Dos causas, dos fueros, una orangutana en cautiverio

El reconocimiento por parte de la Cámara de Casación Penal de la condición de sujeto no humano de la orangutana Sandra que desde hace 21 años vive en el Zoo porteño motivó la presentación de dos causas en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires las cuales tramitan en dos fueros distintos. Por un lado, la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales se presentó como querellante en una causa penal por maltrato animal, y por otro, impulsó un amparo con el objeto que se garantice el derecho a la libertad y a no sufrir. Una causa por la libertad, otra causa contra el maltrato.

El cautiverio en el que vive desde hace dos décadas la orangutana de Sumatra conocida como “Sandra” en el Zoológico de Buenos Aires se ha convertido en un caso judicial de relevancia internacional con varias aristas. Iniciado el derrotero en la justicia nacional con la presentación de un hábeas corpus ante el Juzgado de Instrucción Nº 47, el planteo efectuado por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales llegó, a fines del año pasado, ante la Cámara de Casación Penal con un fallo que reconoció la condición de “sujeto no humano” titular de derechos a la orangutana, y remitió las actuaciones a la justicia porteña ante la competencia local en materia de maltrato animal.

Tras la resolución de la Cámara de Casación Penal de la Nación, el caso de la orangutana Sandra generó dos acciones distintas en los dos fueros de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires: una causa penal, y una acción de amparo. La Justicia de la Ciudad cuenta con dos fueros, el Penal Contravencional y de Faltas, y el Contencioso Administrativo y Tributario; el primero, entiende cuando se presupone la comisión de un delito, una contravención o una falta dentro del territorio de la Ciudad, el segundo, cuando existe una causa en la que el Gobierno de la Ciudad sea parte.

En el caso de Sandra, la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales se presentó como querellante ante la posible comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 3, inciso 7 de la Ley 14.346, que establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales. En particular, el inciso 7 considera como acto de crueldad “lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad”.

En la causa en trámite ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15, a cargo Gustavo Letner, ADAFA fue aceptada como querellante. Ante el pedido de representar a la orangutana en la causa por maltrato animal, el magistrado hizo lugar al planteo fundamentando que “en razón de su naturaleza, Sandra es una incapaz de hecho y, por tanto, su representación legal deviene forzosa y necesaria”, y que “toda vez que la normativa antes analizada reconoce la tutela de los animales, corresponde garantizar su defensa y ejercicio de modo cierto y efectivo”. En el caso de que se llegue a una sentencia condenatoria, el o los responsables por maltrato animal podrían ser reprimidos con prisión de quince días a un año.

Más allá de la causa en la que se investiga la comisión de un delito que tiene a la orangutana como víctima, la asociación, con patrocinio del constitucionalista Andrés Gil Domínguez, presentó una acción de amparo ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, en el que se solicita se ordene liberar a Sandra y reubicarla en un santuario acorde a su especie, donde pueda desarrollar un real estado de bienestar. Según la normativa local, el recurso de amparo es una acción contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.

En la acción se cuestiona el accionar del Gobierno de la Ciudad y el Zoo porteño “por conculcar de forma manifiestamente ilegal y arbitraria el derecho a la libertad ambulatoria y el derecho a no sufrir algún daño físico o psíquico que titulariza como persona no humana y sujeto de derecho la orangutana Sandra, quien se encuentra cautiva en el Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma”.

La acción de amparo recayó ante el Juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo de la jueza Elena Liberatori. La causa se encuentra en trámite y, entre las medidas dispuestas por la magistrada se destaca la realización de audiencias con evaluadores técnicos radicados en el extranjero, expertos en orangutanes, con la novedad de que las mismas son realizadas vía Skype.