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Reglas generales de estacionamiento en la Ciudad.

¿Estacionamiento libre en avenidas de la Ciudad?.

¿Cómo estacionar un auto?

Estacionamiento en línea

1) Antes de empezar a estacionar, es importante que señalices la maniobra con antelación, para alertar al resto de los conductores que vas a detener el vehículo. Además, es importante que te cerciores de que el auto entra en ese lugar y el espacio no te quedará demasiado chico.

2) Alineá el eje trasero de tu vehículo con el paragolpes trasero del vehículo estacionado delante del lugar a donde querés estacionar.

3) Girá el volante a la derecha y retrocedé hasta que el espejo retrovisor izquierdo de tu auto apunte a la mitad del vehículo de atrás o hasta que el espejo derecho esté a la altura del parachoques del auto que está estacionado delante del lugar en el que vas a estacionar.

4) Girá el volante hacia la izquierda y continúa retrocediendo. Si es necesario, hacé marcha adelante para acomodar el auto.

Reglas generales de estacionamiento

Prohibido Estacionar y detenerse a todo tipo de vehículo (particular o carga) en zonas exclusivas de transporte público y masivo de pasajeros. En ningún caso la detención puede efectuarse en los sectores de parada de transporte colectivo de pasajeros y taxis, frente a comisarías, cuerpo de bomberos y bancos.

Avenidas donde se encuentra prohibido estacionar durante las 24 horas: 9 de Julio, Perito Moreno, La Rábida, General Paz, Leopoldo Lugones, Intendente Cantilo, Teniente General José Luis Dellepiane, Ingeniero Huergo, Eduardo Madero, y tramos afectados por el Metrobus de las​ ​Avenidas Juan de Garay, Francisco​ ​Fernández de la Cruz, Chiclana, Brasil, Cnel. Roca, Intendente F. Rabanal, Sáenz, Sánchez de Loria, Almafuerte, Juan B. Justo, Avenida Cabildo entre Avenida General Paz y Monroe y entre Roosevelt y Santos Dumont, y Avenida San Martín entre la Avenida Mosconi y la Avenida Francisco Beiró. Calzadas centrales de: Leandro N. Alem, Paseo Colón y Sáenz.

Prohibido Estacionar todos los días las 24 horas, sobre línea amarilla y sobre rampa para discapacitados.

A menos que la señalización en la vía pública indique lo contrario, en la Ciudad de Buenos Aires rigen las siguientes normas generales de estacionamiento:

Avenidas con doble sentido de circulación: Queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras, los días hábiles de 7 a 21 horas.
Avenidas con sentido único de circulación: Queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda, los días hábiles de 7 a 21 horas. Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.
Calles con sentido único de circulación: Queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda todos los días durante las 24 horas. Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.
Calles con doble sentido de circulación: Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.
*Se consideran hábiles los días de Lunes a Viernes que no sean feriados.


Prohibiciones generales de estacionamiento

a. En los pasajes, en toda su extensión, junto a ambas aceras.
b. A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
c. En los sectores de parada para detención de transporte colectivo de pasajeros y taxis.
d. En aquellos lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad.
e. En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la acera donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar, la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada.
f. Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos.
g. Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos. Esta prohibición alcanzará inclusive al estacionamiento en la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados al servicio.
h. Frente a los vados o rampas para personas con necesidades especiales.
i. Sobre las sendas para ciclorodados.
j. En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las 8 y las 22 horas. En ningún caso tal prohibición excederá los límites del citado terreno y no podrá superar los quince (15) metros aún cuando el mismo tenga una longitud mayor.
k. Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
l. A menos de diez (10) metros a cada lado de:

La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.
La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.
La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.
La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.
La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con necesidades especiales.
Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.
m. En los sectores señalizados como reserva de espacios para estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el presente Código.
n) Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.


Autos mal estacionados

Los Agentes de las Comunas pueden labrar actas de comprobación cuando detecten infracciones relativas al mal estacionamiento dentro de su competencia territorial.

Mediante la Resolución Conjunta N°1/SECDES/2016 se les otorga competencia para sancionar las siguientes faltas:

Carga y descarga de camiones en la vía pública,

Estacionamiento prohibido o en forma antirreglamentaria y

Estacionamiento sobre la vereda u ocupando parte de ella.

Las actas de infracción son documentos públicos en los cuales los inspectores completan los datos que permiten identificar al infractor: fecha, hora y lugar de la infracción, dominio del vehículo y código de la transgresión que motivó el acta.

Esta iniciativa se da en el marco de una serie de acciones tendientes a acercar el Estado a los vecinos a través de las Comunas que, por su acabado conocimiento de las vías de tránsito que integran el espacio comprendido en su territorio, podrán generar conductas más apropiadas en los conductores.

La Dirección General de Descentralización Comunal (DGDESC) y la Secretaría de Tránsito y Transporte (SECTRANS), áreas del Gobierno de la Ciudad que firmaron la Resolución, persiguen con ella el objetivo de garantizar una mayor fiscalización y control de esta temática.


EN PROVINCIA

Harán intensos operativos de control por venta de alcohol durante las Fiestas
La Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBA), pone en marcha un fuerte operativo de control sobre la venta de bebidas alcohólicas en comercios. Gran campaña de concientización y prevención en estas Fiestas.

La Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBA), se encargará de llevar adelante fuertes controles con el objetivo de controlar la venta de alcohol durante las fiestas de fin de año.

La idea de los controles es hacer cumplir durante las celebraciones deNavidad y Año Nuevo, la Ley 13.178 que establece la prohibición de vender bebidas alcohólicas sin contar con la licencia ReBA y también la Ley de nocturnidad 14.050 que estipula las normas que hay que tener en cuenta una vez que se tiene la licencia y se procede a la venta de alcohol.

Durante el año 2017, el ReBA que está bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de la provincia, hizo 10.660 inspecciones a comercios, y labró 3.340 infracciones.

Así mismo, impidió más de 110 fiestas clandestinas, intimó a 601 comercios, secuestró 1.300.000 botellas de alcohol, y la recaudación creció en un 260%.

El ReBA realiza tareas de responsabilidad social, diseña y lleva a cabo campañas de prevención en distintos ámbitos como en el de la concientización en el consumo abusivo de bebidas alcohólicas y en la realización de cursos de primeros auxilios como RCP.









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