Árboles de la Ciudad de Buenos Aires.
Son 36 especies y cada una se elige según el ancho de la vereda donde se va a ubicar. En Buenos Aires hay en total 421.718 ejemplares, de los cuales 367.157 están en las calles. Sólo el Gobierno de la Ciudad puede realizar plantaciones.
En Buenos Aires hay aproximadamente 421.718 árboles, de los cuales 367.157 están en las calles y 54.561 en espacios verdes, según el último censo fitosanitario realizado en 2018.
Árboles de la Ciudad de Buenos Aires.
La variedad de especies que hay en la Ciudad es enorme, pero no mucha gente sabe cuáles son aptas y cuáles no, ni cómo hacer el trámite para pedir la plantación de un árbol. Sólo el Gobierno de la Ciudad, a través de las Comunas puede realizar plantaciones
Las especies son 36 y están incluidas en el Plan de Arbolado de la Ciudad
• Arce tridente (Acer buergerianum). Alcanza 40 cm de diámetro y se adapta a veredas de entre 2,20 y 3,60 metros.
• Fresno dorado (Fraxinus excelsior f. aurea). 40 cm y entre 2,20 y 3,60 metros de ancho de vereda.
• Crespón (Lagerstroemia indica). 30 cm y entre 2 y 3,60 metros de vereda.
• Fotinia (Photinia frazeri). 25 cm, y entre 1,80 y 2,80 metros.
• Ciruelo de flor (Prunus cerasifera atropurpurea). 25 cm, y entre 1,80 y 2,80 metros.
• Viscote (Acacia visco). 50 cm y 2,80 a 4 metros.
• Pata de Buey (Bahuinia candicans). 50 cm y 2,40 a 3,40 metros.
• Anacahuita (Blepharocalyx salicifolius). 50 cm y 2,60 a 3,80 metros.
• Fresno americano (Fraxinus pennsylvanica). 60 cm y 2,40 a 4 metros.
• Ligustro disciplinado (Ligustrum lucidum aureovariegata). 40 cm y 2,40 a 3,60 metros.
• Jacaranda (Jacaranda mimosifolia). 70 cm y 3 a 4,60 metros.
• Liquidambar (Liquidambar styraciflua). 60 cm y 2,80 a 4 metros.
• Tulipanero (Liriodendron tulipifera). 70 cm y 3,20 a 4,40 metros.
• Cedro misionero (Cedrella fissilis). 70 cm y 3,20 a 4,40 metros.
• Arce dorado (Acer saccharinum). 70 cm y 3,20 a 4,40 metros.
• Lapacho rosado (Handroanthus impetiginosus). 60 cm y 3 a 4,60 metros.
• Plátano (Platanus x acerifolia). 70 cm y 4 a 7,40 metros.
• Tilo (Tilia moltkei). 70 cm y 3,80 a 7,40 metros.
• Ibira-pitá (Peltophorum dubium). 80 cm y 4,40 a 7,40 metros.
• Tipa (Tipuana tipu). 90 cm y 5 a 7,40 metros.
• Falso castaño (Aesculus hippocastanum). 60 cm y 3,20 a 4,40 metros.
• Pezuña de vaca disciplinada (Bauhinia variegata) 40 cm y 2,40 a 3,20 metros.
• Castaño (Castanea sativa). 60 cm y 3,20 a 4,80 metros.
• Catalpa (Catalpa bignonioides). 60 cm y 2,80 a 3,80 metros.
• Almez (Celtis australis). 60 cm y 3 a 4 metros.
• Arbol de Judas (Cercis siliquastrum). 30 cm y 2 a 3 metros.
• Ceibo de Jujuy (Erythrina falcata). 60 cm y 3 a 4 metros.
• Parasol de la china (Firmiana platanifolia). 60 cm y 2,80 a 3,80 metros.
• Arbol de oro (Ginkgo biloba). 60 cm y 3 a 4,40 metros.
• Palito dulce (Hovenia dulcis). 50 cm y 3 a 4,20 metros.
• Nogal criollo (Juglans australis). 60 cm y 3,20 a 4,40 metros.
• Platano Americano (Platanus orientalis). 80 cm y 3,80 a 6,20 metros.
• Lapachillo (Poecilanthe parviflora). 40 cm y 2,40 a 3,60 metros.
• Algarrobo blanco (Prosopis alba). 50 cm y 2,80 a 4 metros.
• Roble de Eslavonia (Quercus robur). 70 cm y 3 a 4,80 metros.
• Lapacho amarillo (Tabebuia chrysotricha). 50 cm y 3 y 4,40 metros.
• Palo Borracho, (Ceiba speciosa) 50 cm y 1 metro y 20 metros.
Eucaliptos en los bosques Palermo.
Árboles Prohibidos de la Ciudad de Buenos Aires
Nispero
El Moral, Árbol de Moras
Naranjo Amargo
Árboles de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ciudad de Buenos Aires cuenta con una gran variedad de vegetación que es utilizada en los diferentes espacios verdes de acuerdo a sus características, atributos y aporte de beneficios ambientales; herbáceos, arbustos, árboles exóticos y nativos son los más usados en la city porteña.

Debido a ser un gran complemento de los árboles y el césped las plantas herbáceas y los arbustos son las más elegidas por los paisajistas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Si son nativas, además, aportan beneficios que favorecen la biodiversidad, son resistentes a plagas y enfermedades, de fácil reposición y bajo consumo de agua.
Algunas de las más utilizadas entre exóticas y nativas son: Euryops (margarita amarilla) y Buxus (boj), Pennisetum latifolium (cola de zorro), Agapanthus (agapanto), Clivias (clivias), Nasellas (stipa), Salvia guaranítica (salvia), Dietes (lirio africano) y Ophiopogon (pasto ingles).
Los árboles de tipo exóticos, aunque no son originarios de nuestro país o región, están bien adaptados al contexto urbano.
Entre estos, los paisajistas mencionan a: Fraxinus (fresnos), Musa paradisíaca (plátano), Tilia platyphyllos (tilo), Lagerstroemia indica (crespón), o Liquidambar styraciflua (liquidámbar).
Los nativos que se fueron incorporando desde las ecorregiones de Buenos Aires a distintos proyectos ya que favorecen la biodiversidad y ofrecen alimento y refugio a diferentes especies de aves e insectos son: Salix humboldtiana (sauce criollo), Ceiba speciosa (palo borracho), Peltophorum dubium (ibirá-pitá) o Jacarandá.
En Buenos Aires hay 421.718 árboles
Las plantaciones se realizan en el periodo del año permitido
Las plantaciones se realizan en el periodo del año permitido, que varía según el clima (habitualmente de mayo a septiembre). Cuando un vecino genera una solicitud, la Comuna tiene un plazo de 5 días para realizar la plantación, siempre que esté en el período permitido. Si no se la planifica en el sistema para el siguiente.
Para pedir la plantación de un árbol el vecino debe generar una solicitud a través del SUACI (se adjunta instructivo) que centraliza las solicitudes ingresadas por web GCBA; 147 y la app GCBA. El otro canal son las solicitudes OP (que ingresan directamente al sistema de gestión SAP), estas últimas con prioridad de atención.
Las 36 especies que son aptas
Las especies aptas varían según el lugar donde se las va a plantar, principalmente el ancho de la vereda, explica Jorge Amílcar Mario Fiorentino, del Plan de Arbolado. Sobre todo para que las raíces y las copas se puedan adaptar al lugar sin destruir las veredas ni obstruir la visión de las señales de tránsito.
Las especies son 36 y están incluidas en el Plan de Arbolado de la Ciudad. Cada una tiene un nombre vulgar y un nombre científico entre paréntesis. En cada caso se consigna el diámetro medio del tronco adulto (en centímetros) y el mínimo y máximo ancho de vereda (en metros).
Las que no son aptas
En las veredas de Buenos Aires se pueden encontrar otras especies. Algunas figuraron en el listado como aptas pero se las retiró por distintos motivos. Otras, que a veces abundan, nunca estuvieron en el listado.
Por ejemplo, Jacarandá micrantha. «No esta en el listado porque tenemos ya al Jacarandá mimosifolia en el listado principal, que esta muy bien adaptado a nuestra zona y que vamos a tratar de llevarlo a su máxima frecuencia», explica Fiorentino.
También fueron quitados de la lista las siguientes especies:
• Limpiatubos (Callistemum imperialis): «Es un arbusto que invade todo el espacio y crece mucho, es para plazas», dice Fiorentino.
• Arbol de la seda (Albizia julibrizum), «porque tiene un crecimiento muy despatarrado y bajo de copa y pierde todo el tiempo flores y luego las vainas, va bien para plazas».
• Timbó u oreja de negro (Enterolobium contortisiliquum). «Por los frutos y el tamaño final: es muy grande y tiene un sistema radicular que pulveriza las veredas. Va bien en plazas».
• No están permitidas especies con espinas ni frutales
Muchas especies que pueden encontrarse con frecuencia en las veredas de la Ciudad no se adaptan al arbolado viario. La lista incluye: ciprés, roble sedoso, haya, palo borracho, algarrobo blanco, sauce criollo, magnolia, aguaribay, ceibo (el criollo) y ficus. Algunas podrían adaptarse para espacios verdes más grandes.
«La idea es dejarlas y a medida que haya que removerlos, reemplazarlos por alguna que esté en el listado y se adapte al lugar.
Ordenan al Ejecutivo implemente medidas de transparencia y protección del arbolado público.
24 – 02 – 2021
La justicia de primera instancia además ordenó, hasta tanto se cumpla con la implementación de dicho sistema, se suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles.
La justicia de primera instancia además ordenó, hasta tanto se cumpla con la implementación de dicho sistema, se suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles
El titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 13, Guillermo Scheibler, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó al Gobierno y a las Comunas de la Ciudad, que: «a. Implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (…) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; b. Unifique o reglamente pautas comunes para el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; c. Finalice y publique en su página oficial de internet de modo fácilmente accesible el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires (…); d. Actualice, complete y publique en la página oficial de internet de modo fácilmente accesible el censo arbóreo informatizado (…); e. Instrumente las medidas necesarias para dar cumplimiento —de modo público y verificable por la ciudadanía— a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado en la gestión del arbolado urbano previstos en los artículos 10 y 11 de la ley 3263; f. Diseñe y ejecute un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes (…), en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo; g. Adopte los recaudos necesarios a fin de comunicar fehacientemente a Comunas y empresas contratistas que las intervenciones que eventualmente resulte necesario efectuar sobre tipas y jacarandás se deberán realizar exclusivamente en los períodos que el Plan Maestro de Arbolado determina para ello». Además, en el segundo punto de su decisorio, ordenó también que «hasta tanto se halla dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el punto I de este resolutorio, se suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles. Solamente podrán realizarse intervenciones en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas. En tales casos deberán de todos modos publicarse en la página oficial de internet —de modo claro y accesible— los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención». Todo ello en el marco de la causa «Heras, Claudia contra GCBA y otros sobre amparo – ambiental», Expediente n.° 4570/2017-0.
El magistrado en sus considerandos, recordó que «en 1996, el constituyente se encargó consagrar el derecho a un ambiente sano así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras (art. 26, CCABA) y puntualizó como uno de los principales fines de la política ambiental de la Ciudad ‘la preservación e incremento de […] las áreas forestadas’ (art. 27, inciso 4, CCABA)». «La hoy vigente ley 3263 reguló diversos aspectos de la gestión del arbolado público y establece la obligación de la Administración de elaborar un Plan Maestro de Arbolado Público, al que deberá ajustarse lo actuado en la materia por parte de órganos estatales o empresas contratistas», completó.
Laura Velasco: Impulsan una modificación de la ley de arbolado público “para que la Ciudad Verde deje de ser un slogan”
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