos, en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas. Su objetivo es advertir sobre aquellos productos envasados que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.

El Sistema de sellos y advertencias nutricionales es una herramienta creada dentro del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA) para la consulta y gestión de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 27.642 y su Decreto reglamentario Nº 151/2022, en el marco de las facultades conferidas a la ANMAT a través del Instituto Nacional de Alimentos. Este sistema está integrado por los siguientes servicios:
Calculadora de sellos: es de acceso público. Se utiliza para realizar el cálculo oficial del perfil de nutrientes críticos, y presenta los sellos de advertencias y leyendas precautorias que deben consignar los productos alimenticios alcanzados por la Ley.
Declaración jurada: permite a las empresas presentar la declaración jurada de nutrientes críticos, de acuerdo al artículo 14° y en cumplimiento con el cronograma del artículo 19° del Decreto N° 151/2022.
Gestor de prórrogas: permite a las empresas presentar la solicitud de prórroga y excepciones, según el art. 20 de la Ley 27.642 y el Decreto 151/2022.
Buscador: permite la consulta en línea de la información pública declarada de los alimentos y bebidas analcohólicas, consolidada a partir de las declaraciones juradas de los sujetos obligados.